I
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario, con base en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Los artículos 7 y 8 señalan que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.
Una vez llevadas a cabo las actuaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación ha valorado y aprobado una serie de propuestas de actualización relativas a la cartera común de servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada y prestación ortoprotésica.
II
En lo relativo a los cribados neonatales y los cribados de cáncer, se han ido incluyendo en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud diversos programas de cribado poblacional conforme se ha dispuesto de evidencias científicas sobre su seguridad, eficacia, efectividad y coste efectividad.
La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, concretó el programa de cribado neonatal para siete enfermedades endocrino-metabólicas: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media, deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I y anemia falciforme. Asimismo, incluyó el cribado poblacional de cáncer de mama y de colon y sentó las bases del cribado de cáncer de cérvix.
La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, continuó este proceso de concreción estableciendo las características del programa de cribado poblacional de cáncer de cérvix.
La Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, incorporó cuatro enfermedades más al programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas: déficit de biotinidasa, enfermedad de orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria e hiperplasia suprarrenal congénita. Además, concretó el programa de cribado neonatal de hipoacusia y los programas de cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas dentro de la cartera común de servicios de salud pública.
La presente orden incorpora al programa de cribado neonatal una nueva enfermedad endocrino-metabólica, la tirosinemia tipo I, además del cribado de las cardiopatías congénitas críticas y la modificación del programa de cribado poblacional de cáncer de cérvix.
Estas propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y la Comisión de Salud Pública se elevaron para acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al objeto de concretar estos programas de cribado en la cartera común de servicios en el ámbito de la salud pública.
III
La prestación de los servicios asistenciales con garantías de calidad y equidad, requiere una atención centrada en la persona y no solo en la enfermedad (integralidad), mantenida a lo largo del tiempo por el mismo profesional (longitudinalidad), prestada a un mismo paciente por diferentes profesionales en distintos niveles (continuidad), accesible para el conjunto de la población (accesibilidad) y coordinada entre los profesionales de distinto nivel asistencial. En este marco de atención juega un papel crucial la atención primaria, que es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.
La actualización de la cartera común de servicios de atención primaria del Sistema Nacional de Salud es uno de los objetivos del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en abril de 2019. A su vez, el Plan de Atención Primaria y Comunitaria, aprobado también por el Consejo Interterritorial el 15 de diciembre de 2021, incluye entre sus acciones la actualización de la cartera común de servicios de atención primaria, en especial en lo referente a la indicación y realización de procedimientos diagnósticos en este ámbito, en coherencia con la reorientación necesaria para incrementar su capacidad de resolución, ampliar y desarrollar el servicio de atención comunitaria de la cartera común básica de atención primaria, así como la incorporación en cartera de servicios de las nuevas modalidades de atención no presencial estableciendo criterios de calidad para su uso.
A través de la ejecución del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria se pretende reforzarla para conseguir una mayor promoción de la salud, prevención y diagnóstico precoz de la enfermedad, mejora de su control, refuerzo de los cuidados en salud, reducción de desigualdades sociales y territoriales y mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Además, una de las reformas para la renovación y ampliación de la capacidad del Sistema Nacional de Salud contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), es el Fortalecimiento de la Atención Primaria y Comunitaria (C18.R1).
Para afrontar los grandes retos de salud actuales y futuros, haciendo especial mención a la reciente pandemia de la COVID-19, es preciso reforzar la capacidad resolutiva de los profesionales de la atención primaria mediante la actualización de los procedimientos diagnósticos accesibles desde este nivel de atención.
Asimismo, es preciso impulsar las actividades en materia de promoción de la salud, prevención, atención familiar y atención comunitaria. La ampliación y desarrollo del servicio de atención comunitaria de la cartera común de atención primaria tiene por objetivo mejorar la salud y el bienestar de la comunidad y disminuir las desigualdades sociales en salud. Estas actividades, con participación de la comunidad, están orientadas a la detección y priorización de sus necesidades y problemas de salud, identificación de los recursos comunitarios y activos para la salud disponibles, priorización de las intervenciones, y desarrollo y evaluación de las acciones. Por ello, es necesario detallar las actividades incluidas en el servicio de atención comunitaria, recogiendo los mecanismos de participación ciudadana, la participación en los consejos de salud y en acciones y proyectos comunitarios, la identificación y recomendación de recursos comunitarios y activos para la salud y la coordinación intersectorial para la mejora de las condiciones de vida.
La orden actualiza y concreta los procedimientos diagnósticos accesibles en el nivel de atención primaria y las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó estas propuestas conjuntas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y la Comisión de Salud Pública para la actualización de la cartera común de servicios de atención primaria.
Asimismo, tras la ampliación de la atención a la salud bucodental en la cartera común de servicios de atención primaria recogida en la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se realiza una concreción en relación al grado de discapacidad y las alteraciones conductuales para garantizar una interpretación y acceso a la prestación más homogénea en todo el territorio.
IV
La atención no presencial ya era una posibilidad para prestar la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, pero la pandemia ha supuesto un punto de inflexión en la implementación y desarrollo de esta modalidad de atención en todos los niveles asistenciales.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, recoge en sus anexos distintas modalidades de atención a los pacientes en la cartera común de servicios tanto en el centro sanitario como en el domicilio del paciente, sin especificar si esta atención se presta de manera presencial o no presencial.
Por ello, para clarificar que la modalidad de atención no presencial está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, es preciso recoger de manera expresa la posibilidad de realizar teleconsultas o el uso de otras herramientas para la atención y seguimiento del paciente a distancia.
V
Entre los implantes quirúrgicos del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, está el dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda, para pacientes con fibrilación auricular que cumplan determinadas condiciones o pacientes que van a ser sometidos a una intervención percutánea de la válvula mitral y además presentan fibrilación auricular, alto riesgo de accidente cerebrovascular y contraindicación o intolerancia a la terapia de anticoagulación oral. Asimismo, está incluido el stent esofágico biodegradable, para patología benigna. Ambos implantes han sido sometidos a estudio de monitorización.
Los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos forman parte de los mecanismos de evaluación previstos en el artículo 7.5 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y están regulados por la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Tras la valoración de los informes técnicos finales de los estudios de monitorización, la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación acordó, el 19 de diciembre de 2023, mantener el dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda en la cartera común de servicios y la exclusión del stent esofágico biodegradable, para patología benigna por concurrir las circunstancias recogidas en el artículo 5.5 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
VI
En lo que se refiere a la prestación ortoprotésica objeto de actualización en la presente orden, el Comité asesor para la prestación ortoprotésica, como órgano encargado de la coordinación de las actuaciones y el seguimiento de esta prestación, tiene entre sus funciones la de detectar las dificultades que pudieran surgir en el cumplimiento de la normativa sobre esta materia y resolver las dudas sobre su aplicación e interpretación.
Las estructuras endoesqueléticas para prótesis de miembro inferior incluidas en el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, contenido en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se engloban dentro de cinco categorías correspondientes a los cinco niveles de amputación y distribuidos en cinco tipos de productos por categoría en función del peso del usuario. Son un total de veinticinco tipos de productos definidos en el catálogo con un grado de complejidad de la adaptación de complejidad media (COMP2).
Ante los problemas comunicados por las empresas para registrar sus productos en el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO) como COMP2, debido a una serie de dificultades técnicas y prácticas, el Comité asesor para la prestación ortoprotésica acordó cambiar la clasificación de estos tipos de productos en lo referente a su elaboración de COMP2 a productos a medida (MED), es decir, de elaboración individualizada, con la correspondiente reasignación en el catálogo de códigos de elaboración MED a estos veinticinco tipos de productos. Este cambio soluciona el problema de registro en el SIRPO por parte de las empresas, puesto que los productos a medida no se registran en el SIRPO al no ser ofertados por el elaborador, tal y como recoge en el artículo 12.2 de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.
Por otro lado, se ha revisado a petición del sector la solicitud de eliminación de la indicación específica «para el paciente neurológico infantil» para los tipos de productos incluidos en la categoría OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO. Tras estudio y valoración por parte del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, éste acordó mantener dicha indicación en el catálogo como se recoge actualmente, acotada su prescripción al paciente infantil con patología neurológica, aunque añadiendo una aclaración que indique que para aquellos pacientes que han venido usando este tipo de productos desde niños los puedan seguir usando siempre que se acompañe la prescripción de un informe justificativo por parte del facultativo especialista.
Asimismo, el Comité asesor para la prestación ortoprotésica acordó la creación de dos nuevos tipos de productos para incluir las lentes de contacto que se precisan para la corrección de la afaquia en catarata congénita infantil.
Los mencionados acuerdos fueron informados y ratificados por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.
VII
De acuerdo con lo expuesto, esta orden pretende hacer efectivas las propuestas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación relativas a la concreción y actualización de los anexos del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, correspondientes a la cartera común de salud pública, atención primaria, atención especializada y prestación ortoprotésica.
VIII
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a su necesidad y eficacia esta modificación está justificada por una razón de interés general como es cubrir las necesidades sanitarias de la población y garantizar un acceso más homogéneo en todo el territorio a las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud. En lo que respecta a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Respecto a la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto de ordenamiento jurídico, tanto nacional como europeo. Asimismo, cumple el principio de eficiencia al no introducir ninguna variación en materia de cargas administrativas. En aplicación del principio de transparencia, quedan justificados en el preámbulo los objetivos que persigue la norma y durante el procedimiento de elaboración ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública y se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, ha sido informada por el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Nacional de la Discapacidad, y por el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se ha consultado a las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios y quedan justificados en el preámbulo los objetivos que persigue esta orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Modificación de los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:
Dos. El apartado 1 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
Tres. El apartado 2.1 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El apartado 3 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. En el apartado 9 del anexo II, se modifican los apartados 9.4 y 9.5 que quedan redactados de la siguiente manera:
Seis. La parte introductoria del anexo III queda redactada de la siguiente manera:
Siete. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado CA 1 4 4, que queda redactado de la siguiente manera:
Ocho. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado CD 0, que queda redactado de la siguiente manera:
Nueve. Se modifican los subgrupos 06 24 09, 06 24 12, 06 24 15, 06 24 18, 06 24 21 del grupo 06 24 Prótesis de miembro inferior, del apartado 7 del anexo VI, que quedan redactados del siguiente modo:
Diez. Se modifica el subgrupo 06 30 30 del grupo 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros, del apartado 7 del anexo VI, que queda redactado del siguiente modo:
Once. En el apartado 9 del anexo VI, se modifica la descripción de los tipos de productos de la categoría OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO, y se adiciona una aclaración al final de la tabla del subgrupo 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales) del grupo 06 12 Ortesis de miembro inferior, quedando el subgrupo 06 12 06 redactado de la siguiente manera:
Implantación de los programas poblacionales neonatales.
Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios, adaptarán sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, para los programas de cribado poblacional neonatal de tirosinemia tipo I y cardiopatías congénitas críticas.
Implantación del cribado poblacional de cáncer de cérvix.
Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios, implantarán la modificación del cribado poblacional de cáncer de cérvix en sus respectivas carteras de servicios, de forma progresiva, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden. Asimismo, la cobertura de este programa, entendida como invitación a participar, se aproximará al cien por cien a 31 de diciembre de 2029.
Adaptación de los catálogos de prestación ortoprotésica suplementaria.
Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en los apartados nueve, diez y once del artículo único de la misma.
Puesta en marcha de la Oferta de los productos correspondientes a los tipos de productos creados o modificados pertenecientes a los grupos 06 24 Prótesis de miembro inferior, 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros y 06 12 Ortesis de miembro inferior.
1. La puesta en marcha de la oferta de productos correspondientes a los tipos de productos modificados o creados en esta orden, pertenecientes a los grupos 06 24 Prótesis de miembro inferior, 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros y 06 12 Ortesis de miembro inferior del anexo VI, se atendrá a lo previsto en los apartados 2 a 5 de la disposición adicional primera de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.
2. Con el fin de facilitar a las empresas la comunicación de la información de sus productos al sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO) previamente a la solicitud de inclusión en la oferta, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrán actualizarse las clasificaciones del SIRPO adaptándolas al catálogo común de prestación ortoprotésica.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.