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Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

BOE-A-2023-8121·31 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden PCM/313/2023) que modifica la Orden PCM/74/2023, la cual desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. El objeto principal de esta modificación es actualizar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en todos sus regímenes, adaptándolas al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado para el año 2023. Además, introduce un coeficiente para calcular la cotización de los artistas que reciben la prestación especial por desempleo y concreta la referencia a la base de cotización de desempleo. Esta orden afecta principalmente a empresarios y trabajadores, ya que impacta directamente en las cotizaciones a la Seguridad Social. También afecta a los artistas que se benefician de la prestación especial por desempleo. Las disposiciones más relevantes son: Actualización de las bases mínimas de cotización: Se elevan las bases mínimas de cotización para ajustarlas al SMI de 2023, lo que implica un aumento en las cotizaciones para aquellos trabajadores cuya base de cotización se encuentre cerca del mínimo. Coeficiente para artistas: Se establece un coeficiente específico para calcular la cotización de los artistas que reciben la prestación especial por desempleo, en consonancia con la nueva regulación que busca mejorar su protección social. Modificación del artículo 44.1.a).2.º: Se clarifica la referencia a la base de cotización de desempleo. Ingreso de diferencias de cotización: Se establece el procedimiento para el ingreso de las diferencias de cotización que surjan como consecuencia de estas modificaciones. En resumen, esta orden ministerial actualiza las normas de cotización a la Seguridad Social para 2023, adaptándolas al nuevo SMI y a las medidas específicas para el sector artístico, lo que implica cambios en las obligaciones de cotización tanto para empleadores como para trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha establecido las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, facultando en su apartado diecisiete a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

A esta finalidad ha respondido la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Asimismo, fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por otro lado, en lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, teniendo en cuenta que el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social indica que el citado tope mínimo debe corresponderse con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario, matiza la referida orden que, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en la orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden, se aprueben de forma definitiva.

Mediante el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2023. En consecuencia, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

Por otro lado, se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7.ª bis al capítulo I, con un artículo 23 bis, que tiene como finalidad establecer el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la disposición final cuarta, apartado catorce, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Por último, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la orden para concretar la referencia a la base de cotización de desempleo.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin primordial perseguido, que es el de modificar la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, para actualizar determinadas cuantías fijadas en ella en función del salario mínimo interprofesional establecido para el año 2023, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través de la consulta directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, en relación con el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición final única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Modificación de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 quedan redactados del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se añade una sección 7.ª bis en el capítulo I con la siguiente redacción:

Seis. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El apartado 3 del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El apartado 1 del artículo 37 queda redactado del siguiente modo:

Nueve El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

Diez. El artículo 42 queda redactado del siguiente modo:

Once. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

Ingreso de diferencias de cotización.

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas, se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.

Aplicación de la norma.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2023, con la excepción siguiente:

El apartado cinco del artículo único de esta orden entrará en vigor y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2023.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.