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Orden JUS/969/2012, de 30 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

BOE-A-2012-6187·9 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/969/2012) que tiene como objeto principal la corrección de un error material detectado en una Orden anterior, la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo. La Orden JUS/797/2012, que es la que se corrige, regula la duración de la jornada laboral, tanto la general en cómputo anual como las jornadas en régimen de dedicación especial, para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. Por lo tanto, la corrección afecta directamente a los miembros de este cuerpo. La única disposición relevante de la Orden JUS/969/2012 es la rectificación del término "Resolución" por "Orden" en el punto primero, relativo al ámbito de aplicación, de la Orden JUS/797/2012. Se trata de una corrección menor de carácter técnico que no altera el fondo de la regulación de la jornada laboral de los Secretarios Judiciales. En esencia, la Orden JUS/969/2012 simplemente asegura la coherencia terminológica dentro del texto legal original.

Advertido error en la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 94, de 19 de abril, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, se transcribe a continuación la rectificación oportuna:

En el punto primero. Ámbito de aplicación, donde dice: «La presente Resolución», debe decir: «La presente Orden».

Madrid, 30 de abril de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.