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Orden TEC/90/2019, de 1 de febrero, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga general convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña prevista entre las 00:00 horas del día 5 de febrero de 2019 hasta las 24 horas del día 7 de febrero de 2019.

BOE-A-2019-1468·4 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una orden ministerial (Orden TEC/90/2019) emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica de España. Su objeto principal es establecer la disponibilidad y los servicios mínimos de ciertas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico durante la huelga general convocada del 5 al 7 de febrero de 2019. La orden afecta a las empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en Cataluña, así como a los trabajadores que presten sus servicios en dichas empresas. También afecta a Red Eléctrica de España, S.A. como Operador del Sistema. Las disposiciones más relevantes son: Se condiciona la huelga al mantenimiento de los servicios mínimos necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones eléctricas. Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, priorizando las instalaciones no afectadas por la huelga. Se establece que las órdenes emitidas por Red Eléctrica de España, S.A. (Operador del Sistema) deben contar con la aprobación previa de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico. Se determina que la Ministra para la Transición Ecológica determinará las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios. Se considera el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés económico general. Se basa la decisión en un informe del Operador del Sistema que evalúa la afectación de la huelga a la seguridad del sistema eléctrico y propone mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos y centrales hidráulicas situadas en Cataluña. Se indica que Red Eléctrica repondrá los trabajos de las instalaciones de la red de transporte en Cataluña que estén fuera de servicio por trabajos el día 5 de febrero y admitan repo. En resumen, la orden busca asegurar el suministro eléctrico durante la huelga, estableciendo mecanismos para garantizar la disponibilidad de las instalaciones y la coordinación entre los diferentes actores del sector.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha tenido conocimiento el día 30 de enero de 2019 de una convocatoria de huelga general en la Comunidad Autónoma de Cataluña, convocada por la Intersindical-CSC, desde las 00:00 horas del día 5 de febrero de 2019 hasta las 24 horas del día 7 de febrero de 2019.

A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho real decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».

El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, S.A.”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del real decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es, la relativa a la huelga convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña el día 21 de diciembre de 2018, entre las 12:30 horas y las 14:30 horas.

Esta propuesta se ha sometido a trámite de audiencia, entre otros, del Operador del Sistema, el cual ha solicitado la actualización de la misma de acuerdo al informe que remiten sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones en el ámbito de la producción, transporte y distribución de electricidad afectadas por la huelga general en la Comunidad autónoma de Cataluña desde el día 5 al 7 de febrero de 2019. En este informe, de fecha 31 de enero de 2019, el Operador del Sistema evalúa, en primer lugar, la afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico, poniendo de manifiesto que:

«Con el actual nivel de las reservas hidroeléctricas, en condiciones de muy baja producción eólica y fallo fortuito elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesaria la contribución de toda la generación térmica disponible.

Por otra parte, las cargas y tensiones en la zona podrían requerir el acoplamiento de generación en esta región, para resolver las restricciones técnicas de la red.

En particular en Cataluña están ubicadas las centrales térmicas siguientes con una potencia total de 6.821 MW:

– Ascó 1: 996 MW (Nuclear).

– Ascó 2: 992 MW (Nuclear).

– Vandellós II: 1045 MW (Nuclear).

– Besós 3: 412 MW (Ciclo combinado de gas).

– Besós 4: 400 MW (Ciclo combinado de gas).

– Besós 5: 859 MW (Ciclo combinado de gas).

– Plana de Vent 1: 420 MW (Ciclo combinado de gas).

– Plana de Vent 2: 414 MW (Ciclo combinado de gas).

– Puerto de Barcelona 1: 435 MW (Ciclo combinado de gas).

– Puerto de Barcelona 2: 431 MW (Ciclo combinado de gas).

– Tarragona Power: 417 MW (Ciclo combinado de gas).

En las fechas en el período en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, no estaría indisponible por revisión ningún grupo térmico en la zona.»

A la vista de dicha evaluación, el Operador del Sistema realiza en su informe la siguiente propuesta de disponibilidad:

«A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos y centrales hidráulicas situadas en Cataluña.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Red Eléctrica repondrá los trabajos de las instalaciones de la red de transporte en Cataluña que estén fuera de servicio por trabajos el día 5 de febrero y admitan reposición.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»

Tal y como se ha mencionado anteriormente, se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial con los servicios mínimos a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es, la relativa a la huelga convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña el día 21 de diciembre de 2018, entre las 12:30 horas y las 14:30 horas, en la que se identificaban las concretas necesidades de cada una de las instalaciones, considerando los distintos turnos y la necesidad de la disponibilidad de las instalaciones durante las horas afectadas por la huelga.

Dicha propuesta de orden que se ha sometido a trámite de audiencia a los interesados, solicitando expresamente que, en caso de solicitar alguna modificación de los servicios propuestos se justifique suficientemente la necesidad de dicha modificación, indicando, asimismo, el porcentaje que supone respecto a la plantilla de cada uno de esos días.

Se han recibido respuestas de Endesa, del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II (ANAV) así como de Naturgy, que comunican que aceptan la propuesta.

El CSN manifiesta su acuerdo con la propuesta, considerando que son acordes con los Documentos Oficiales de Explotación (DOE), salvo en lo relativo a monitores de Protección Radiológica, que deben establecerse por cada turno. En los mismos términos remite alegaciones ANAV. Se modifica la propuesta acorde a los comentarios recibidos.

Endesa solicita determinadas modificaciones, debidas fundamentalmente a que había algún error en los servicios o en la identificación de empresas o solicitan la adecuación del listado a centros de trabajo o modificaciones organizativas. Se modifica la propuesta acorde a los comentarios recibidos.

Red Eléctrica solicita un incremento en 2 personas debido a que la duración de la huelga es mayor respecto de la última y a que una misma área de mantenimiento incluye varias provincias. Se consideran esas alegaciones por entenderlas correctamente justificadas.

Asimismo, dado el poco tiempo con el que se ha tenido conocimiento de la huelga, a la vista de las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y teniendo en cuenta que las empresas que presentan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están dentro del ámbito afectado por la huelga, se ha estimado procedente fijar servicios mínimos para las empresas auxiliares que dan servicio a las mismas y que podrían influir en la prestación del suministro eléctrico en condiciones de seguridad.

En consecuencia:

Considerando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo de los días previstos de huelga.

Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.

En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido, no puede obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, lo cual, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y atendiendo a la experiencia de convocatorias de huelga anteriores, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como de todos los grupos hidráulicos convencionales y de bombeo.

Segundo.

Deberán mantenerse disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, salvo aquellas que durante las jornadas de huelga previstas estén fuera de servicio y no admitan reposición.

Tercero.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Cuarto.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local, como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

Quinto.

En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas del servicio esencial del suministro de energía eléctrica.

Sexto.

Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, durante la jornada de huelga general en la Comunidad Autónoma de Cataluña, prevista desde las 00:00 horas del día 5 de febrero de 2019 hasta las 24 horas del día 7 de febrero de 2019, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Séptimo.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior durante la jornada de huelga general en la Comunidad Autónoma de Cataluña, prevista desde las 00:00 horas del día 5 de febrero de 2019 hasta las 24 horas del día 7 de febrero de 2019, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.

Octavo.

Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial de Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de febrero de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO

Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña prevista desde las 00:00 horas del día 5 de febrero de 2019 hasta las 24 horas del día 7 de febrero de 2019

Centrales Nucleares de Ascó I y II

Servicio de Operación

Los Servicios Mínimos por turno, se componen de:

1 Jefe de Turno.

1 Ayudante Jefe de Turno.

1 Jefe de Sala Grupo I.

1 Operador de Reactor Grupo I.

1 Operador de Turbina Grupo I.

1 Jefe de Sala Grupo II.

1 Operador de Reactor Grupo II.

1 Operador de Turbina Grupo II.

1 Supervisor de Auxiliares.

1 Técnico Eléctrico.

1 Supervisor de Auxiliares.

8 Auxiliares de Operación.

Servicio de Química

Se cubrirán con 2 personas en el turno correspondiente, así como el retén de sustitución.

Servicios Médicos

Se cubrirá con 1 persona en el turno correspondiente con su correspondiente retén de sustitución.

Servicio de Protección Radiológica

Grupo I:

1 Monitor de PR en cada turno.

Grupo II:

1 Monitor de PR en cada turno.

Servicio de Mantenimiento: Se requieren 3 supervisores a jornada normal.

Retén del Plan de Emergencia

Personal de Contratista C.N. Ascó I y II

Servicio de seguridad

Empresa: PROSEGUR.

– 1 turno de servicio que cumplirá con los mínimos requeridos por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear y el Plan Integral de Seguridad Física.

Así como los retenes correspondientes, incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad y sistemas informáticos de seguridad.

Adicionalmente, se incluirá personal de vigilancia necesaria fruto de medidas compensatorias a situaciones operativas relacionadas con la seguridad.

Servicio de Contra Incendios

Empresa: FALCK SCI.

– 1 turno completo de Servicio (5 bomberos).

Así como los retenes correspondientes.

También en consonancia con diversas acciones de las Especificaciones de Funcionamiento, es imprescindible cubrir los siguientes puntos de la instalación con personal que realiza vigilancias continuas y rondas horarias en régimen de trabajos a turnos:

– 5 Vigilantes de Protección Contraincendios

– 1 Persona a retén de Vigilantes de Protección Contraincendios

Servicio de Protección Radiológica

Empresa: PROINSA.

Grupo I:

– 1 Jefe equipo a TRC.

– 1 Monitor PR a TRC.

– 2 Monitores PR a turno abierto.

Grupo II:

– 1 Monitor PR a TRC.

Así como los retenes correspondientes.

Servicio de Química

Empresa: LAYMATEC.

– 1 persona Planta Tratamiento Aguas a turno abierto.

Servicio de Mantenimiento

– 6 Operarios de la empresa ENWESA Operaciones.

– 6 Operarios de la empresa NAVEC.

– 5 Operarios de la empresa ACSA.

C.N. Vandellós II en Operación

Servicio de Operación

Los Servicios Mínimos por turno, se componen de:

1 Jefe de Turno.

1 Jefe de Sala.

1 Operador de Reactor.

1 Operador de Turbina.

6 Auxiliares de Operación, uno de ellos será un Supervisor de auxiliares y otro un Técnico eléctrico de turno así como los retenes de sustitución y del Plan de Emergencia.

Servicio de Química

Se cubrirán con 1 persona, así como el retén de sustitución.

Servicios Médicos

Se cubrirán con 1 persona, así como el retén de sustitución.

Protección Radiológica

2 Monitores de PR Operacional (uno de ellos será un auxiliar de operación cualificado para ello) en cada turno.

Retén del Plan de Emergencia

Personal de Contratista C.N. Vandellós II

Servicio de Seguridad

Empresa: PROSEGUR.

– 1 turno de servicio que cumplirá con los mínimos requeridos por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear y el Plan Integral de Seguridad Física.

Así como los retenes correspondientes, incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad y sistemas informáticos de seguridad.

Adicionalmente, se incluirá personal de vigilancia necesaria fruto de medidas compensatorias a situaciones operativas relacionadas con la seguridad.

Servicio de Contra Incendios

Empresa: FALCK SCI.

– 1 turno completo de Servicio (5 bomberos, 2 plantón).

Así como los retenes correspondientes.

Servicio de Protección Radiológica

Empresa: PROINSA.

– 1 turno completo de servicio.

Así como los retenes correspondientes.

Servicio de Química

Empresa: GDES.

– 1 persona Planta Tratamiento Aguas a turno abierto (mañana y tarde) los viernes.

Servicios mínimos: Alpiq Energía España SAU - Central Plana del Vent

Para cubrir 24 horas cada día, similares a un día de fin de semana o festivo:

Con presencia:

– 1 jefe de Turno en turnos rotativos.

– 2 operadores en turnos rotativos.

– 1 vigilante de seguridad en control accesos (PROSEGUR).

Servicios de retén (con teléfono móvil) ante necesidades o incidencia:

– 1 jefe turno en retén.

– 1 operador en retén.

– 3 técnicos de mantenimiento en retén (mecánico, eléctrico, instrumentación).

Servicios mínimos: Red Eléctrica de España, S.A.

Servicios mínimos: Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación (REINTEL)ED Eléctrica de España, S.A.

Servicios mínimos: Grupo Endesa y filiales

Servicios mínimos Iberdrola Grupo - Sociedad: Iberdrola S.A.

Servicios mínimos: Grupo Naturgy, S.A.

Gas Natural Informática, SA: 3 técnicos del área de operaciones de sistemas de información/ turno.

Servicios mínimos- Viesgo Distribución

Spark Ibérica (SE Tarragona)

– 1 técnico de mantenimiento.

– 2 operarios de operación y mantenimiento.

Servicios mínimos- Grupo HC Energía

Servicios de atención al cliente de averías de gas y electricidad de HC Energía:

Turno noche: 1 trabajador.

Turno día: 4 trabajadores.

Turno tarde: 3 trabajadores.

Estabanell y Pahisa Energía, S.A:

– Supervisión general: Director de Distribución.

– Centro de control: 1 persona por turno y 1 persona de retén.

– Operación y mantenimiento de la red de distribución: 1 jefe de retén, 2 personas Zona Sur, 2 personas Zona Centro, 2 personas Zona Norte.

Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L.

– Personal de atención al público: 2 personas.

– Personal de atención de averías: 2 personas.

– Personas técnico para otras asistencias: 2 personas.

Grupo de Electrificación Rural de Binéfar y Comarca, S.Coop., R.L.

– Jefe de área de distribución (1 persona).

– Ayudante técnico (1 persona).

– Oficiales de primera (5 personas).

– Oficial de tercera (1 persona).

– Peón especial (1 persona).

Eléctrica del Ebro, S.A.

– Personal Técnico (1 persona).

– Personal Técnico de Explotación (1 persona).

– Personal administrativo (1 persona).

– Personal de operación (3 personas).

Lersa Electricitat

– 2 Operarios para averías.

– Administrativo atención al público (una persona).

– Técnico cualificado (una persona).

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.