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Orden TED/972/2021, de 14 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 12 hm³ para el mes de septiembre de 2021.

BOE-A-2021-15140·18 de septiembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (TED/972/2021) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que autoriza un trasvase de 12 hectómetros cúbicos (hm³) desde los embalses de Entrepeñas y Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de septiembre de 2021. El objeto principal de la orden es dar cumplimiento a la legislación vigente sobre el trasvase Tajo-Segura, específicamente en situaciones hidrológicas excepcionales (Nivel 3). La orden afecta principalmente a los usuarios del agua de la cuenca del Segura, tanto para abastecimiento como para regadío, así como a los intereses ambientales y socioeconómicos de la cuenca cedente del Tajo. Las disposiciones más relevantes son: Constatación de la situación hidrológica excepcional (Nivel 3): Se confirma que los embalses de Entrepeñas y Buendía se encuentran en una situación de Nivel 3, lo que permite la autorización discrecional de trasvases, dentro de ciertos límites. Autorización del trasvase: Se autoriza un trasvase de 12 hm³ para septiembre de 2021, un volumen inferior al máximo posible de 20 hm³, considerando las reservas existentes en la cuenca del Segura y las previsiones hidrológicas. Consideración de las reservas en la cuenca receptora: Se tiene en cuenta que la cuenca del Segura dispone de reservas de agua trasvasada significativas (113,9 hm³), lo que influye en la decisión de autorizar un volumen menor al máximo permitido. Informe de la Comisión Central de Explotación: La decisión se basa en el informe del CEDEX y la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que evalúan la situación hidrológica y las necesidades de agua. Previsiones hidrológicas: Se considera que el sistema se mantendrá en situación de Nivel 3 durante los próximos meses, lo que justifica una gestión prudente de los recursos hídricos. Delegación de competencias: Se recuerda que la autorización de trasvases en situación de Nivel 3 está delegada en el Secretario de Estado de Medio Ambiente. En resumen, la orden autoriza un trasvase limitado desde el Tajo al Segura, teniendo en cuenta la situación hidrológica excepcional, las reservas existentes en la cuenca receptora y las previsiones futuras, buscando un equilibrio entre las necesidades de agua y la sostenibilidad de los recursos.

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, recientemente modificado mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo de 20 hm/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

Por otra parte, y tal y como establece la Disposición General 5.ª de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 14 de septiembre de 2021, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se ha realizado una valoración técnica de la situación.

Según se recoge en el informe realizado por el CEDEX para este mes de septiembre, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias efectivas en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1de 2021 ascienden a 608,5 hm, siendo este valor inferior al de referencia de 631 hmde paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mesy superior al umbral de 400 hmde reservas no trasvasables, por lo que se constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3.

De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de septiembre podría llegar a un máximo de 20 hm. Asimismo, y partiendo de la situación registrada a comienzos de septiembre, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) durante todo el trimestre. Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con el único propósito de disponer de una ventana de pronóstico algo mayor que permita anticipar la posible tendencia en su evolución y tener algo más de perspectiva, concluyendo que si se confirmaran las aportaciones de cálculo supuestas, correspondientes al percentil del 20%, se mantendría el nivel 3 durante todo el semestre próximo.

El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponibles a 1 de septiembre, para abastecimiento y regadíos en la cuenca, que son de 28,4 hmyrespectivamente, lo que supone un volumen total de 113,9 hm. Estos volúmenes de agua, acumulada dentro de los embalses de la propia cuenca del Segura, constituyen una reserva de agua ya trasvasada cuyo objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro de forma simultánea con los trasvases posteriores. Adicionalmente a 1 de septiembre de 2021 se encuentran autorizados y pendientes de trasvasar 12,6 hm.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 14 de septiembre del 2021 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar, conforme a lo previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen máximo de 20,0 hmpara el mes de septiembre de 2021. Por otra parte, la Comisión ha valorado la situación con arreglo a lo establecido en el reciente Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, constatándose por la Comisión que los cambios en él efectuados no afectan a la situación correspondiente a nivel 3.

Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es razonable tomar en consideración las reservas existentes procedentes del trasvase en la cuenca receptora. El volumen actual de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase de 113,9 hmsupone un valor superior a los volúmenes almacenados en los últimos años. Dado que la previsión recogida en el informe del CEDEX es que el sistema se encuentre en nivel 3 correspondiente a situación hidrológica excepcional durante los próximos 6 meses y teniendo en cuenta los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, las reservas y los volúmenes autorizados pendientes de envío se agotarían en unos cinco meses.

Otro dato relevante para las necesidades de agua para riego, son las precipitaciones que se han producido en la cuenca. A este respecto debe indicarse, que la lluvia media en la cuenca del Segura en los últimos doce meses ha sido de 328,8 mm, valor inferior a la media anual de 355,2 mm, lo que indica que el suelo previsiblemente tendrá unas condiciones de humedad ligeramente inferiores a la media.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1. Se constata que a fecha 1 de septiembre de 2021 la situación del sistema es la correspondiente al Nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2. Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional, previsión que se mantendría también para todo el semestre.

3. Se toma nota de que, a fecha de 1 de septiembre de 2021 existe un volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura para abastecimientos y regadíos de 113,9 hmy un volumen autorizado no trasvasado de 12,6 hm.

4. Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 14 de septiembre de 2021 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximopara el mes de septiembre de 2021.

5. Se toma en consideración que de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica le Ley 43/2003, de 21, de Montes, los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando siempre al menos 7,5 hm/mes para los abastecimientos urbanos.

Por todo ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, y considerando la conveniencia, dada la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, de aprovechar parte de las reservas de volúmenes de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura a fecha 1 de septiembre, teniendo en cuenta los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, las reservas y los volúmenes autorizados pendientes de envío, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura de 12 hmpara el mes de septiembre de 2021. De ellos, 7,5 hmse destinarán a abastecimientos urbanos y 4,5 hmpara regadío.

Madrid, 14 de septiembre de 2021.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.