I
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece que la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.
La prestación de estos servicios con garantías de calidad y equidad requiere una atención centrada en la persona y no solo en la enfermedad (integralidad), mantenida a lo largo del tiempo por el mismo profesional (longitudinalidad), prestada a un mismo paciente por diferentes profesionales en distintos niveles (continuidad), accesible para el conjunto de la población (accesibilidad) y coordinada entre los profesionales de distinto nivel asistencial.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario, con base en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
El artículo 6 de dicho real decreto establece que, por orden del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá concretarse y detallarse el contenido de los diferentes apartados de la cartera de servicios comunes recogidos en sus anexos.
El artículo 7 señala que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, contenida en los anexos de dicho real decreto, se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el artículo 8 indica que la aprobación definitiva de las propuestas de actualización de cartera formuladas por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Una vez llevadas a cabo las actuaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación ha valorado y aprobado una serie de propuestas de actualización de la cartera común relativas al cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas, cribado neonatal de hipoacusia, cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas, a la atención a la salud bucodental, genética, a la prestación de nutrición enteral domiciliaria en pacientes en hemodiálisis con enfermedad renal crónica avanzada y otros aspectos que requieren de su clarificación para una mayor homogeneización en la prestación de los servicios en el Sistema Nacional de Salud.
II
En lo relativo a los cribados neonatales y prenatales, con base en el procedimiento de actualización recogido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, se han ido incluyendo en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud diversos programas de cribado poblacional según se ha ido disponiendo de evidencias científicas sobre su seguridad, eficacia, efectividad y coste efectividad.
La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, concretó el programa de cribado neonatal para 7 enfermedades endocrino-metabólicas: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media, deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I y anemia falciforme. Asimismo, incluyó el cribado poblacional de cáncer de mama y de colon y sentó las bases del cribado de cáncer de cérvix.
La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, continuó este proceso de concreción estableciendo las características del programa de cribado poblacional de cáncer de cérvix.
La presente orden incorpora al programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas cuatro enfermedades más: el déficit de biotinidasa, la enfermedad de orina con olor a jarabe de arce, la homocistinuria y la hiperplasia suprarrenal congénita. Además, concreta el programa de cribado neonatal de hipoacusia y los programas de cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas dentro de la cartera común de servicios de salud pública.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó las anteriores propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y de la Comisión de Salud Pública, para la concreción de estos programas de cribado en la cartera común de servicios en el ámbito de la salud pública.
III
En lo que respecta a la atención a la salud bucodental, la ampliación de la cartera común de servicios de atención de la salud bucodental ha sido un tema de preocupación y consenso en el Sistema Nacional de Salud. Así pues, en el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, aprobado en abril de 2019 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se contemplaba garantizar el cumplimiento de todas las actuaciones de salud bucodental de la cartera común de servicios, con especial énfasis en las actividades dirigidas a población infantil, embarazadas y personas con diversidad funcional (acción A.4.5). La ampliación de la salud bucodental forma parte también del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023 aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 15 de diciembre de 2021, que se corresponde con la primera Reforma del componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el momento actual, las prestaciones contenidas en la cartera común de servicios de salud bucodental son básicas y no detalladas, lo que ha generado inequidades en las prestaciones proporcionadas por las comunidades autónomas y en el acceso a las mismas.
Los objetivos de la ampliación de la cartera de servicios de atención de salud bucodental son, por una parte, homogeneizar las prestaciones de atención de salud bucodental en todo el territorio nacional, garantizando la equidad en su acceso independientemente del lugar de residencia y, por otra, incrementar la correspondiente cartera de servicios comunes, con un enfoque fundamentalmente preventivo.
Para el impulso de esta homogeneización y ampliación, el Ministerio de Sanidad ha incluido como medida transformadora del Sistema Nacional de Salud, la ampliación de la cartera común de servicios de atención bucodental en el componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, formando parte de la reforma 3 «Consolidación de la cohesión, la equidad y la universalidad del Sistema Nacional de Salud» de dicho componente (C18.R3).
La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación acordó la propuesta de ampliación el 11 de noviembre de 2021 y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la ratificó el 2 de diciembre de 2021. Esta ampliación se realizará de manera progresiva habiéndose priorizado la población infantojuvenil, embarazadas, personas con discapacidad y personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial.
IV
En lo relativo a los servicios del área de genética, la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, desarrolló el apartado 5.3.10 relativo al área de genética dentro la cartera común de servicios de atención especializada. Desde entonces, se han identificado situaciones de inequidad en el acceso a las distintas pruebas genéticas en el territorio nacional, asimismo, se presentan desafíos como la medicina personalizada de precisión, que deben abordarse.
Así pues, con los objetivos de adecuar las prestaciones del Sistema Nacional de Salud a los retos actuales y futuros y garantizar un acceso más homogéneo y equitativo a la cartera común de servicios en el área de genética en el territorio nacional, la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación desarrolló una propuesta para su actualización y concreción, que fue acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 2 de diciembre de 2021.
Por la presente orden se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios de Genética dependiente de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y se regula su composición y funciones. El Comité tiene por finalidad la coordinación entre las administraciones sanitarias implicadas de las actuaciones y el seguimiento de la cartera común de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el área de genética.
Asimismo, se actualiza la terminología en relación con el asesoramiento genético en distintos apartados del anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre y se efectúa la rectificación de un error detectado en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, relativo a la referencia al apartado 12.2 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
V
Por otra parte, la inclusión de la nutrición enteral domiciliaria para pacientes adultos con insuficiencia renal crónica avanzada en tratamiento con hemodiálisis en la cartera común de servicios de prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud fue evaluada y valorada por el Comité asesor para la prestación con productos dietéticos, elevando dicha valoración a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación. Esta acordó el 29 de enero de 2021 la inclusión de la enfermedad renal crónica avanzada en hemodiálisis entre las patologías susceptibles de nutrición enteral domiciliaria en la cartera común de servicios, siendo ratificada esta decisión por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2022.
VI
En lo que se refiere a otras prestaciones objeto de actualización en la presente orden, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, incluyó en el apartado 1.4 dentro de la atención especializada en consultas, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves que, por la afectación severa de los miembros superiores no pueden comunicarse con su entorno. El texto de la norma en relación con estos dispositivos ha generado dudas de interpretación relativas a los criterios para facilitar estos dispositivos, por lo que se modifica la redacción para clarificar estos criterios con el fin de facilitar una prestación más homogénea.
Por otra parte, en el apartado 5.2.5 del anexo relativo a la cartera de servicios comunes de atención especializada del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se incluye la medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) en indicaciones oncológicas. Desde la inclusión de la PET en la cartera común de servicios se han ido incorporando a la financiación pública nuevos radiofármacos y se han ido actualizando sus condiciones de uso e indicaciones, dentro de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de acuerdo a la normativa vigente. Esta situación hace necesaria la actualización en la forma en que se recoge el PET y el PET-TC en dicho real decreto para armonizarla con la cartera de servicios comunes en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Por otro lado, entre los implantes quirúrgicos del anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se recoge el sistema de reparación percutáneo de la válvula mitral mediante clip y la válvula endobronquial en el caso de pacientes con fuga aérea persistente sometidos a estudio de monitorización.
Los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos forman parte de los mecanismos de evaluación previstos en el artículo 7.5 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y están regulados por la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y se regulan los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos.
Tras la valoración de los informes técnicos finales de los estudios de monitorización en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, esta acordó en sus reuniones del 29 de enero de 2021 y 2 de marzo de 2022 mantener ambos implantes en la cartera común de servicios en las mismas condiciones que se recogían en los protocolos de dichos estudios.
VII
De acuerdo con lo expuesto, esta orden pretende hacer efectivas las anteriormente mencionadas propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, relativas a la concreción y actualización de los anexos del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, correspondientes a la cartera común de salud pública, de atención primaria, de atención especializada, de implantes quirúrgicos y prestación con productos dietéticos.
VIII
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender facilitar a los pacientes el acceso a las prestaciones que les son necesarias, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo. Asimismo, en virtud del principio de eficiencia la norma no introduce ninguna variación en materia de cargas administrativas.
Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Asimismo, ha sido informada por el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Nacional de la Discapacidad, el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se ha consultado a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a las mutualidades de funcionarios y quedan justificados en el preámbulo los objetivos que persigue esta orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Modificación de los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:
Dos. El párrafo a) del apartado 6.3.3 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
Tres. El apartado 9 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El apartado 1.4 del anexo III queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. Se modifica el apartado 5.2.5 del anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:
Seis. Se modifica el apartado 5.3.7.1 del anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:
Siete. Se modifican los apartados 5.3.8.2, 5.3.8.3 y 5.3.8.4 del anexo III, que quedan redactados de la siguiente manera:
Ocho. Se modifica el apartado 5.3.10 del anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:
Nueve. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado CA 1 6 0, que queda redactado de la siguiente manera:
Diez. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado RE 0 2 0, que queda redactado de la siguiente manera:
Once. En el apartado 8 del anexo VII, se modifica el apartado D, que queda redactado de la siguiente manera:
Creación del Comité Asesor para la cartera común de servicios en el área de genética.
1. Se crea el Comité Asesor para la cartera común de servicios en el área de genética, adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, como el órgano coordinador entre las administraciones sanitarias implicadas en esta prestación.
2. El Comité dependerá de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y tendrá por finalidad la coordinación de las actuaciones y el seguimiento de la cartera común de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el área de genética.
3. Este Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación, en tanto que titular del órgano responsable de la definición de la política de ordenación de prestaciones.
c) Vocalías: en representación de cada uno de los siguientes órganos o administraciones y designadas por estos, entre personas que desempeñan funciones relativas a la cartera común de servicios en el área de genética:
1.º Una por cada una de las comunidades autónomas.
2.º Una por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
3.º Una por cada una de las mutualidades de funcionarios: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial e Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
4.º Una por la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación del Ministerio de Sanidad.
5.º Una por la Subdirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad.
6.º Una por la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención del Ministerio de Sanidad.
Además, se designarán dos vocalías por la persona titular del Ministerio de Sanidad, previa consulta al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área de genética o genómica.
Para cada una de las vocalías será designada, por el órgano o administración a la que representan, una suplencia, con los mismos requisitos que para sus titulares.
d) Secretaría: una persona funcionaria de la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación del Ministerio de Sanidad.
Cuando la naturaleza de los temas así lo aconseje, se podrán incorporar a este Comité como asesoras, por indicación de su Presidencia, otras personas expertas, con voz, pero sin voto.
4. Las funciones de este Comité serán las siguientes:
a) Elaborar, aprobar y modificar el reglamento de régimen interior de funcionamiento del propio Comité.
b) Proponer el desarrollo de la cartera común de servicios para los trastornos y enfermedades de base genética, incluido el catálogo, así como su actualización de acuerdo a la normativa vigente.
c) Asesorar en la estrategia de estudios genéticos y genómicos.
d) Proponer los requisitos mínimos comunes que deben reunir las pruebas genéticas o genómicas, dirigidos a garantizar la calidad de esta prestación.
e) Proponer criterios comunes para la elaboración de los correspondientes catálogos de genética por las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios en sus respectivos ámbitos de gestión.
f) Proponer y coordinar el sistema de información que permita el seguimiento de esta cartera de servicios incluyendo su implementación en el Sistema Nacional de Salud.
g) Identificar necesidades y detectar las dificultades que pudieran surgir en el cumplimiento de la normativa sobre esta materia y resolver las dudas sobre su aplicación e interpretación.
h) Proponer actividades de información en esta materia destinadas a profesionales, población o pacientes.
i) Emitir informe, cuando sea requerido para ello por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las administraciones sanitarias representadas en el Comité, sobre las cuestiones que afecten a la cartera común.
j) Servir de cauce permanente de colaboración, comunicación e información entre los distintos Servicios de Salud de las comunidades autónomas, la Administración General del Estado y otros agentes implicados en la gestión de esta cartera.
k) Aquellas otras que puedan serle confiadas por el Ministerio de Sanidad o por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la debida coordinación entre las administraciones sanitarias en esta materia.
5. El Comité se reunirá, al menos, anualmente, por convocatoria de la Presidencia y a petición de esta o de la mayoría de sus miembros.
6. Para su correcto funcionamiento se crearán grupos técnicos de trabajo, de carácter permanente, para asesorar en la definición y actualización del catálogo, o temporal, para el estudio de temas concretos relacionados con las materias de su competencia. Estos grupos se reunirán con la periodicidad que requiera la misión que se les encomiende y en ellos participarán las sociedades científicas implicadas.
7. El apoyo al Comité será prestado con los actuales medios humanos y materiales del Ministerio de Sanidad de modo que su funcionamiento no suponga incremento del gasto público.
8. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el Comité ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Implantación de los programas poblacionales neonatales y prenatales.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios adaptarán sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, para los programas de cribado poblacional neonatal de déficit de biotinidasa, enfermedad de orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria e hiperplasia suprarrenal congénita y, en el plazo de dos años, para el programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.