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Orden JUS/2674/2009, de 30 de septiembre, por la que se dispone la fecha de efectividad de 28 plazas de magistrado en órganos colegiados, el inicio de actividad de 2 nuevas secciones en audiencias provinciales y la entrada en funcionamiento de 110 juzgados correspondientes a la programación del año 2009.

BOE-A-2009-15754·3 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/2674/2009) que establece la fecha de efectividad de diversas plazas de magistrados, secciones de audiencias provinciales y juzgados en España. Objeto Principal: El objeto principal de esta orden es fijar el 30 de diciembre de 2009 como fecha de inicio de actividad para: 28 plazas de magistrados en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. 2 nuevas secciones en las Audiencias Provinciales de Barcelona y Madrid. 110 nuevos juzgados de diferentes tipos (Primera Instancia, Instrucción, Penal, Contencioso-Administrativo, Social, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Violencia sobre la Mujer y Mercantil) distribuidos por todo el territorio español. A quién afecta: Esta orden afecta principalmente a: El Poder Judicial, en particular a los magistrados, jueces y personal de los tribunales y juzgados mencionados. El Ministerio de Justicia, responsable de la administración de la justicia. Los ciudadanos, al mejorar la capacidad y distribución de la administración de justicia. Disposiciones Relevantes: Artículo 2: Detalla la distribución de las 28 plazas de magistrado en diferentes Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, especificando el número de plazas y la sección correspondiente. Artículo 3: Indica que las nuevas Secciones vigésimo segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona y trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid iniciarán su actividad el 30 de diciembre de 2009. Artículo 4:** Enumera los 110 juzgados que entrarán en funcionamiento, clasificándolos por tipo (Primera Instancia, Instrucción, Penal, etc.) y especificando su ubicación (ciudad y número). Incluye una disposición específica sobre la constitución de los Juzgados de lo Penal números 17 y 18 de Valencia en Paterna y Torrent, respectivamente. La orden se basa en la Ley de Demarcación y Planta Judicial y en Reales Decretos previos que establecieron la creación de estas unidades judiciales. El Consejo General del Poder Judicial fue consultado antes de la emisión de esta orden.

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, prevé una serie de mecanismos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la administración de justicia y acercar la justicia al ciudadano.

Los Reales Decretos 167/2009, de 13 de febrero, y 1207/2009, de 17 de julio, disponen la creación de las 150 unidades judiciales que integran la programación correspondiente al año 2009. De las cuales han sido efectivas un total de 12. Mediante la presente orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, oído el Consejo General del Poder Judicial, se establece la fecha de efectividad de 28 plazas de magistrado en órganos colegiados, la del inicio de actividad de 2 nuevas secciones en Audiencias Provinciales y la de entrada en funcionamiento de 110 juzgados, con el fin de que a finales del año 2009 la programación este finalizada.

En los artículos 6, apartado 3, y 7, respectivamente, de los citados reales decretos se establece que la fecha de efectividad de las plazas de Magistrado, el inicio de actividad de las nuevas secciones en Audiencias Provinciales, así como la entrada en funcionamiento de los juzgados previstos en los artículos 3 y 6 de los mismos respectivamente, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el apartado 3 del artículo 6 del real decreto 167/2009, de 13 de febrero y el artículo 7 del real decreto 1207/2009, de 17 de julio, y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, fijar las fechas de efectividad de las plazas de magistrados en órganos colegiados así como la del inicio de actividad de las nuevas Secciones en las Audiencias Provinciales de Barcelona y de Madrid y la de entrada en funcionamiento de los juzgados previstos en los artículos 3 y 6 de los reales decretos 167/2009, de 13 de febrero, y 1207/2009, de 17 de julio, oído el Consejo General del Poder Judicial y publicar la Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2. Fecha de efectividad de las plazas de Magistrado en órganos colegiados.

1. El día 30 de diciembre de 2009 serán efectivas las siguientes plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan:

a) Dos plazas de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

b) Cuatro plazas de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

c) Una plaza de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

d) Una plaza de Magistrado para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. El día 30 de diciembre de 2009 serán efectivas las plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan:

a) Una plaza de Magistrado para la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

b) Tres plazas de Magistrado para la Audiencia Provincial de Barcelona.

c) Una plaza de Magistrado para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona.

d) Una plaza de Magistrado para cada una de las Secciones 2.ª y 3.ª de la Audiencia Provincial de Alicante.

e) Una plaza de Magistrado para cada una de las Secciones 2.ª y 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón.

f) Una plaza de Magistrado para cada una de las Secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

g) Cuatro plazas de Magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid.

h) Una plaza de Magistrado para la Sección 29.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

i) Una plaza de Magistrado para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava.

j) Una plaza de Magistrado para la Audiencia Provincial de Logroño.

Artículo 3. Inicio de la actividad de las nuevas Secciones en Audiencias Provinciales.

El día 30 de diciembre de 2009 iniciarán su actividad las nuevas Secciones en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan:

a) Sección vigésimo segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona.

b) Sección trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Artículo 4. Fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados.

El día 30 de diciembre de 2009 entrarán en funcionamiento los Juzgados que a continuación se relacionan:

a) 21 Juzgados de Primera Instancia:

Número 8 de Almería.

Número 6 de Jerez de la Frontera.

Números 17 y 18 de Granada.

Número 7 de Huelva.

Número 7 de Marbella.

Número 11 de Oviedo.

Número 10 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 14 de Valladolid.

Número 6 de Guadalajara.

Número 8 de Sabadell.

Número 7 de Granollers.

Número 8 de Mataró.

Número 7 de Girona.

Número 8 de Castellón.

Número 5 de Ferrol.

Número 5 de Lugo.

Número 6 de Alcalá de Henares.

Número 7 de Móstoles.

Número 96 de Madrid.

Número 13 de Murcia.

b) 4 Juzgados de Instrucción:

Número 5 de Jerez de la Frontera.

Número 5 de Huelva.

Número 6 de Castellón.

Número 9 de Murcia.

c) 34 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 5 de Chiclana de la Frontera.

Número 4 de La Línea de la Concepción.

Número 3 de Posadas.

Número 3 de Coín.

Número 5 de Vélez-Málaga.

Número 3 de Coria del Río.

Número 7 de Dos Hermanas.

Número 4 de Sanlúcar la Mayor.

Número 4 de Utrera.

Número 3 de Teruel.

Número 7 de Inca.

Número 7 de Manacor.

Número 6 de Puerto del Rosario.

Número 3 de Castro-Urdiales.

Número 8 de Ponferrada.

Número 3 de Hellín.

Número 6 de Illescas.

Número 6 de Toledo.

Número 7 de Arenys de Mar.

Número 9 de Gavá.

Número 8 de Rubí.

Número 6 de Sant Boi de Llobregat.

Número 5 de Vilafranca del Penedes.

Número 9 de Vilanova i la Geltrú.

Número 8 de Denia.

Número 8 de Orihuela.

Número 3 de Picassent.

Número 4 de Requena.

Número 5 de Sagunto.

Número 3 de Tui.

Número 5 de Navalcarnero.

Número 2 de Torrelaguna.

Número 7 de Valdemoro.

Número 4 de Gernika-Lumo.

d) 22 Juzgados de lo Penal:

Número 4 de Jaén.

Números 12 y 13 de Málaga.

Número 14 de Sevilla.

Número 2 de Avilés.

Número 9 de Zaragoza.

Número 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 5 de Santander.

Números 26 y 27 de Barcelona.

Número 4 de Sabadell.

Número 3 de Terrassa.

Número 8 de Alicante.

Números 16, 17 y 18 de Valencia.

Número 2 de Cáceres.

Números 31 y 32 de Madrid.

Número 3 de Cartagena.

Número 6 de Murcia.

Número 5 de Pamplona.

Desde el día de su entrada en funcionamiento los Juzgados de lo Penal números 17 y 18 de Valencia se constituirán en Paterna y Torrent, respectivamente, en virtud del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del día 22 de septiembre de 2009.

e) 7 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:

Número 2 de Algeciras.

Números 13 y 14 de Sevilla.

Número 6 de Oviedo.

Número 3 de León.

Número 3 de Toledo.

Número 32 de Madrid.

f) 5 Juzgados de lo Social:

Número 13 de Málaga.

Número 3 de Tarragona.

Número 5 de A Coruña.

Número 40 de Madrid.

Número 4 de Vitoria-Gasteiz.

g) 1 Juzgado de Menores:

Número 2 de Córdoba.

h) 2 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:

Número 6 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona.

Número 6 de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.

i) 11 Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

Número 1 de Eivissa.

Número 1 de Burgos.

Número 5 de Barcelona.

Número 1 de Manresa.

Número 1 de El Vendrell.

Número 1 de Torrevieja.

Número 4 de Valencia.

Número 11 de Madrid.

Número 1 de Collado-Villalba.

Número 1 de Coslada.

Número 1 de Torrejón de Ardoz.

j) 3 Juzgados de lo Mercantil:

Número 3 de Alicante.

Número 1 de Badajoz.

Número 3 de Pontevedra.

Desde el día de su entrada en funcionamiento el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante se constituirá en Elche en virtud del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial del día 23 de diciembre de 2008 y el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra se constituirá en Vigo, en virtud del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del día 22 de septiembre de 2009.

Madrid, 30 de septiembre de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.