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Orden SAS/346/2010, de 19 de febrero, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

BOE-A-2010-2798·22 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden SAS/346/2010) emitida por la Ministra de Sanidad y Política Social de España. Su objeto principal es modificar el Anexo III del Real Decreto 1599/1997, que regula los productos cosméticos en España. La modificación específica consiste en prorrogar el plazo de uso provisional, hasta el 31 de diciembre de 2010, de treinta y una sustancias utilizadas en tintes capilares. Esta orden afecta principalmente a la industria cosmética, en particular a los fabricantes y comercializadores de tintes capilares que utilizan las sustancias listadas en el Anexo III del Real Decreto 1599/1997. Indirectamente, también afecta a los consumidores de estos productos, ya que garantiza la continuidad en el uso de estos tintes capilares durante un período adicional mientras se completa su evaluación de seguridad. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Modifica la fecha límite de uso provisional de las sustancias para tintes capilares especificadas en la segunda parte del Anexo III del Real Decreto 1599/1997, extendiéndola hasta el 31 de diciembre de 2010. Disposición Final Primera: Establece que la orden incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/159/UE, que a su vez modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a productos cosméticos, adaptándola al progreso técnico. Disposición Final Segunda:** Indica que la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden prorroga un plazo para permitir el uso continuado de ciertas sustancias en tintes capilares, mientras se evalúa su seguridad de acuerdo con las directivas europeas. Esto impacta directamente a la industria cosmética y, de manera indirecta, a los consumidores.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por el que se regulan los productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa vigente en esta materia e incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.

Con el fin de incorporar las nuevas directivas comunitarias, el referido real decreto fue posteriormente modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, así como por sucesivas órdenes que han modificado sus anexos.

En la actualidad, hay treinta y una sustancias para tintes capilares cuyo uso se permite provisionalmente en los cosméticos hasta el 31 de diciembre de 2009, en las condiciones establecidas en la segunda parte del anexo III. A pesar de los esfuerzos de la industria cosmética y del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) de la Comisión Europea para su evaluación, se precisa un plazo que rebasa la fecha establecida, por lo que es necesario prorrogar el plazo para su uso provisional.

Procedía, en consecuencia, modificar la Directiva 76/768/CEE, lo que se ha llevado a cabo con la aprobación de la Directiva 2009/159/UE, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico, cuyas disposiciones se transponen al ordenamiento jurídico interno mediante esta orden, y para lo que resulta necesario introducir nuevos cambios en el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, que faculta al titular del Ministerio de Sanidad y Política Social para la actualización de sus anexos cuando lo establezca la normativa comunitaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos.

La segunda parte del anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos queda modificada del siguiente modo:

En la columna «g» de los números de orden 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 48, 49, 50, 55 y 56 del anexo III, parte 2, la fecha «31.12.2009» se sustituye por «31.12.2010».

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2009/159/UE, de 16 de diciembre, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a productos cosméticos, para adaptarlo al progreso técnico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.