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Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

BOE-A-2025-15231·23 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden PJC/780/2025) que modifica varios anexos del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998. Objeto Principal: La orden tiene como objetivo principal actualizar y adaptar el Reglamento General de Vehículos a las nuevas normativas europeas y a las necesidades del sector del transporte de mercancías por carretera, especialmente en lo que respecta a masas y dimensiones de los vehículos. También busca alinear la normativa con el Reglamento (UE) n.º 168/2013 en lo referente a vehículos de categoría L (vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos). A quién afecta: Afecta principalmente a: Transportistas de mercancías por carretera: Especialmente aquellos que utilizan vehículos articulados, trenes de carretera y conjuntos Euro modulares. Fabricantes y propietarios de vehículos de categoría L: En lo referente a definiciones y características técnicas. Administraciones Públicas: En particular, la Jefatura Central de Tráfico y los órganos competentes en materia de regulación de tráfico y seguridad vial. Usuarios de la vía pública en general. Disposiciones más relevantes: Conjuntos Euro modulares (Eco Combi/Duo Tráiler): Se elimina la necesidad de una autorización específica para su uso, quedando sujetos a los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Se permitirá su circulación por itinerarios determinados por los órganos competentes. Aumento de la altura máxima permitida: Se incrementa la altura máxima a 4,5 metros para el transporte de paja, animales vivos y suministro a industrias en distancias cortas (inferiores a 50 km). Aumento de la Masa Máxima Autorizada (MMA): Se incrementa la MMA hasta 44 toneladas para vehículos articulados de 5 o más ejes y trenes de carretera específicos, incluyendo configuraciones para el transporte de madera en rollo. No se requerirá anotación inmediata en la tarjeta ITV para vehículos que ya tengan una masa máxima técnica autorizada de 44 toneladas. Modificaciones en vehículos de categoría L: Se realizan ajustes en los anexos II, IX, X y XVIII para alinear la normativa con el Reglamento (UE) n.º 168/2013, incluyendo correcciones en definiciones y especificaciones técnicas. Disposiciones transitorias: Se establece la validez de las autorizaciones existentes para conjuntos euro-modulares y se regula la anotación de los nuevos límites de masas en las tarjetas de inspección técnica. Entrada en vigor: Se establecen plazos para la implementación del aumento de la masa máxima a 44 toneladas. La orden justifica su necesidad y eficacia en la mejora de la sostenibilidad del transporte, la flexibilización de requisitos para las empresas y la adaptación al derecho europeo. Se destaca que se han seguido los principios de buena regulación y se ha contado con la participación del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, prevé un mandato al Gobierno para modificar el anexo IX, sobre masas y dimensiones, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de conformidad con una serie de criterios.

Por un lado, la simplificación del uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), lo cual se materializa mediante la modificación del apartado 6 del mencionado anexo IX, eliminándose la autorización específica para estos conjuntos y quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Estos conjuntos podrán circular por la red de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación de tráfico y seguridad vial determinen como adecuados, teniendo en cuenta las restricciones de paso que puedan establecer los titulares de las vías como consecuencia de las limitaciones existentes en las mismas que, además, deberán cumplir los requisitos técnicos y condiciones específicas de circulación que se establezcan mediante resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, se establece la exigencia de ampliar, para determinados tipos de transporte, la altura máxima permitida a 4,5 metros en los supuestos de transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros, lo cual se concreta en el apartado 3.1 del citado anexo IX.

En tercer lugar, se establece el criterio de modificar el referido anexo IX para aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación.

En este sentido se modifica el apartado 2 del mencionado anexo IX para incrementar la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes, o por encima en las distintas configuraciones posibles de vehículos para el transporte de madera en rollo, dada su especial casuística.

Dado que el aumento de la masa máxima administrativa en aquellos vehículos cuya masa máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas no supone ningún aspecto de seguridad, estos vehículos podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, en tanto se produce el paso del vehículo por ITV para la siguiente inspección periódica prevista.

Además de lo señalado, se llevan a cabo otros ajustes en el referido anexo IX para hacer viables los nuevos límites de masas máximas permitidas y se modifica la longitud máxima permitida en el supuesto del transporte de barras metálicas o supuestos similares.

En cuanto a su necesidad y eficacia, esta modificación permite impulsar la descarbonización del transporte de mercancías por carretera, al incrementarse la eficiencia de las operaciones de transporte.

También se realizan modificaciones en los anexos II, IX, X y XVIII del referido Reglamento General de Vehículos asociadas con diferentes aspectos de los vehículos de categoría L, vehículos a motor de menos de cuatro ruedas y cuadriciclos, en lo referente a definiciones, masa en orden de marcha, luz de posición delantera de color ámbar y placa de matrícula delantera, a fin de alinear el texto con el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. En particular, se destaca la eliminación del defecto de la actual redacción del anexo II, que referencia a bicicletas de pedales con pedaleo asistido, cuando debería referirse a ciclos de pedales con pedaleo asistido, de conformidad con lo dispuesto en las versiones en otros idiomas oficiales del citado Reglamento (UE) n.º 168/2013.

Por último, se incluyen dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Las disposiciones transitorias se refieren a la validez de las autorizaciones concedidas para los conjuntos euro-modulares y a la anotación en las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de los nuevos límites de masas y régimen de circulación. En las disposiciones finales se recoge la adecuación de la norma al derecho europeo y se concretan los plazos de entrada en vigor del aumento de masa máxima a 44 toneladas, como prevé el párrafo c) de la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

Tal y como se contempla en ese mismo párrafo c), las modificaciones de los valores máximos de masas y dimensiones contempladas para el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como el calendario progresivo de implantación han sido realizadas con la participación del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

La presente orden cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general de mejora de la sostenibilidad del transporte y flexibiliza requisitos para las empresas. Respecto de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, la norma contiene la regulación imprescindible para la adecuación del anexo IX, sobre masas y dimensiones, del referido Reglamento General de Vehículos al mandato contenido en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico en relación con el de la Unión Europea. Asimismo, se respeta el principio de eficiencia toda vez que la reforma reduce cargas administrativas y permite racionalizar la gestión del transporte de mercancías por carretera.

En aplicación del principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante el proceso de consultas al que se ha sometido la iniciativa.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la orden ha sido sometida los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica asociada del Ministerio del Interior.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que faculta a los Ministros del Interior, de Industria y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar por orden sus anexos, siendo preciso además, en el caso de la modificación del anexo IX, sobre masas y dimensiones, la conformidad del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Industria y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la conformidad del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

El Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo II. «Definiciones y categorías de los vehículos», se modifica del siguiente modo:

a) El apartado A) «Definiciones» se modifica en los siguientes términos:

i) A continuación de la definición de «Bicicleta», se incorpora la definición de «Ciclo de pedales con pedaleo asistido» cuya definición queda redactada del siguiente modo:

ii) La definición de «Bicicleta de pedales con pedaleo asistido» queda redactada del siguiente modo:

iii) El concepto de «Vehículo a motor» queda redactado en los siguientes términos:

iv) El concepto de «QUAD-ATV» queda redactado en los siguientes términos:

b) En el apartado B. «Clasificación por criterios de construcción», los puntos 03 Ciclomotor y 70 Militares, quedan redactados del siguiente modo:

Dos. Los apartados 1. «Definiciones», 2. «Masas máximas permitidas», 3. «Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga» y 6. «Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada a los conjuntos en configuración euro-modular, del anexo IX. «Masas y dimensiones», quedan redactados como sigue:

Tres. El apartado 2 del anexo X, «Dispositivos de alumbrado y señalización óptica», se modifica del siguiente modo:

a) En la tabla relativa a Motocicletas, se modifica el punto sobre la luz de posición delantera, quedando redactado del siguiente modo:

b) En la tabla relativa a Motocicletas con sidecar, se modifica el punto sobre la luz de posición delantera, quedando redactado del siguiente modo:

c) En la tabla relativa a Vehículos de tres ruedas, se modifica el punto sobre la luz de posición delantera, quedando redactado del siguiente modo:

Cuatro. En el apartado III. «Número y ubicación de las placas» del anexo XVIII, Placas de matrícula, se modifica el apartado 2 quedando redactado del siguiente modo:

Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones concedidas para conjuntos euro-modulares.

Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Disposición transitoria segunda. Anotación en las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de los nuevos límites de masas y régimen de circulación.

Los vehículos podrán circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV hasta su primer paso por inspección técnica periódica.

A solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica periódica se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica del vehículo. En el caso de semirremolques con anotación en ejes, también se anotarán las masas máximas técnicamente admisibles del vehículo y del acoplamiento como nuevas masas máximas autorizadas.

La anotación de la diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico se realizará según la normalización de la anotación recogida en el Manual de Reformas para la variación de Masas Máximas Autorizadas añadiendo el texto «en virtud de la disposición transitoria segunda de la Orden… (añadir la denominación completa de la presente Orden Ministerial)».

Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.

Disposición final primera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.

1. Mediante las modificaciones previstas en los apartados uno (excepto el punto 70 Militares o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad); dos, punto 1.2 Masa en orden de marcha; tres y cuatro de esta orden, se adecúa el derecho español al Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

2. Mediante la modificación prevista en el apartado Dos de esta orden, punto 1.25 Vehículo de combustible alternativo, se adecúa su definición a la literalidad de la recogida en la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

3. Mediante la modificación prevista en el apartado Dos de esta orden, punto 1.25 bis Vehículo pesado de emisión cero, se adecúa el derecho español al Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo.

4. Mediante la modificación prevista en el apartado Dos de esta orden, punto 1.27 Operaciones de transporte combinado, se adecúa su definición a la recogida en la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, lo dispuesto en el apartado Dos sobre el anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», excepto si se trata de vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización), que entrará en vigor a los seis meses de la citada publicación.

Madrid, 21 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.