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Orden PJC/519/2025, de 23 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 24 de abril de 2025, por el que se corrigen errores en el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.

BOE-A-2025-10312·26 de mayo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden PJC/519/2025) que publica una corrección de errores en un acuerdo previo del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) de fecha 15 de octubre de 2024. El acuerdo original, publicado mediante la Orden PJC/1290/2024, creaba y regulaba el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave. El objeto principal de la Orden PJC/519/2025 es subsanar un error específico en la composición del mencionado Comité, concretamente en la designación del representante de la Secretaría de Estado de Seguridad. El error consistía en referirse al "Gabinete de Coordinación y Estudios" cuando la denominación correcta, según la normativa vigente (Real Decreto 146/2021), es "Dirección General de Coordinación y Estudios". Esta corrección afecta principalmente a los miembros del Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, así como a la Secretaría de Estado de Seguridad y a la correcta aplicación del acuerdo original del CSN. Indirectamente, afecta a la coordinación y eficacia en la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave en España. La disposición más relevante es la corrección en sí misma, que modifica el apartado quinto.c.1 del anexo del acuerdo original. Se sustituye la referencia errónea al "Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad" por la correcta: "Dirección General de Coordinación y Estudios". Esta modificación asegura que la composición del Comité se ajuste a la estructura orgánica actual del Ministerio del Interior, garantizando la representación adecuada y la correcta operatividad del Comité.

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 24 de abril de 2025, ha aprobado un acuerdo por el que se corrige el error en el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024 por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO

Acuerdo por el que se corrige el error en el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024 por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave

EXPOSICIÓN

En reunión del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, fue aprobado el acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por Orden PJC/1290/2024, de 13 de noviembre, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Advertido error en el apartado quinto. Composición del acuerdo, punto c, del anexo, en concreto, en la referencia al Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, que debería haber sido a la Dirección General de Coordinación y Estudios, de acuerdo con el Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se procede a modificar:

ACUERDO

En el apartado quinto.c.1, del anexo del acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave,

Donde dice:

«El Comité estará compuesto por las personas titulares de la Dirección del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Comisaría General de Policía Judicial de la Policía Nacional, de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, así como por un vocal con rango mínimo de Subdirector General o asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Estado de Comunicación, que será designado por el titular del ministerio u organismo respectivo.»

Debe decir:

«El Comité estará compuesto por las personas titulares de la Dirección General de Coordinación y Estudios, de la Dirección del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, de la Comisaría General de Policía Judicial de la Policía Nacional, de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, así como por un vocal con rango mínimo de Subdirector General o asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Estado de Comunicación, que será designado por el titular del ministerio u organismo respectivo.»

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