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Orden TIN/3027/2011, de 28 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

BOE-A-2011-17714·11 de noviembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TIN/3027/2011) emitida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España. Su objeto principal es modificar el Anexo I del Real Decreto 1971/2008, que regula la concesión directa de subvenciones a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio y sus entidades dependientes. La Orden afecta directamente a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que participan en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, ya que modifica la lista de órganos por cuya participación pueden recibir subvenciones. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Anexo I: Se actualiza el apartado del "Consejo General del Sistema Nacional de Empleo" dentro del Anexo I del Real Decreto 1971/2008. Inclusión de la Comisión Estatal de Formación para el Empleo: Se añade explícitamente la "Comisión Estatal de Formación para el Empleo" a la lista de órganos del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo por cuya participación las organizaciones sindicales y empresariales pueden recibir subvenciones. Esto se debe a la creación de esta comisión con posterioridad a la publicación del Real Decreto original. Entrada en vigor:** La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden Ministerial actualiza la normativa sobre subvenciones a sindicatos y asociaciones empresariales, incluyendo un nuevo órgano consultivo en la lista de aquellos por cuya participación se otorgan dichas subvenciones.

El 29 de noviembre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Los órganos consultivos a los que se alude en el artículo 1 del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, se enumeran en su anexo I.

Con posterioridad a la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, se ha producido la constitución de un nuevo órgano integrado dentro del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo: la Comisión Estatal de Formación para el Empleo. Dicha constitución se produce al amparo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.

El Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, en su disposición final primera, faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para modificar los anexos I y II.

En su virtud, dispongo:

Modificación del anexo I del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

El apartado relativo al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo del anexo I del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social queda redactado del siguiente modo:

«Consejo General del Sistema Nacional de Empleo:

- Pleno.

- Comisión Permanente.

- Comisión Estatal de Formación para el Empleo.»

. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.