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Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.

BOE-A-2010-8232·24 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden PRE/1340/2010) que modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, la cual aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo. El objeto principal de esta Orden es adaptar el reglamento de la Real Orden del Mérito Deportivo a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 694/2010, que transfirió la competencia para la concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo (excepto la Gran Cruz) al Consejo Superior de Deportes. Esta Orden afecta principalmente a: El Consejo Superior de Deportes (CSD): Al otorgarle la competencia para la concesión de la mayoría de las distinciones de la Real Orden. Los miembros de la Real Orden del Mérito Deportivo: Al modificar los procedimientos de concesión y la estructura organizativa de la Orden. Potenciales candidatos a la Real Orden del Mérito Deportivo: Al definir el proceso para iniciar el procedimiento de concesión. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982. Artículo 6 (modificado): Aclara que el título acreditativo del ingreso en la Real Orden será autorizado con la firma del Canciller y registrado por el Secretario de la Real Orden. Artículo 13 (modificado): Define la estructura de la Real Orden, estableciendo que el Maestre es el Rey de España, el Canciller es el Secretario de Estado-Presidente del CSD, el Vicecanciller es el Director General de Deportes, y el Fiscal es designado por el Canciller a propuesta del Vicecanciller. Artículo 14 (modificado): Asigna la Secretaría de la Real Orden a un empleado público del CSD designado por el Secretario de Estado-Presidente del CSD, encargándole la tramitación de expedientes, la expedición de títulos y la custodia de documentos. Artículo 16 (modificado): Detalla el procedimiento de concesión de la Real Orden, estableciendo que se inicia de oficio por el CSD, a propuesta del Canciller o Vicecanciller, o por moción razonada de diversas entidades deportivas. La tramitación del expediente corresponde al Director General de Deportes, y la concesión de la Gran Cruz corresponde al Consejo de Ministros, mientras que las demás distinciones son concedidas por el Secretario de Estado-Presidente del CSD. En resumen, la Orden PRE/1340/2010 actualiza el reglamento de la Real Orden del Mérito Deportivo para reflejar la nueva distribución de competencias en su concesión, otorgando un papel central al Consejo Superior de Deportes.

El Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, creó la Real Orden del Mérito Deportivo con el objetivo de otorgar un reconocimiento público a las personas y entidades que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del deporte, el fomento y enseñanza de la educación física o que hayan prestado eminentes servicios en la difusión, organización y desarrollo de la cultura física y el deporte.

Por Orden de 24 de septiembre de 1982, se aprobó el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo, donde se regulan los distintivos de las distintas categorías de la Real Orden, el procedimiento de tramitación del expediente de concesión y los tratamientos, derechos y honores de quienes ingresen en ella.

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el Real Decreto 694/2010, de 20 mayo, en relación con la concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo que pasa a ser competencia del Consejo Superior de Deportes, con la única excepción de la Gran Cruz, hacen necesario adaptar las previsiones de la Ordenanzas a la regulación actual.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.

La Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.

Para acreditar el ingreso en la Real Orden se expedirá el correspondiente título, autorizado con la firma del Canciller. De la expedición del título correspondiente tomará razón el Secretario de la Real Orden.»

Dos. El artículo 13 queda redactado con el siguiente tenor:

«Artículo 13.

Su Majestad el Rey de España es el Maestre de la Real Orden del Mérito Deportivo asistido por un Canciller que es el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y un Vicecanciller, que es el Director General de Deportes. El Fiscal de la Real Orden del Mérito Deportivo será designado por el Canciller, a propuesta del Vicecanciller.»

Tres. El artículo 14 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 14.

La Secretaría de la Real Orden del Mérito Deportivo corresponderá a un empleado público del Consejo Superior de Deportes, que será designado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. En la Secretaría se tramitarán los expedientes, se extenderán los títulos y certificados y se custodiarán los documentos y sellos de la Orden y los libros registro correspondientes.»

Cuatro. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16.

1. El procedimiento de concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo se iniciará de oficio por el Consejo Superior de Deportes, bien a propuesta del Canciller o Vicecanciller de la Orden, o bien en virtud de moción razonada de los clubes deportivos, de las sociedades anónimas deportivas, de federaciones deportivas españolas, de las ligas profesionales, de los entes de promoción deportiva o de corporaciones, entidades u organismos públicos.

2. Corresponde al Director General de Deportes la tramitación del expediente de concesión de las distinciones al mérito deportivo y elevar la propuesta de concesión al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La propuesta deberá ir acompañada del historial de la persona o entidad y, en su caso, de justificación que avale documentalmente la concesión de la distinción y de informe del Fiscal de la Real Orden.

3. La concesión de la Gran Cruz corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, a iniciativa del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

4. La concesión de las restantes distinciones corresponde al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que decidirá sobre el expediente instruido por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.