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Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

BOE-A-2023-10705·4 de mayo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden PCM/444/2023) que modifica la Orden PCI/6/2019, la cual establece el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en los centros docentes militares de formación. El objeto principal de esta modificación es eliminar, con carácter general, los límites de estatura como requisito de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. El objetivo declarado es avanzar en la igualdad de oportunidades y facilitar la captación de talento, garantizando al mismo tiempo los recursos humanos necesarios para las misiones asignadas. Esta orden afecta a todos los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación y a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Las disposiciones más relevantes son: Eliminación de los límites de estatura: Se suprimen los requisitos de estatura mínima (160 cm para hombres y 155 cm para mujeres) que anteriormente se exigían para el ingreso. Excepciones: Se permite a la Subsecretaría de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y a la Dirección General de la Guardia Civil, determinar, mediante instrucción, los destinos y límites de estatura que se deban aplicar en función de las funciones y cometidos específicos de determinados puestos. Entrada en vigor:** La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden justifica su necesidad y proporcionalidad, argumentando que cumple con los principios de buena regulación, no genera cargas administrativas adicionales y no tiene impacto presupuestario. Además, se indica que fue sometida a los trámites de audiencia pública, información a las asociaciones profesionales y al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y al Consejo de la Guardia Civil.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, en su artículo 56.5, establece que en los procesos de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.

El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, determina que en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las personas aspirantes poseen la necesaria aptitud psicofísica.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda del mencionado Reglamento, resulta aplicable lo previsto en la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, que determinó la talla mínima en 160 cm para los hombres y 155 cm para las mujeres, y que se implementó a partir de las convocatorias de 2019.

La presente modificación normativa tiene por objeto eliminar, con carácter general, del Cuadro Médico de Exclusiones de la citada Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, los límites de estatura para el acceso a las Fuerzas Armadas, con la finalidad de seguir avanzando en la igualdad de oportunidades y facilitar la atracción y captación del talento en las Fuerzas Armadas, a la vez que se garantiza la obtención y gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las misiones que se le asignen.

Los límites de estatura también se suprimen para el acceso directo a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con el objetivo de avanzar en la igualdad de oportunidades, también en el ámbito de la Guardia Civil, y en coherencia con la normativa descrita.

No obstante, en virtud de las funciones y cometidos de determinados destinos, se prevé expresamente que la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional generando un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Modificación de la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

La Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la letra A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.