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Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

BOE-A-2025-18125·13 de septiembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden PJC/1000/2025) que modifica la Orden PRE/3581/2007, la cual establece los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y les atribuye funciones y competencias. El objeto principal de la Orden es adaptar la redacción de ciertos apartados de los artículos 5 y 7 de la Orden PRE/3581/2007 para reflejar cambios normativos recientes en materia de inspección financiera y tributaria, fiscalidad internacional, cooperación administrativa en materia tributaria y facturación electrónica. Esta Orden afecta principalmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), específicamente a los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, así como a los contribuyentes que se relacionan con estos departamentos. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 5.1: Se actualizan las funciones del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, incluyendo la selección de grandes empresas, la tramitación y control de informaciones, y la adaptación a la nueva normativa sobre procedimientos amistosos en materia de imposición directa y cooperación administrativa (inspecciones conjuntas, presencia de funcionarios en otras administraciones). Modificación del artículo 5.2: Se adapta la redacción sobre autorización de participación e intercambio de información en el marco de la cooperación administrativa, y se actualiza la referencia al acuerdo de resolución sobre no aplicación del Reglamento que establece los requisitos de los sistemas de facturación electrónica. Modificación del artículo 7.2: Se realizan ajustes similares en las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, adaptando la redacción a los cambios normativos en materia de cooperación administrativa. Disposición adicional: Se especifica que la aplicación de esta orden no implicará un aumento del gasto público. En resumen, la Orden busca actualizar y alinear las funciones y competencias de los departamentos clave de la AEAT con las nuevas regulaciones y prácticas en materia tributaria, garantizando la eficiencia y la seguridad jurídica.

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en su artículo 5 regula el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Del mismo modo, en su artículo 7 regula las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Tras diversas modificaciones normativas resulta preciso adaptar la redacción de determinadas letras de los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 5 y del apartado 2 del artículo 7.

En este sentido, se modifica la letra f) del artículo 5.1 para recoger las labores de selección que se llevan a cabo desde el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria relacionadas con las grandes empresas.

En la letra ñ) del artículo 5.1 resulta necesario incorporar la tramitación y control de las comunicaciones de informaciones que se presenten en la Agencia Tributaria en materias de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Asimismo, en materia de fiscalidad internacional resulta preciso modificar la letra w) del artículo 5.1 con el objeto de incluir la mención al nuevo título IV del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Dicho título ha sido introducido por el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, y responde a la necesidad de recoger en el Derecho interno el nuevo mecanismo al que se pueden acoger los contribuyentes para promover un procedimiento amistoso contemplado en la Directiva (UE) 2017/1852, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. Además, se incorpora la mención a la emisión de informes en esta materia a instancia de la autoridad competente.

De otro lado, el mismo apartado debe también ser modificado como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, que contemplan nuevas figuras de cooperación administrativa en materia tributaria que afectan plenamente a la actividad inspectora, como son las denominadas inspecciones conjuntas o la presencia de funcionarios en actuaciones de otras Administraciones.

Relacionado con la modificación de la letra w) antes mencionada, y con el objeto de que pueda autorizarse la participación y el intercambio de información que conllevan los nuevos instrumentos de cooperación administrativa, procede adaptar la redacción de la letra n) del artículo 5.2.

Por último, del mencionado artículo 5.2, también se modifica la letra e) con el fin de adaptar su redacción a lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como la letra q) para incorporar la referencia al acuerdo de resolución sobre no aplicación del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Por otra parte, las mismas razones que determinan las citadas modificaciones de las letras e) y n) del artículo 5.2, aconsejan igualmente, en el ámbito de competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, proceder a la modificación en términos similares del artículo 7.2, ajustando la redacción de su letra j), renumerando su actual letra o) como letra p) e introduciendo una nueva redacción en la letra o).

El contenido de esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesario ajustar la redacción de diversos apartados para adaptar su redacción a los cambios normativos mencionados.

Así, en virtud del principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los interesados, no restringe ningún derecho, ni supone un incremento del gasto público. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la orden se limita a una adaptación de la redacción a diversos cambios normativos. En aplicación del principio de transparencia, la norma se va a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», además su memoria del análisis de impacto normativo se va a publicar en el Portal de Transparencia, lo que va a permitir el conocimiento por los ciudadanos de las razones y objetivos que se persiguen con su regulación.

La orden ministerial atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. Habida cuenta la organización de los departamentos ministeriales realizada por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dicha habilitación debe entenderse conferida a la Ministra de Hacienda y al Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública. Conforme resulta del artículo 24.1.f de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las órdenes ministeriales que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de orden del Ministro de la Presidencia (hoy, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) dictada a propuesta de los Ministros interesados.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda modificada como sigue:

Uno. Las letras f), ñ), y w) del artículo 5.1 quedan redactadas de la siguiente manera:

Dos. Las letras e), n) y q) del artículo 5.2 quedan redactadas de la siguiente manera, en tanto la actual letra q) pasa a constituir una nueva letra r):

Tres. La letra j) del artículo 7.2 se modifica y se introduce una nueva letra o), pasando la actual letra o) a constituir una nueva letra p), con la siguiente redacción:

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.