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Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

BOE-A-2026-326·6 de enero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TES/1582/2025) que modifica la Orden TMS/368/2019, la cual desarrolla el Real Decreto 694/2017, que a su vez desarrolla la Ley 30/2015, relativa al Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Objeto principal: La orden tiene como objetivo principal actualizar y mejorar el marco regulatorio de la formación profesional para el empleo, específicamente en lo que respecta a la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación. Busca adaptar la normativa a las necesidades actuales del mercado laboral y a la legislación vigente, incluyendo la Ley 3/2023 de Empleo y la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional. A quién afecta: Esta orden afecta principalmente a: Administraciones Públicas: Responsables de la gestión y financiación de la formación profesional para el empleo. Trabajadores ocupados y desempleados: Beneficiarios de las acciones formativas. Entidades de formación: Que imparten los cursos y programas formativos. Ciudadanos de Ceuta y Melilla: Desempleados que participen en acciones de formación en el trabajo. Disposiciones más relevantes: Actualización de los módulos económicos máximos: Se actualizan los costes máximos por participante y hora de formación, que no se habían revisado desde 2019, teniendo en cuenta la variación del IPC. Percepción económica para desempleados de Ceuta y Melilla: Se establece una percepción económica para los desempleados de Ceuta y Melilla que asistan a acciones de formación en el trabajo, con el fin de incentivar su participación y mejorar su empleabilidad. Esta percepción también se extiende a personas desempleadas de atención prioritaria según la Ley 3/2023. Compatibilidad con prestaciones por desempleo: Se aclara que la percepción económica por asistencia a la formación es compatible con la prestación por desempleo. Declaración responsable en la solicitud de modificación de subvenciones: Se introduce la declaración responsable en la solicitud de modificación de la resolución de concesión de subvenciones. Modificación del plazo de ejecución:** Se precisa la cuestión referida a la modificación del plazo de ejecución de las acciones formativas. En resumen, la orden busca mejorar la eficacia y eficiencia del sistema de formación profesional para el empleo, adaptándolo a las necesidades actuales y facilitando el acceso a la formación para los colectivos más vulnerables.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone, en su artículo 2.2 que «conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea». En este marco, el artículo 33 regula el sistema de formación en el trabajo, cuyos principios, objetivos y regulación son objeto de un régimen específico.

Asimismo, la disposición final tercera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, llevó a cabo una modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, necesaria para facilitar su aplicación en aquello que estaba vigente y para no oponerse a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, fue desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que estableció la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agotaba el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, lo que dio como resultado la aprobación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, que cumplía con el objetivo de desarrollar el Real Decreto mencionado en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, con la finalidad de impulsar y extender entre las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que mejore su empleabilidad y su desarrollo profesional y personal, y que responda a las necesidades del sistema productivo. El logro de estos objetivos estratégicos requiere de un marco normativo en constante actualización, que responda a los cambios y necesidades de cada momento de las empresas y las personas trabajadoras, así como a los requerimientos de la necesaria financiación de las acciones formativas.

En este contexto, resulta inaplazable la modificación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, a fin de la consecución de los siguientes objetivos:

En primer lugar, la actualización de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), ya que no han sido actualizados desde la publicación de la citada orden y, sin embargo, desde diciembre de 2019 se ha producido una variación del IPC superior al 18 por ciento. Es más, los mismos módulos económicos máximos ya estaban previstos en la derogada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En segundo lugar, la regulación de una percepción económica de hasta el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia de las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla a las acciones de formación en el trabajo en que participen, con el fin de promover la adquisición de competencias que reviertan en la mejora de su empleabilidad, máxime cuando ambas ciudades registran altas tasas de paro y precisan, para su desarrollo socioeconómico, de empresas competitivas que puedan contar con una mano de obra suficientemente cualificada y formada para cubrir sus requerimientos formativos y necesidades de personal. Esa misma cuantía tendrá, cuando así lo prevea la convocatoria de subvenciones o la norma que regule el correspondiente programa o iniciativa, la percepción económica por asistencia diaria a tales acciones formativas de las personas desempleadas que sean de atención prioritaria según la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

En todo caso, la indicada percepción económica será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación que estén previstas por la asistencia a este tipo de acciones formativas en el trabajo, pero será compatible con la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

Como último objetivo, contemplar la declaración responsable en la solicitud de modificación de la resolución de concesión de subvenciones, así como precisar la cuestión referida a la modificación del plazo de ejecución de las acciones formativas.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por una parte, el principio de necesidad se cumple al estar la iniciativa normativa justificada por el interés general, materializado en la necesidad de mejorar la empleabilidad y posibilidades de inserción de las personas desempleadas, así como el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras ocupadas, sin olvidar el impacto que ello tiene en la reducción del desempleo y en la creación y mantenimiento del empleo estable y de calidad. Por otro lado, esta norma cumple con el principio de eficacia, por cuanto las modificaciones normativas proyectadas, favorecer la ejecución y consiguiente financiación de determinados programas e iniciativas dirigidos a la mejora de la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, siendo su aprobación necesaria para lograr dicha finalidad.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de proporcionar una mejor formación, una experiencia profesional o una combinación de ambas a las personas desempleadas.

Asimismo, resulta adecuado al principio de seguridad jurídica puesto que contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico una actualización normativa necesaria y de determinadas subvenciones en el ámbito de empleo y de la formación en el trabajo, creando así, una coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo. Asimismo, ha quedado su justificación expresada en esta parte expositiva, junto con la referencia a su estructura y contenido. Se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar participación y audiencia a la ciudadanía afectada y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. En este sentido, la norma asegura la máxima eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles, ya que la actualización de los módulos económicos máximos no conlleva, por sí misma, un incremento de la financiación de la formación en el trabajo, que va ligada a la cuota de formación profesional, de carácter finalista, ni una merma en los indicadores de resultados que con ella se consiguen.

En el proceso de elaboración, la norma ha sido informada por la Abogacía del Estado en el departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica al artículo 1.4, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 11.3, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del anexo I, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se añade un apartado 4 al anexo II, con la siguiente redacción:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.