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Orden JUS/940/2023, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

BOE-A-2023-17954·5 de agosto de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden JUS/940/2023) del Ministerio de Justicia de España que modifica la Orden JUS/146/2022, la cual creó la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y aprobó su relación de puestos de trabajo. El objeto principal de esta modificación es establecer un servicio de guardia para el personal funcionario de la Oficina de la Fiscalía Europea en España, con el fin de apoyar a los Fiscales Delegados Europeos en diligencias urgentes que deban practicarse fuera de la jornada laboral ordinaria. Se justifica la necesidad de este servicio de guardia debido a la singular naturaleza de la Oficina, que no está integrada en un órgano judicial o del Ministerio Fiscal, lo que impide la aplicación de los regímenes de guardia preexistentes. Esta orden afecta principalmente a: Los Fiscales Delegados Europeos que operan en España, al proporcionarles apoyo en diligencias urgentes fuera del horario laboral. El personal funcionario de la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España, quienes serán los encargados de realizar el servicio de guardia. La Administración de Justicia, al modificar la estructura y funcionamiento de la Oficina de la Fiscalía Europea. Las disposiciones más relevantes son: Creación del servicio de guardia: Se establece la previsión de un servicio de guardia entre el personal funcionario de la Oficina, incluyendo el régimen, la periodicidad y la cuantía que se percibirá por este servicio. Modificación de la relación de puestos de trabajo: Se modifica el anexo de la Orden JUS/146/2022 para reflejar la inclusión del servicio de guardia. Negociación con sindicatos: Se menciona que la Orden Ministerial fue negociada con las organizaciones sindicales más representativas. Entrada en vigor:** La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, prevé en su artículo 16.2 que «Para el cumplimiento de las funciones de los Fiscales Europeos Delegados, se creará una Oficina, a la que serán adscritos funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de Justicia, en el número que se determine en la relación de puestos de trabajo, quedando en todo caso en servicios especiales en sus cuerpos de origen». En cumplimiento de este mandato legal se dictó la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

De este modo, se establecía la estructura necesaria para, de una manera permanente, dotar de los recursos humanos necesarios a los Fiscales Delegados Europeos, que dentro de la Fiscalía Europea, desempeñan sus funciones en nuestro país, mediante la adscripción a la nueva Oficina de personal al Servicio de la Administración de Justicia, quedando abierta, si fuera preciso, la adscripción también de personal de otras administraciones públicas en consonancia con lo previsto en la Ley Orgánica citada.

Desde que la Fiscalía Europea comenzó a desarrollar sus funciones en España y, con la cada vez mayor asunción de asuntos por esta, se ha puesto de manifiesto y así se ha demandado desde la propia Fiscalía Europea, la necesidad de establecer un servicio de guardia entre el personal funcionario de la Oficina creada, que apoye a los Fiscales Delegados en aquellas diligencias urgentes que deban de practicarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Por ello, dada la singular naturaleza de la Oficina de la Fiscalía Europea, que no constituye una oficina integrada en un órgano judicial o del Ministerio Fiscal, el servicio de guardia demandado, no tendría cabida en alguno de los regímenes de guardia preexistentes, lo que hace precisa la modificación de la Orden de creación de la Unidad-Administrativa de la Fiscalía Europea en España, así como la de su relación de puestos de trabajo, estableciendo en ella la previsión de un servicio de guardia así como el régimen, periodicidad y la cuantía que se percibirá por ello.

Esta Orden Ministerial ha sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispongo:

Modificación de la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

Se modifica la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo, en el siguiente sentido:

Uno. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera.

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:

Tres. El anexo queda modificado en los siguientes términos:

Se añade el siguiente y último párrafo al anexo de la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, quedando inalterado en el resto:

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.