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Orden PJC/1206/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.

BOE-A-2025-21922·31 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden ministerial que modifica la Orden PRA/215/2018, regulando las funciones de suboficiales mayores y cabos mayores de la Guardia Civil. Afecta a estos empleos, ampliando las unidades donde pueden prestar servicio, incluyendo Compañías al mando de comandantes, Subsectores de Tráfico y Compañías/Puestos principales al mando de capitanes. Se simplifican sus facultades de apoyo y asesoramiento al mando para facilitar su despliegue en estas nuevas unidades.

La permanente evolución de las formas de delincuencia que ponen en riesgo el libre ejercicio de los derechos y libertades, obliga a una constante adaptación de las capacidades organizativas de la Guardia Civil para ofrecer una respuesta institucional lo más eficaz y eficiente posible a las necesidades derivadas del mantenimiento de los más altos estándares de seguridad ciudadana.

Prueba reciente de estos cambios organizativos es la posibilidad de que el mando de unidades tipo Compañía pueda ser ejercido por personal de empleo comandante cuando concurran razones operativas, de entidad o derivadas de las características específicas de la demarcación; elementos que del mismo modo subyacen tras la conveniencia de haber elevado el nivel de mando de determinados puestos principales al empleo de capitán. Asimismo, la última actualización de la estructura, organización y funciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, vino a establecer la posibilidad de que el mando de los Subsectores de Tráfico pueda ser desempeñado por personal de empleo comandante.

En estas unidades singulares, la presencia de las figuras del suboficial mayor y cabo mayor –empleos cuya creación tuvo como objetivo fundamental completar la trayectoria profesional de los miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, permitiendo al personal de cada una de ellas alcanzar la máxima realización profesional y servir como un referente permanente para los demás miembros de la escala respectiva–, como importantes elementos de apoyo y asesoramiento al mando y gracias a su conocimiento, experiencia y especial preparación, puede contribuir a aumentar la cohesión interna y a mejorar las condiciones de trabajo y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de quienes se encuentran destinados en ellas.

Partiendo de cuanto antecede, a las unidades ya previstas actualmente en la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil, en las que pueden desplegarse puestos de trabajo de estos empleos, se unen ahora otras distintas, que en el caso de quienes ostenten el empleo de suboficial mayor, les permitirá ocupar destino en unidades tipo Compañía al mando de personal de empleo comandante, y que en el de quienes posean el de cabo mayor, habilitará la posibilidad de hacerlo, además, en Subsectores de Tráfico y en Compañías y puestos principales al mando de personal de empleo capitán.

Finalmente, al objeto de habilitar el destino a estas nuevas unidades, se simplifican las facultades y cometidos a través de las cuales suboficiales mayores y cabos mayores ejercen el apoyo y asesoramiento al mando, que vienen a complementar las funciones señaladas para los integrantes de sus respectivas escalas en el título II de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En términos de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas, habiéndose abordado además los periodos de información y audiencia pública. En relación con los principios de necesidad y eficacia, los cambios normativos acontecidos en materia de destinos precisan de una actualización de la regulación de las funciones, facultades y cometidos de los suboficiales mayores y los cabos mayores, siendo las modificaciones planteadas las estrictamente indispensables y proporcionadas para que resulte efectiva y para que permita el cumplimiento de los objetivos marcados. Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al adaptar la norma sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informan el régimen estatutario del personal de la Guardia Civil.

Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.

Uno. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 7, cuya redacción queda del siguiente modo:

Tres. Se modifica el artículo 12, quedando redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el artículo 13, cuya redacción queda del siguiente modo:

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.