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Orden TED/306/2026, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

BOE-A-2026-7440·2 de abril de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta orden ministerial modifica la Orden TED/72/2023 para adaptar la normativa española a las flexibilidades introducidas por el Reglamento (UE) 2025/1733 en relación con el almacenamiento de gas natural. Afecta a los comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado, permitiendo mayor flexibilidad para cumplir con el objetivo de llenado de almacenamientos subterráneos, sin poner en riesgo el suministro. Se permite alcanzar el objetivo de llenado entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, y se contempla una posible reducción del 10% en caso de dificultades.

La obligación de constitución de existencias mínimas de seguridad por parte de los comercializadores de gas natural y los consumidores directos en mercado, dispuesta en el artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, fue desarrollada mediante el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), que fijó en veinte días de consumo firme el volumen de existencias mínimas que los usuarios deben mantener en los almacenamientos subterráneos básicos. El artículo 17.2 de dicho real decreto facultó a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar la cuantía y localización de las existencias mínimas, así como establecer calendarios obligatorios de inyección y extracción. Cabe mencionar que el primer sistema de reservas se introdujo en un momento en el que la normativa europea no consideraba ni contemplaba el mantenimiento de volúmenes de gas natural para reducir el impacto de una eventual pérdida de suministro de gas natural.

Posteriormente, el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, modificó el Reglamento (UE) 2017/1938 en relación con el almacenamiento de gas, para imponer a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de alcanzar el 1 de noviembre de 2022 un 80 % de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos y un 90 % en los años siguientes. El reglamento incluía en su anexo I una trayectoria de llenado de obligado cumplimiento para el año 2022, mientras que para el año 2023 y siguientes la trayectoria sería propuesta por cada Estado miembro y aprobada mediante reglamento de ejecución de la Comisión Europea.

Conforme a la habilitación a favor de la persona titular del ministerio, mediante la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, se trasladó la nueva obligación europea a los sujetos obligados a través de una fórmula que expresa la obligación en número de días de ventas o consumos firmes del año natural anterior del sujeto obligado.

Posteriormente, el 18 de julio de 2025 se aprobó el Reglamento (UE) 2025/1733 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modificó de nuevo el Reglamento (UE) 2017/1938, de 25 de octubre, en lo que respecta al papel del almacenamiento de gas a la hora de garantizar su suministro antes de la temporada de invierno. Entre las modificaciones introducidas se encuentra la posibilidad de que los Estados miembros pudieran alcanzar el objetivo de llenado en cualquier momento entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de cada año, asimismo, estableció la eventualidad de aplicar una reducción del 10 % de dicho objetivo en caso de experimentar dificultades para llenar los almacenamientos, y por último los objetivos parciales de la trayectoria de llenado dejan de ser vinculantes y pasan a ser orientativos, sin que sean publicados por la Comisión Europea.

Como consecuencia de dichas modificaciones, resulta conveniente actualizar la citada Orden TED/72/2023, de 26 de enero, con el fin de España pueda hacer uso de las flexibilidades incluidas en el Reglamento (UE) 2017/1938, de 25 de octubre, de forma que los sujetos obligados al mantenimiento de existencias de seguridad puedan contar con facilidades adicionales para cumplir la obligación, sin que ello ponga en riesgo el actual procedimiento de llenado ordenado de los almacenamientos subterráneos y el objetivo de llenado del 1 de noviembre, que el reglamento sustituye por cualquier día del periodo entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre. Por lo tanto, la orden se dicta ante la necesidad de modificar cuestiones técnicas y operativas de la regulación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural, que son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a fin de alcanzar el objetivo del 90 % de llenado de los almacenamientos subterráneos españoles impuesto a los Estados miembros en el Reglamento (UE) 2017/1938, de 25 de octubre, con el menor coste posible para los agentes.

Asimismo, la orden cumple el principio de proporcionalidad al limitarse a desarrollar las cuestiones necesarias e imprescindibles para alcanzar el nivel de llenado de almacenamiento subterráneos de manera eficaz y compatible con el sistema de obligaciones de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio. En relación con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el ordenamiento jurídico nacional en la materia, que determina que son los comercializadores y consumidores directos en mercado los responsables de almacenamiento de existencias mínimas de seguridad.

Se cumple también el principio de transparencia, ya que la exposición de motivos define claramente los objetivos de la orden y su justificación. Además, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e información pública en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por lo que se ha permitido a los sujetos afectados presentar alegaciones a la propuesta. Además, la propuesta ha sido enviada a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que a su vez también la ha sometido a audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En relación con el principio de eficacia, esta orden ministerial es el instrumento necesario y adecuado al tener el mismo rango que la disposición que modifica. Además, se cumple el principio de eficiencia dado que las medidas reguladas en la presente orden no imponen cargas administrativas nuevas a ningún agente.

En resumen, la concepción y tramitación de la orden cumple los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La propuesta de orden fue objeto del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia IPN/CNMC/041/25, aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión de 13 de enero de 2026, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente. Por otro lado, la orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecidas en el artículo 17.2 del Real Decreto 1716/2004, así como en el artículo 6 bis.10 del Reglamento (UE) 2017/1938 que autoriza a la autoridad competente de cada Estado miembro para adoptar todas las medidas necesarias para cumplir la trayectoria de llenado, entre ellas la introducción de objetivos intermedios vinculantes de ámbito nacional.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Modificación de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

La Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 4, que quedan redactados como sigue, y se suprime el apartado 6:

Apartado 1:

Apartado 4:

Apartado 6: Se suprime.

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

Seis. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada de la siguiente forma:

Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la orden.

Objetivos de llenado para el año 2026.

Los objetivos de llenado de los almacenamientos subterráneos básicos, para el año 2026, expresados en porcentaje de su capacidad nominal, son:

a) Objetivo obligatorio de 1 de mayo de 2026: 53 %.

b) Objetivo obligatorio de 1 de julio de 2026: 64 %.

c) Objetivo obligatorio de 1 de septiembre de 2026: 80 %.

d) Objetivo obligatorio de 1 de noviembre de 2026: 90 %.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.