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Orden JUS/789/2018, de 26 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de una plaza de Magistrado en la Sala de lo Civil y Penal en los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y del inicio de actividad de tres Secciones de Apelación Penal para hacer efectiva la segunda instancia penal.

BOE-A-2018-10716·28 de julio de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/789/2018) que tiene como objeto principal establecer la fecha de efectividad de una plaza de magistrado en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Andalucía, Ceuta y Melilla, Cataluña y la Comunidad de Madrid, así como el inicio de actividad de tres Secciones de Apelación Penal en dichos TSJ. La orden afecta directamente a los magistrados, funcionarios judiciales y a los ciudadanos que puedan verse involucrados en procesos penales en las jurisdicciones mencionadas. Indirectamente, afecta al sistema judicial en general al implementar la segunda instancia penal. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Define el objeto de la orden, que es fijar la fecha de efectividad de la plaza de magistrado y el inicio de actividad de las Secciones de Apelación Penal, en cumplimiento de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial y del Real Decreto 229/2017. Artículo 2: Establece el 1 de septiembre de 2018 como la fecha en que se hará efectiva la plaza de magistrado en la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, Cataluña y la Comunidad de Madrid. Artículo 3:** Determina que el 1 de septiembre de 2018 iniciarán su actividad las Secciones de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla (con sede en Granada), Cataluña y la Comunidad de Madrid. En resumen, la orden ministerial implementa una medida para fortalecer la segunda instancia penal en los TSJ mencionados, creando una plaza de magistrado y poniendo en marcha las Secciones de Apelación Penal correspondientes a partir del 1 de septiembre de 2018. La orden se dicta tras oír al Consejo General del Poder Judicial y a las comunidades autónomas afectadas, en cumplimiento de la legislación vigente.

El Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, dispone la creación de 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial prevé una serie de procedimientos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.

En el artículo 6.2 del citado Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, se establece que tanto la fecha de efectividad de las plazas de magistrado para la implantación de la segunda instancia penal en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia previstas en el artículo 4 del citado real decreto, como el inicio de actividad de las Secciones de Apelación Penal contempladas en el artículo 5 del mismo, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Mediante la presente orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad de una plaza de magistrado para la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y del inicio de actividad de tres de las cuatro Secciones de Apelación Penal creadas en el artículo 5 del citado Real Decreto 902/2017, de 10 de marzo.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 6.2 del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, fijar la fecha de efectividad de una plaza de magistrado en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid para hacer efectiva la segunda instancia penal, prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo y fijar el inicio de actividad de tres de las cuatro Secciones de Apelación Penal creadas en virtud del artículo 5 del citado real decreto.

Artículo 2. Fecha de efectividad de una plaza de magistrado para la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

El día 1 de septiembre de 2018 será efectiva una plaza de magistrado para la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Fecha de inicio de actividad de las Secciones de Apelación Penal en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

El día 1 de septiembre de 2018 iniciarán su actividad las siguientes Secciones de Apelación Penal:

a) Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada.

b) Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

c) Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 26 de julio de 2018.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

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