El Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, dispone la creación de 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.
La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial prevé una serie de procedimientos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.
En el artículo 6.2 del citado Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, se establece que tanto la fecha de efectividad de las plazas de magistrado para la implantación de la segunda instancia penal en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia previstas en el artículo 4 del citado real decreto, como el inicio de actividad de las Secciones de Apelación Penal contempladas en el artículo 5 del mismo, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Mediante la presente orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad de una plaza de magistrado para la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y del inicio de actividad de tres de las cuatro Secciones de Apelación Penal creadas en el artículo 5 del citado Real Decreto 902/2017, de 10 de marzo.
Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 6.2 del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, fijar la fecha de efectividad de una plaza de magistrado en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid para hacer efectiva la segunda instancia penal, prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo y fijar el inicio de actividad de tres de las cuatro Secciones de Apelación Penal creadas en virtud del artículo 5 del citado real decreto.
Artículo 2. Fecha de efectividad de una plaza de magistrado para la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.
El día 1 de septiembre de 2018 será efectiva una plaza de magistrado para la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Fecha de inicio de actividad de las Secciones de Apelación Penal en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.
El día 1 de septiembre de 2018 iniciarán su actividad las siguientes Secciones de Apelación Penal:
a) Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada.
b) Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
c) Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 26 de julio de 2018.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.