El artículo 45.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que corresponde conjuntamente a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudios de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la Escala de Oficiales, determinando las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil.
Como consecuencia de ello, en el capítulo III del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se recoge la estructura de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, en función de los requisitos de titulación exigidos para el ingreso, estableciendo que los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales serán aprobados conjuntamente por las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación, así como los plazos para superar los planes de estudios, entre otros aspectos.
Este mandato tuvo cumplimiento con la aprobación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, que derogó las anteriores órdenes ministeriales por las que se aprobaban los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Mediante esta aprobación se unificó en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar y de cuerpo de seguridad, y los correspondientes a la titulación de Grado universitario del Sistema Educativo Español exigida para el ingreso en la Escala en el caso del sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, con los exigidos para el ingreso por promoción profesional en las modalidades de promoción interna y cambio de escala, suponiendo esta última una importante novedad en el acceso a la Escala de Oficiales en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Por otro lado, el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que quienes ingresen en la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán el periodo inicial que se determine en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen del alumnado se regirán por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
En este sentido, en el artículo 31.1.a) del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil se establece que el total de la enseñanza para el ingreso directo sin titulación universitaria previa para el acceso a la Escala de Oficiales, se ordenará en cinco cursos académicos, de los cuales un máximo de dos cursos podrá desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Así, al alumnado de la Guardia Civil, durante el periodo que permanezca en la Academia General Militar, le serán de aplicación las directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Recientemente, ha sido publicada la Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, por lo que se hace necesario adecuar el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante esta modalidad.
Además, la experiencia acumulada desde la aprobación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, aconseja su modificación dando cabida a un nuevo título de Grado en Ciencias de la Seguridad Pública, que viene a sustituir al Grado en Ingeniería de la Seguridad. Por ello, se hace preciso realizar una serie de modificaciones tanto en el título I que contiene los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil como en el título II donde se regulan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
En primer lugar, en relación con este nuevo título de Grado, se modifican los artículos 6 y 11 dando cabida al nuevo título de Grado a cursar, así como a la denominación de sus módulos. En relación con las asignaturas y materias susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual, se modifica el contenido del artículo 13 adaptando su redacción a las circunstancias y situaciones de conciliación y corresponsabilidad contempladas en la normativa de enseñanza de la Guardia Civil. En este sentido se adapta el título de la disposición adicional primera a esta denominación.
En relación con la estructura del nuevo currículo, se modifica la duración total del curso que queda fijada en 300 créditos ECTS y 57 semanas de instrucción y adiestramiento, distribuidas en cinco cursos de 60 créditos ECTS y un número de semanas de instrucción y adiestramiento comprendido entre las seis y las nueve semanas y tres semanas de formación física por curso académico, además de una fase en primer curso de orientación y adaptación a la vida militar de dos semanas y una semana de orden cerrado distribuida en los dos primeros cursos. Al mismo tiempo, se incluyen en la orden las nuevas asignaturas por curso académico especificando su carga crediticia.
Finalmente, se modifica en el anexo I la relación, por cursos, de módulos, materias de enseñanza y asignaturas que conforman este nuevo currículo para el alumnado que hubiera ingresado por acceso directo sin titulación universitaria previa, con expresión de una breve descripción de cada asignatura.
En segundo lugar, y derivado de las vicisitudes acaecidas desde la implantación del currículo que ahora se modifica, se hacen necesarias una serie de modificaciones en relación con los modos y plazos de superación de las asignaturas y cursos, la solicitud de la dispensa de convocatoria, así como del escalafonamiento del alumnado en función del momento en el que supere el plan de estudios, dotando así de una mayor seguridad jurídica a la norma. Por ello, se modifica la redacción referente al cómputo y superación de las convocatorias, a la fecha de solicitud de la dispensa de convocatoria, así como al número de convocatorias de las que dispondrá el alumnado para la defensa pública del Trabajo de Fin de Grado. Finalmente, se añade un nuevo artículo dedicado a la superación del currículo y el egreso, fijando el modo en el que el alumnado se incorporará a la escala una vez superado el currículo.
Además, la remisión que en la recientemente aprobada Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso, realiza a las normas contenidas en el título II de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, hacen oportuna una serie de modificaciones incluyendo referencias directas a esta nueva modalidad de ingreso en la Escala de Oficiales.
En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los que deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a modificar la norma donde se encuentra la regulación de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa, contiendo la regulación imprescindible para la aprobación del nuevo currículo por el medio más adecuado como es la modificación de la citada norma. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Modificación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
La Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 6, queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 1 del artículo 11, queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 13, queda redactado como sigue:
Cuatro. El artículo 15, queda redactado como sigue:
Cinco. El artículo 19, queda redactado como sigue:
Seis. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 20, queda redactado como sigue:
Siete. El apartado 2 del artículo 27, queda redactado como sigue:
Ocho. El artículo 28, queda redactado como sigue:
Nueve. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 36, queda redactado como sigue:
Diez. El apartado 2 del artículo 38, queda redactado como sigue:
Once. El apartado 3 del artículo 39, queda redactado como sigue:
Doce. Se añade un artículo 40 bis, que queda redactado como sigue:
Trece. La disposición adicional primera, queda redactada como sigue:
Catorce. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:
Quince. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:
Dieciséis. Se modifica el párrafo a) del anexo IV, que queda redactado como sigue:
Aplicación del currículo de formación.
El currículo de formación objeto de esta orden ministerial será de aplicación al alumnado que ingrese a partir del inicio del curso académico 2024/2025.
Repetición de curso.
Quienes cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, no progresen y permanezcan en un curso en el que ya se encuentre implantado el currículo de la enseñanza de formación de acceso directo sin titulación universitaria previa, a que se refiere esta orden, se integrarán en la promoción siguiente, siéndoles de aplicación cuanto se dispone en esta orden.
Extinción del currículo de formación, aprobado por la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
Una vez que entre en vigor el nuevo currículo de formación, el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la modalidad de acceso directo sin titulación, aprobado por la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, se extinguirá curso por curso académico.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.