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Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban y publican los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental.

BOE-A-2023-5700·4 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden ministerial que aprueba y publica los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, así como los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental. Afecta a los residentes de estas especialidades. Establece una duración mínima de cinco años para ambos programas formativos, con competencias comunes durante los dos primeros años.

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, señalando que los programas serán periódicamente revisados y actualizados.

Las Comisiones Nacionales de las Especialidades de Psiquiatría y de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, han elaborado el programa formativo de su especialidad, así como los criterios de evaluación de las personas especialistas en formación. Ambos programas formativos incluyen las competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud reguladas en el capítulo II del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. Los dos programas formativos han sido ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Universidades en materia de formación sanitaria especializada.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia tendrán una duración mínima de cinco años y compartirán las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación. Estas competencias comunes serán elaboradas por la Comisión Delegada de Psiquiatría, según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

La formación de estas dos especialidades en Ciencias de la Salud se realizará en las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental, según lo previsto en el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el artículo 4.3 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.

El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes. La Comisión de Recursos Humanos ha propuesto los requisitos de acreditación, tras valorar la propuesta realizada por la Comisión Nacional de la Especialidad.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria especializada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en la resolución de acreditación de la unidad docente se hará constar el número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la comisión de docencia a la que se adscribe dicha unidad. Además, corresponde a las comunidades autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al Ministerio de Sanidad.

Asimismo, tal y como está previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y Universidades, en función de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Esta orden se adecúa al Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, en el que se establece la realización de evaluaciones de proporcionalidad y que cuando afecte a la regulación de las profesiones del ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los pacientes, los Estados miembros tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

En cuanto al contenido y tramitación de la presente orden, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, la orden se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal y la normativa europea sobre la materia.

En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la norma ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de especialidades en Ciencias de la Salud.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Universidades, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental, cuyos contenidos se publican como anexos I, II y III a esta orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental serán de aplicación a los residentes de las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia que obtengan plaza en formación en dichas unidades docentes a partir de la convocatoria 2022-2023.

Disposición transitoria primera. Pervivencia del programa vigente.

A las personas especialistas en formación en la especialidad de Psiquiatría que hayan obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la que se cita en el artículo 2, les será de aplicación el programa recogido en la Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría. No obstante lo dispuesto previamente, en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, a propuesta del tutor y previa aceptación de la persona especialista en formación, la Comisión de Docencia y la Entidad Titular de la unidad docente acreditada podrán acordar la adaptación del plan individual de formación al nuevo programa formativo oficial de la especialidad de Psiquiatría, en la medida en que sea compatible con la organización general de la unidad acreditada y con la situación específica de cada residente.

En el supuesto de que se produzca el acuerdo previsto en el párrafo anterior, la Comisión de Docencia notificará en el plazo de quince días al Registro de Especialistas en Formación, por medios electrónicos, la aplicación del nuevo programa formativo a las personas especialistas en formación implicadas. Asimismo, la Comisión de Docencia deberá notificar dicho acuerdo al órgano competente en materia de formación sanitaria especializada de la comunidad autónoma correspondiente, a través del procedimiento que ésta determine.

Disposición transitoria segunda. Unidades docentes acreditadas.

En el plazo de cuatro años, las unidades docentes actualmente acreditadas de Psiquiatría, Psicología Clínica y Enfermería de salud mental, así como las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental deberán adaptarse a los requisitos de acreditación que se establecen en el anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

Disposición final segunda. Pérdida de eficacia del anexo III de la Resolución de 4 de mayo de 2010.

A la entrada en vigor de esta orden, devendrá inaplicable lo dispuesto en el anexo III de la Resolución conjunta de los Ministerios de Educación y de Sanidad y Política Social, de 4 de mayo de 2010, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de obstetricia y ginecología, de salud laboral y de salud mental.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO I

Programa formativo oficial de la especialidad de Psiquiatría y los criterios de evaluación de sus especialistas en formación

Denominación de la especialidad: Psiquiatría. Duración: Cinco años

Titulación universitaria previa: Medicina

1. Introducción. La Psiquiatría es una especialidad médica básica de la que nacen diversas ramas con contenido diferenciado. La amplitud y constante evolución de la especialidad determinan la configuración de este programa con una amplia base formativa que permita al profesional formado por el mismo actuar como psiquiatra de adultos, en los diversos campos que hoy integran la Psiquiatría, todo ello sin perjuicio de que el programa de formación también prevea que en el último año de residencia se realicen recorridos específicos para que el residente pueda profundizar en alguno de dichos campos.

Partiendo de dicho planteamiento, este programa formativo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, se adapta a las nuevas exigencias de la psiquiatría ampliando la formación de los residentes en materias tales como la psicoterapia, adicciones, psicogeriatría, e incluyendo, asimismo, psiquiatría de enlace, formación en investigación, en programas de salud mental, promoción y prevención y en gestión de recursos.

Las competencias adquiridas durante la formación en esta especialidad capacitarán a los profesionales especialistas para integrarse y, en su caso liderar, los equipos multidisciplinares de las redes de salud mental en las que intervienen otros profesionales sanitarios, como son el personal médico especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, el personal psicólogo especialista en Psicología Clínica y el personal de enfermería especialista en Enfermería de salud mental, entre otros profesionales

2. Definición de la especialidad. La persona especialista en Psiquiatría es la/el profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los adultos.

3. Participantes en la elaboración del programa formativo. El programa formativo oficial de la especialidad (POE) ha sido elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría. Los integrantes de dicha Comisión Nacional son: Celso Arango López (Presidente). Manuel Jesús Cuesta Zorita (Vicepresidente), Jordi Blanch Andreu, Mario Páramo Fernández, Jesús Ángel Artal Simón, Beatriz Rodríguez Vega, Sonia López Arribas, Ana Isabel Moreno Pérez, David Soto Mariz, Juan Pablo Carrasco Picazo y José Luis Ayuso Mateos. Asimismo, han colaborado en la elaboración del POE Elena Ezquiaga Terraza y Alberto Fernández Liria.

4. Normativa, marco legal y referentes utilizados. Para la elaboración del POE se ha tenido en cuenta lo establecido en las siguientes normas:

– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

– Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

– Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

– Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.

– Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

– Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor.

Así como las recomendaciones de la European Union of Medical Specialists (UEMS): Training Requirements for the Specialty Psychiatry. European Standards of Postgraduate Medical Specialist Training, UEMS 2017. 08.

5. Ámbito de actuación de la especialidad. El ámbito de actuación del especialista en Psiquiatría se desarrolla dentro de las redes de salud mental en las unidades y Servicios de Psiquiatría, en las unidades asistenciales U. 69 autorizadas conforme el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (unidad asistencial en la que una persona especialista en Psiquiatría es responsable de realizar el estudio, diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento), en equipos multiprofesionales conforme a las competencias que se establecen en este POE.

Asimismo, el especialista en Psiquiatría además de la función asistencial, ejercerá las de investigación, docencia, gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias, dentro de las competencias de la especialidad.

6. Objetivos del programa. El objetivo fundamental del programa es establecer las competencias que se deben adquirir y desarrollar a lo largo de la formación de la especialidad de Psiquiatría para obtener el título de especialista. Un segundo objetivo es definir los criterios de evaluación de estas competencias.

7. Competencias. Para la adquisición del título de especialista en Psiquiatría se deberá cursar un período de formación de 5 años por el sistema de residencia. Durante dicho periodo se deberán adquirir y desarrollar competencias trasversales, comunes a las distintas especialidades en Ciencias de la Salud, competencias comunes con la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y competencias específicas de la especialidad de Psiquiatría. Todas ellas serán desarrolladas a continuación.

Asimismo, se incluyen los criterios de evaluación de estas competencias a través de instrumentos de evaluación aplicables a cada una de ellas, de actividades formativas y de contextos de aprendizaje de las mismas.

a) Instrumentos de evaluación:

b) Contexto de aprendizaje: El contexto de aprendizaje será fundamentalmente la Unidad Docente Multiprofesional de salud mental que engloba a las especialidades de Psiquiatría, Psiquiatría infantil y de la adolescencia, Psicología Clínica y Enfermería de salud mental con sus recursos materiales y humanos. No obstante tanto la rotación externa como los convenios de colaboración pueden proporcionar de forma puntual formación imprescindible o complementaria necesaria para dicho aprendizaje.

Se indicará el lugar dentro de la unidad docente dónde se podrán adquirir determinadas competencias muy específicas. Se entiende que la mayoría de las competencias se adquieren en la unidad/servicio de la especialidad.

c) Actividad formativa: Determina para cada competencia el número mínimo de actividades (consultas, procedimientos, guardias, etc.) que tendrá que realizar el/la residente para conseguir la competencia, para todos los instrumentos de evaluación, salvo los exámenes.

7.1 Competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud y criterios de evaluación. Para la adquisición del título de Especialista en Psiquiatría se deberán adquirir y desarrollar las siguientes competencias genéricas o transversales a lo largo de los cinco años de formación, según lo dispuesto en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud:

7.2 Competencias comunes con la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y criterios de evaluación. En base a lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, la especialidad de Psiquiatría compartirá con la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación. Estas competencias comunes, así como los criterios para su evaluación, son los siguientes:

7.3 Competencias específicas de la especialidad Psiquiatría y criterios de evaluación. Las competencias específicas de la especialidad están agrupadas en los siguientes dominios: Principios legales ligados al ejercicio profesional, Comunicación, Trabajo en equipo y en red, Habilidades diagnósticas y clínicas, Intervenciones terapéuticas, Habilidades docentes.

8. Desarrollo del programa formativo. El sistema de residencia para el acceso al título de Médica/o especialista en Psiquiatría comprende un período formativo de cinco años que se realizará en las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental ya acreditadas o que se acrediten con la entrada en vigor de esta orden. No obstante, determinadas rotaciones en las especialidades en Ciencias de la Salud o en áreas específicas de salud mental que presenten un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de los residentes, se podrán realizar en otros dispositivos docentes con los que exista un acuerdo o convenio previo y que cuente con la correspondiente acreditación y capacidad docente.

El periodo de rotaciones/estancias formativas en otras especialidades se adecuará a lo establecido en la legislación vigente. Por ello, se elabora una propuesta de desarrollo del POE para cinco años que contempla cincuenta y cinco meses de formación en diferentes dispositivos docentes, excluyendo los cinco meses correspondientes a los periodos vacacionales anuales.

Se ha considerado que las especialidades en Ciencias de la Salud que presentan un contenido que resulta de utilidad, serían Medicina Interna y Neurología, Medicina Familiar y Comunitaria (MFYC) y Pediatría y sus Áreas Específicas, sin perjuicio de su adaptación dependiendo de la UDM. Debido a la complejidad de ciertas rotaciones y a las diferencias inherentes a los modelos de aprendizaje que se precisan para adquirir las competencias requeridas, las estancias formativas en estas especialidades podrán adaptarse a las características de los dispositivos y hospitales y al número de residentes en formación.

Los dos primeros años son comunes con la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, los tutores de residencia organizarán el plan individual de formación, garantizando el cumplimiento de la Guía o itinerario formativo aprobada por la Comisión de Docencia, y asegurando que los residentes alcanzan los objetivos docentes especificados en el POE.

De forma general y con respecto a la adquisición de las competencias relacionadas con las patologías urgentes, los residentes realizarán entre tres y cuatro guardias al mes, contemplándose las urgencias hospitalarias generales solo en el primer año de formación.

También será obligatorio participar en las actividades de formación de la unidad docente, así como de las establecidas por la Comisión de Docencia, relacionadas con lo establecido en este POE.

El/la médico/a residente dispone de un período de profundización en las áreas de la unidad docente de la especialidad de 6 a 8 meses. Asimismo, dispone de un periodo de libre elección de cuatro meses de duración, como máximo, para complementar su formación como médico especialista en Psiquiatría en centros externos nacionales o internacionales. Ambos periodos se realizarán, preferentemente, en el quinto año en las siguientes áreas:

– Unidades clínicas/investigación especializadas en patología específica: unidades de primeros episodios psicóticos, de trastorno bipolar, de trastornos de la personalidad, de trastornos de la conducta alimentaria, de trauma complejo, otras.

– Unidades clínicas/investigación especializadas en psicogeriatría.

– Unidades clínicas/investigación especializadas en adicciones y patología dual.

– Unidades clínicas/investigación especializadas en psicoterapia.

– Unidades clínicas/investigación especializadas en interconsulta/ psiquiatría de enlace.

– Unidades de evaluación de servicios y gestión.

ANEXO II

Programa formativo oficial de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y los criterios de evaluación de sus especialistas en formación

Denominación de la especialidad: Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Duración: Cinco años

Titulación universitaria previa: Medicina

1. Introducción. Las necesidades específicas de atención de la salud mental durante la infancia y la adolescencia por parte del personal especialista médico, en un ámbito profesional que se caracteriza por su constante evolución y el desarrollo armónico de la profesión con los sistemas formativos de los países de nuestro entorno, son las razones fundamentales que han determinado que el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, creara la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, mediante el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría. Se atiende así la demanda asistencial de la población infantil y adolescente en materia de salud mental, así como la evolución de los conocimientos científicos, como motivos principales que han determinado la creación de la especialidad.

Las competencias adquiridas durante la formación en esta especialidad capacitarán a los profesionales especialistas para integrarse y, en su caso liderar, los equipos multidisciplinares de las redes de salud mental en las que intervienen otros profesionales sanitarios, como son el personal médico especialista en Psiquiatría, el personal psicólogo especialista en Psicología Clínica y el personal de enfermería especialista en Enfermería de salud mental, entre otros profesionales.

2. Definición de la especialidad. La persona especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia es la/el profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias.

3. Participantes en la elaboración del programa formativo. El programa formativo oficial de la especialidad (POE) ha sido elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Los integrantes de dicha Comisión Nacional son: María José Parellada Redondo (Presidenta), María Luisa Lázaro García (Vicepresidenta), Josefa Castro Fornielles, Dolores María Moreno Pardillo, Luis Beato Fernández, Beatriz Paya González, Montserrat Graell Berna, Elisa, Seijo Zazo y Fernando González Serrano.

4. Normativa, marco legal y referentes utilizados. Para la elaboración del POE se ha tenido en cuenta lo establecido en las siguientes normas:

– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

– Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

– Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.

– Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

– Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor.

Así como las recomendaciones de la European Union of Medical Specialists (UEMS): Training Requirements for the Specialty of Child and Adolescent Psychiatry. European Standards of Postgraduate Medical Specialist Training, UEMS 2014.18.

5. Ámbito de actuación de la especialidad. El ámbito de actuación del especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se desarrolla dentro de las redes de salud mental en las unidades asistenciales U.103 de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia autorizadas conforme el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (unidad asistencial en la que la persona especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia es responsable de realizar el estudio, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales incluidos los trastornos del neurodesarrollo y del comportamiento, que afectan a los niñas/os, a los adolescentes y a sus familias), conforme a las competencias que determine el POE de la especialidad.

Asimismo, el especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia además de la función asistencial, ejercerá las de investigación, docencia, gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias, dentro de las competencias de la especialidad.

6. Objetivos del programa. El objetivo fundamental del POE es establecer las competencias que se deben adquirir y desarrollar a lo largo de la formación de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia para obtener el título de especialista. Un segundo objetivo es definir los criterios de evaluación específicos de estas competencias.

7. Competencias. Para la adquisición del título de Especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se deberá cursar un período de formación de cinco años por el sistema de residencia. Durante dicho periodo se deberán adquirir y desarrollar las competencias trasversales, comunes a las distintas especialidades en Ciencias de la Salud, así como las competencias específicas de la especialidad que serán desarrolladas a continuación.

Asimismo, se incluyen los criterios de evaluación de estas competencias a través de instrumentos de evaluación aplicables a cada una de ellas, de actividades formativas y de contextos de aprendizaje de las mismas.

a) Instrumentos de evaluación:

b) Contexto de aprendizaje: Establece el dispositivo o área asistencial donde se podrán adquirir cada una de las competencias referidas.

Se entiende que la mayoría de las competencias se adquieren en la unidad/dispositivo de la especialidad. No obstante, tanto a través de una rotación externa acordada entre unidades docentes de procedencia del residente y donde realice la rotación, como por acuerdos o convenios de colaboración entre la Unidad Docente Multiprofesional y otros dispositivos que provean asistencia a patologías o entornos muy específicos, se podrán adquirir competencias imprescindibles o complementarias en otros entornos.

c) Actividad formativa: Determina para cada competencia el número mínimo de actividades (consultas, procedimientos, guardias, etc.) que tendrá que realizar el/la residente para conseguir la competencia, para todos los instrumentos de evaluación, salvo los exámenes.

7.1 Competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud y criterios de evaluación. Para la adquisición del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se deberán adquirir y desarrollar las siguientes competencias genéricas o transversales a lo largo de los cinco años de formación, según lo dispuesto en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud:

7.2 Competencias comunes con la especialidad de Psiquiatría y criterios de evaluación. En base a lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia tendrá un periodo de formación común con la especialidad de Psiquiatría durante los dos primeros años de formación. Estas competencias comunes, así como los criterios para su evaluación, son los siguientes:

7.3 Competencias específicas de la especialidad Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y criterios de evaluación. Las competencias específicas de la especialidad están agrupadas en los siguientes dominios: Principios legales ligados al ejercicio profesional, Comunicación, Trabajo en equipo y en red, Habilidades diagnósticas y clínicas, Intervenciones terapéuticas, Promoción y asesoría en temas de salud mental de la infancia y adolescencia y Habilidades docentes y de investigación.

8. Desarrollo del programa formativo. El sistema de residencia para el acceso al título de Médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia comprende un período formativo de cinco años que se realizará en las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental ya acreditadas o que se acrediten con la entrada en vigor de esta orden. No obstante, determinadas estancias formativas en las especialidades en Ciencias de la Salud o en áreas específicas de salud mental que presenten un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de los residentes, se podrán realizar en otros dispositivos docentes con los que exista un acuerdo o convenio de colaboración previo y que cuente con la correspondiente acreditación y capacidad docente.

El periodo de estancias formativas en otras especialidades se adecuará a lo establecido en la legislación vigente. Por ello, se elabora una propuesta de desarrollo del POE para cinco años que contempla cincuenta y cinco meses de rotación en diferentes dispositivos docentes, excluyendo los cinco meses correspondientes a los periodos vacacionales anuales.

Se ha considerado que las especialidades en Ciencias de la Salud que presentan un contenido que resulta de utilidad serían Pediatría y sus Áreas Específicas, Medicina Familiar y Comunitaria (MFYC), Medicina Interna y Neurología. Debido a la complejidad de ciertas rotaciones y a las diferencias inherentes a los modelos de aprendizaje que se precisan para adquirir las competencias requeridas, las rotaciones podrán adaptarse a las características de los servicios y hospitales y al número de residentes en formación.

Los dos primeros años son comunes con la especialidad de Psiquiatría. Los tutores de residencia organizarán plan individual de formación, garantizando el cumplimiento de la Guía o itinerario formativo aprobada por la Comisión de Docencia, y asegurando que los residentes alcanzan los objetivos docentes especificados en este POE.

Se incluye la posibilidad de realizar programas específicos, entendiéndose como tales aquellos programas de tratamiento dirigidos al abordaje integral y multidisciplinar de determinados trastornos mentales. En estos se incluirán, entre otros: programas de psiquiatría perinatal, programa de atención a los trastornos de la conducta alimentaria, programa de primeros episodios psicóticos y atención integral a trastornos del espectro autista y programas de psiquiatría de enlace.

De forma general y con respecto a la adquisición de las competencias relacionadas con las patologías urgentes, los residentes realizarán 3 o 4 guardias al mes, contemplándose las urgencias hospitalarias generales y pediátricas solo en el primer año de formación.

También será obligatorio participar en las actividades de formación de la unidad docente, así como en las establecidas por la Comisión de Docencia, siempre que garanticen el cumplimiento de este POE.

La persona residente dispone de un período de libre elección de cuatro meses, preferentemente en el quinto año, para complementar su formación como especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia en centros nacionales o internacionales.

ANEXO III

Requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de salud mental

Los requisitos de acreditación que se definen a continuación permiten la acreditación de un residente por año en las especialidades de Psiquiatría, Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, Psicología Clínica y Enfermería de salud mental.

1. Estructura docente.

1.1 Estructura organizativa de la Unidad Docente Multiprofesional (UDM) de salud mental. Para el desarrollo de la formación sanitaria especializada es imprescindible:

1.1.1 Contar con una Comisión de docencia. Con carácter general y de acuerdo con lo que establezca cada Comunidad Autónoma, la UDM se integrará en las comisiones de docencia de centro que agrupen las unidades docentes de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud que se formen en su ámbito. En su caso, puede resultar aconsejable la creación de una comisión de docencia de la UDM si así lo determina la Comunidad Autónoma, en función de sus características, del número de residentes que se formen en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayoritariamente la formación.

1.1.2 Disponer de un Jefe de estudios.

1.1.3 Disponer de tutores acreditados para cada una de las especialidades, que será el mismo durante la residencia, de forma que:

– Pueda mantenerse la ratio de un tutor para cada cinco residentes, como máximo.

– Se cumplan las disposiciones establecidas en las comunidades autónomas en cuanto a su acreditación, y nombramiento.

1.1.4 Establecer las directrices oportunas para la constitución de Comités de Evaluación de la especialidad correspondiente.

1.2 Plan de gestión de la calidad docente (PGCD). Las actividades de la UDM deben integrarse en el Plan de Gestión de la Calidad Docente del centro o unidad docente, asegurando que se identifican, planifican, desarrollan, controlan y mejoran los procesos docentes, identificándose las directrices establecidas en cuanto a:

– Compromiso de la dirección con la UDM. Debe establecerse la necesidad de evidenciar que la dirección/gerencia del centro docente ha establecido los mecanismos y recursos necesarios para la docencia.

– Mecanismos de representación y comunicación con la Comisión Docencia para garantizar la implicación de la dirección con la formación sanitaria especializada.

– El Jefe de estudios debe formar parte de los órganos de dirección del centro o unidad.

– Los objetivos de calidad específicos de la Comisión de Docencia y alineados con la estrategia del centro o unidad docente.

– La planificación y asignación de recursos necesarios para la docencia (dedicación del personal implicado en la formación de acuerdo con las unidades asistenciales, espacios físicos y de soporte; custodia de expedientes de residentes, etc.).

– Compromiso de liderar acuerdos o convenios de colaboración con los dispositivos docentes que resulten necesarios para el cumplimiento del Programa Formativo.

– Planificación, desarrollo, medición y mejora de la Formación Sanitaria Especializada (FSE). Debe establecerse la necesidad de evidenciar los mecanismos y recursos necesarios para la docencia, en los que deben incluirse sistemáticas para:

• Acogida e información al residente.

• Planificación de las actividades docentes (guía o itinerario formativo tipo y adaptación individual).

• Planificación de la evaluación.

• Indicaciones para la elaboración del protocolo de supervisión y responsabilidad progresiva.

• Criterios para la evaluación formativa, anual y final. Informes anuales normalizados del tutor.

• Procedimiento de autorización de rotaciones externas.

• Criterios para la realización del informe anual sobre la capacidad docente de centro y unidades acreditadas.

• Incidencias y reclamaciones.

• Custodia de los expedientes de los residentes.

• Seguimiento de objetivos y control de los procesos docentes.

• Satisfacción de los residentes.

• Autoevaluaciones y auditorías internas (recomendable).

• Análisis y mejora continua (recomendable).

1.3 Recursos docentes. Debe describirse el acceso a los recursos docentes necesarios para la FSE, entre los que se encuentran:

– Historia clínica digital.

– Aulas o salas de reuniones.

– Medios audiovisuales.

– Biblioteca virtual.

– Laboratorio de entrenamiento en habilidades clínicas, etc.

2. Aplicación del Programa Formativo Oficial de la Especialidad (POE). Debe establecerse la necesidad de asegurar la adquisición de las competencias indicadas en los POE de las especialidades que conforman la UDM, mediante la definición de:

2.1 Guía o itinerario formativo (GIFT). Los tutores deben elaborar un itinerario formativo tipo a fin de adaptar lo indicado en el POE a la realidad de su UDM de forma que se logre el cumplimiento de dicho programa, conforme a las directrices y modelos establecidos por la Comisión de Docencia a tal fin, y debe incluir, al menos:

– Objetivos generales para la formación: competencias transversales, comunes (si corresponde) y específicas.

– Duración de la formación y cronograma.

– Objetivos específicos y competencias profesionales a adquirir por el profesional en formación por estancia formativa/rotación y año de residencia.

– Actividad mínima a realizar por cada residente para cada técnica o procedimiento.

– Atención continuada, incluidas guardias de la especialidad.

– Tipo y número de sesiones clínicas y/o bibliográficas en que ha de intervenir el residente.

– Actividades de investigación propias de la UDM en que debe participar el residente.

2.2 Programación de la evaluación del residente. Los tutores, con informe favorable de la Comisión de Docencia, deben definir los criterios y directrices para la realización de:

2.2.1 La evaluación formativa del residente, de forma que se asegure el seguimiento objetivo del residente, acorde a la adquisición de competencias durante su proceso formativo. Dicha evaluación comprenderá, al menos, los informes de evaluación formativa, como vía para el seguimiento continuado del aprendizaje del residente y la detección de áreas de mejora en el desarrollo de sus competencias, empleando las siguientes herramientas:

– Realización de entrevistas periódicas de tutor y residente con una periodicidad mínima trimestral. Estas entrevistas quedarán registradas en el Libro del Residente o Portafolio.

– Evidencias procedentes del empleo de instrumentos de evaluación establecidos en el programa formativo de la correspondiente especialidad.

– El Libro del Residente o Portafolio, como registro de todas las actividades que evidencian su proceso de aprendizaje, incluidas rotaciones internas y externas, y entrevistas mantenidas con sus tutores.

2.2.2 La evaluación anual (sumativa) y final de los residentes al finalizar cada uno de los años que integran su POE en base al Informe de evaluación anual del tutor, que debe ser normalizado, siguiendo las instrucciones para la elaboración del informe de evaluación anual del tutor, que se presentan en el anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación y en la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación.

2.2.3 El cronograma de evaluaciones establecido de acuerdo con el POE (y sus herramientas de evaluación). Este contenido debe incorporarse a la GIFT.

2.3 Protocolo de supervisión del residente. Deben definirse las directrices para asegurar la asunción progresiva de responsabilidades y un nivel decreciente de supervisión, a medida que el residente avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo.

Dichos protocolos deben definirse considerando:

– Niveles de supervisión generales, deben establecerse por la Comisión de Docencia y ser comunes a todas las especialidades del centro docente.

– La graduación de la supervisión de las actividades asistenciales especialmente significativas en las que participa el residente.

Este protocolo debe garantizar la supervisión de presencia física del R1 por los profesionales de la plantilla en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada.

– En todos los casos debe definirse un protocolo de responsabilidad progresiva en el área de urgencia.

– Deben identificarse, las áreas especialmente significativas para las que deban establecerse criterios específicos de supervisión.

3. Requisitos específicos. Para ser acreditados y mantener su acreditación docente, los dispositivos deberán definir los siguientes aspectos:

3.1 Organización asistencial. Se dispondrá de un manual de organización y funcionamiento, en el que se incluirá, al menos,

– Cartera de servicios.

– Organigrama con sus líneas jerárquicas y la descripción de funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros del mismo.

– Vinculación con otras unidades asistenciales o equipos multiprofesionales (Medicina Interna, Neurología, Pediatría, servicios de urgencias) que garanticen la continuidad asistencial, u otras unidades específicas.

– Planificación de actividades de la unidad para su personal (asistencia, atención continuada 24 horas, docencia, de investigación y formación continuada).

El servicio o área asistencial principal, así como los dispositivos donde se realicen las estancias formativas/rotaciones deben contar con un tiempo mínimo de funcionamiento de dos años.

3.2 Recursos Humanos. Para ser acreditados y mantener su acreditación docente en las cuatro especialidades que se forman en la UDM de salud mental, deben contar, como mínimo, con:

– 5 Psiquiatras.

– 5 Psiquiatras Infantil y de la Adolescencia o 2 Psiquiatras Infantil y de la Adolescencia en caso de que no se acrediten plazas de esta especialidad.

– 4 Psicólogas/os clínicos.

– 2 Enfermeras/os especialistas en salud mental.

3.3 Área Física.

3.3.1 La UDM describirá su cobertura poblacional.

3.3.2 Áreas asistenciales y funcionales Las UDM de salud mental deben contar con o disponer de dispositivos asistenciales de:

– Dispositivos de hospitalización psiquiátrica infantil y de la adolescencia, incluyendo domiciliaria y Hospital de Día, con apoyo educativo.

– Dispositivos de hospitalización psiquiátrica de adultos, incluyendo domiciliaria y Hospital de Día.

– Centros o Unidades de salud mental Infantil y de la Adolescencia.

– Centros de salud mental.

– Dispositivos de urgencias psiquiátricas.

– Unidades de psiquiatría psicosomática infantil y de la adolescencia, de interconsulta y de enlace.

– Unidades de psiquiatría psicosomática, de interconsulta y de enlace de adultos.

– Dispositivos de Neurología, Medicina Interna, Medicina Familiar y Comunitaria o Pediatría y sus Áreas Específicas.

– Centros de rehabilitación psiquiátrica y psicosocial, incluye centros de día y hospitales de día rehabilitadores.

– Dispositivos o programas de psicogeriatría.

– Dispositivos o programas de atención al alcoholismo u otras adicciones con/sin sustancia y patología dual.

– Unidades clínicas/investigación en atención trastornos del espectro autista y otros trastornos del neurodesarrollo.

– Unidades clínicas/investigación en atención trastornos de la conducta alimentaria.

– Unidades clínicas/investigación especializadas en otras patologías específicas (al menos dos de las siguientes):

• Unidades de primeros episodios psicóticos, de trastorno bipolar, de trastornos de la personalidad, de trastornos de la conducta alimentaria, de trauma complejo y otras.

• Unidades clínicas/investigación especializadas en psicoterapia.

• Unidades de evaluación de servicios y gestión.

• Psiquiatría Perinatal.

3.4 Equipamiento. La unidad contará con acceso al equipamiento adecuado para el desarrollo de las especialidades de la UDM:

– Sistemas informáticos de recogida de información clínica: Historia clínica digital.

– Sistemas de comunicación (coordinación).

– Medios audiovisuales.

– Sala de consultas.

– Salas de reuniones/aulas.

– Salas de terapia de grupo.

– Material de exploración del desarrollo.

– Material de exploración de psicopatología: Psicometría.

– Biblioteca virtual.

3.5 Actividad asistencial/ Resultados. En lo que respecta a la actividad asistencial, la UDM deberá contar con:

– La siguiente actividad mínima anual para población adulta que permita garantizar la formación de un residente:

• N.º de ingresos, incluyendo hospitalización parcial y domiciliaria/año: 100.

• N.º de primeras visitas/consultas/año: 300.

• N.º de visitas/consultas de seguimiento/sucesivas/año: 3.000.

• N.º de urgencias de salud mental (hospitalarias o comunitarias) /año: 300.

• N.º de pacientes atendidos en programas ambulatorios intensivos/año: 100.

• N.º de pacientes nuevos atendidos en programas específicos/año: 50.

– La siguiente actividad mínima anual para población de infancia y adolescencia que permita garantizar la formación de un residente de esta especialidad:

• N.º de ingresos, incluyendo hospitalización parcial y domiciliaria/año: 60.

• N.º de primeras visitas/consultas/año: 200.

• N.º de visitas/consultas de seguimiento/sucesivas/año: 2000.

• N.º de urgencias de salud mental (hospitalarias o comunitarias) /año: 200.

• N.º de pacientes atendidos en programas ambulatorios intensivos/año: 70.

• N.º de pacientes nuevos atendidos en programas específicos/año: 25.

Para acreditar inicialmente una UDM que no incluya plazas de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se requerirá contar, al menos, con el 50 % de la actividad asistencial en la atención Infantil y de la Adolescencia.

Debe evidenciarse que se han cumplido los criterios de actividad en los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud.

3.6 Indicadores de eficiencia y calidad. Se definen los siguientes indicadores de eficiencia y calidad científico técnica, que aporten información sobre el desempeño de los dispositivos la UDM:

– Demora primera consulta preferente menor de 20 días.

– Demora menor de 100 días para consulta habitual.

– Reingresos hospitalarios en menos de 30 días por debajo del 7 % de los ingresos totales.

– Atención al 95% de los pacientes con ideación suicida con alto riesgo en menos de 10 días.

– Tiempo de espera para consulta ambulatoria tras ingreso en una unidad de hospitalización en menos de 15 días (mínimo 95% de los ingresos).

– Existencia de un programa de transición de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a Psiquiatría.

– Contestación del 100% de las quejas y sugerencias recibidas sobre el funcionamiento de la unidad en menos de 15 días.

3.7 Dispositivos docentes. Se entiende por dispositivo docente: hospitales, centros de salud, hospitales de día, servicios de urgencias y emergencias, etc. que forman parte de una Unidad Docente (UD) acreditada para la FSE y que se requieren para completar el programa formativo oficial de la especialidad de que se trate.

El dispositivo docente suele tener una titularidad distinta a la de del centro o unidad docente acreditada y debe cumplir los siguientes aspectos:

1. Suscribir un acuerdo o convenio de colaboración para la FSE con las entidades titulares del centro, UD o UDM acreditada, en el que se indiquen los objetivos docentes del convenio y la duración de la estancia formativa, así como su periodo de vigencia.

2. Cumplir los requisitos de acreditación correspondientes al ámbito de formación en el que participen.

3. Definir la capacidad docente del dispositivo en relación con el acuerdo. Si forma parte de otra UD o UDM acreditada deberá especificarse la capacidad docente total del dispositivo, garantizando la formación de todos los especialistas en formación.

4. El cumplimiento de los requisitos de acreditación no puede demostrarse a través de varios dispositivos (ejemplo: el número de visitas/consultas de seguimiento/sucesivas/año, no podrán alcanzarse con la suma de actividad distintos dispositivos que no estén adscritos a los recursos de la UDM).

3.8 Investigación.

3.8.1 La UDM debe contar con un plan de actividades de investigación, integrado en el plan de investigación del centro o unidad, en su caso. Debe establecerse la actividad científica que, al menos, debe desarrollar la UDM, tanto de ámbito nacional como internacional y aportar resultados de los 2 últimos años, con los siguientes requisitos mínimos:

– 1 Publicación anual en revistas nacionales o internacionales de cada especialidad de la UDM o 3 en el caso de que sea un trabajo multidisciplinar, en los 2 últimos años.

– 1 Ponencia o comunicación anual en Jornadas y Congresos de carácter nacional de cada especialidad de la UDM o 3 en el caso de que sea un trabajo multidisciplinar, en los últimos 2 años.

– 1 Proyecto de investigación, con evaluación (Agencia externa de financiación, Comités Éticos/Investigación, etc.) en los últimos 5 años.

Deberá aportarse la referencia electrónica a las publicaciones. Sólo se tendrán en cuenta las publicaciones en la que figure expresamente el centro o el servicio/área asistencial al que pertenece la UDM. Las publicaciones deben contar con Factor de Impacto.

3.8.2 Asimismo, los dispositivos docentes que soliciten su acreditación y que no cuenten con acreditación como UDM o unidad docente deberán contar actividad investigadora: 1 publicación y 1 comunicación en los últimos dos años.

4. Compromisos con la docencia. La entidad titular de la UDM deberá cumplir los siguientes compromisos:

4.1 Asegurar el cumplimiento continuo de los criterios de acreditación de acuerdo con la legalidad vigente, puesto que los criterios serán periódicamente revisados.

4.2 Comunicar cualquier circunstancia sobrevenida que pueda generar cambios en la capacidad docente.

4.3 Aceptar la evaluación periódica de la situación de la UDM mediante la programación de auditorías docentes.

4.4 Establecer una adaptación de la guía o itinerario formativo tipo al residente (plan individual de formación), garantizando la adquisición de las competencias de los programas oficiales de las especialidades de la UDM.

4.5 Garantizar la veracidad de la información enviada, puesto que, en caso de comprobarse cualquier discrepancia, se invalidará la solicitud y no podrá volver a solicitarse en un periodo de cinco años.

Para ratificar estos compromisos, se requerirá una declaración por escrito por parte del Responsable de la formación sanitaria especializada de la comunidad autónoma en que se encuentre la UDM, del Gerente del centro docente, así como del Jefe de Estudios.

5. Definición de requisitos para el incremento de la capacidad docente máxima. El cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 3.2, 3.5, 3.6 y 3.8 acreditan a la UDM para la docencia de un residente/año de las cuatro especialidades que conforman la UDM. Para aumentar la capacidad docente inicial en una de las especialidades se deberá contar con el doble de especialistas de esa especialidad establecidos en el apartado 3.2 y con, al menos, un 75% más de los criterios de actividad establecidos en el apartado 3.5 y 3.8 por cada residente/año o el 100% adicional en el caso de que se pretenda incrementar la capacidad docente en más de una de las especialidades que componen la UDM.

El tiempo mínimo que debe haber trascurrido desde la última revisión de la capacidad docente acreditada para poder solicitar su incremento es de dos años.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.