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Orden SCB/104/2019, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social.

BOE-A-2019-1693·8 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial, específicamente la Orden SCB/104/2019, que modifica la Orden SCB/93/2019. El objeto principal de la Orden es modificar la composición del "Comité de las profesiones del sector sanitario y social", un órgano consultivo y de asesoramiento del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. La Orden afecta directamente a los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social en España, enumerando específicamente a aquellos cuyos presidentes o presidentas formarán parte del Comité como vocales. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 3 de la Orden SCB/93/2019: Se detalla la composición del Comité, especificando que las vocalías serán ocupadas por los presidentes/presidentas de los Consejos Generales (o Juntas de Gobierno en su caso) de los siguientes colegios profesionales: Médicos, Enfermería, Farmacéuticos, Veterinarios, Odontólogos y Estomatólogos, Fisioterapeutas, Químicos, Psicólogos, Podólogos, Logopedas, Ópticos y Optometristas, Biólogos, Dietistas-Nutricionistas, Terapeutas Ocupacionales, Trabajo Social, Educadoras y Educadores Sociales, y Físicos. Nombramiento de Presidencia y Vicepresidencia: La persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrará, con carácter rotatorio y por un periodo de dos años, a los presidentes y vicepresidentes del Comité entre las personas que ostenten las vocalías. Secretaría: La secretaría del Comité será ejercida por un funcionario/a del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designado por el titular del Ministerio, con voz pero sin voto. Entrada en vigor: La orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden Ministerial actualiza y completa la lista de colegios profesionales representados en el Comité, asegurando una mayor inclusión de las profesiones del sector sanitario y social en el asesoramiento al Ministerio.

Mediante la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, se creó el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, como órgano consultivo y de asesoramiento de las profesiones del sector sanitario y social, a través de los Colegios Profesionales, en relación con las políticas llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

En el artículo 3 de la orden se regula la composición del Comité, indicándose que las Vocalías serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social que más abajo se detallan.

Siendo preciso completar la relación de los referidos Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social, se procede a modificar la citada Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social.

El artículo 3 de la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social queda modificado como sigue:

«Artículo 3. Composición.

1. El Comité de las profesiones estará conformado de la siguiente manera:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) Las Vocalías serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia de los Consejos Generales, o en su caso, la Presidencia de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social que se detallan a continuación:

1.º Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

2.º Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

3.º Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

4.º Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.

5.º Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

6.º Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas.

7.º Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos.

8.º Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

9.º Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

10.º Consejo General de Colegios Oficiales de Logopedas.

11.º Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos y Optometristas.

12.º Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

13.º Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

14.º Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España.

15.º Consejo General de Colegios Oficiales del Trabajo Social.

16.º Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

17.º Colegio Oficial de Físicos.

2. Entre las personas que ostenten las Vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrará con carácter rotatorio a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Su mandato lo será por el plazo de dos años.

3. La Secretaría corresponderá a un funcionario/a del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designado por la persona titular del mismo, que actuará con voz pero sin voto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.