Con fecha 20 de diciembre de 2018 se ha adoptado el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo que figura como anexo a esta orden.
Madrid, 28 de diciembre de 2018.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.
ANEXO
Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales
En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, en nombre y representación del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
De otra parte, la Excma. Sra. doña Dolores Delgado García, Ministra de Justicia, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Realizan las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.
Segunda.
El artículo 117 del citado texto constitucional establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ).
Tercera.
Según el artículo 560 de la LOPJ entre las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial está la de «Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional».
Cuarta.
Dado el tiempo transcurrido desde la fijación de los módulos actualmente vigentes –año 2003– y la variación que se ha producido en las cargas de trabajo de los órganos judiciales, bien por cambios normativos que han modificado el ámbito competencial, bien por las desviaciones derivadas de la entrada de determinados tipos de asuntos, se hace necesario proceder a una actualización que permita fijar, con carácter general y a nivel nacional, la carga de trabajo que puede soportar cada tipo de órgano judicial, que será uno de los principales criterios -aunque no el único- que permitan la adopción de decisiones que afectan a la creación de órganos o incremento de plazas judiciales, a la aprobación de medidas de refuerzo y planes de urgencia, y a la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales, etc.
Quinta.
Para la determinación de los módulos, se ha partido de estudios rigurosos sobre entrada de asuntos de los diferentes Órganos y su capacidad de resolución, etc., elaborados por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial y por los órganos del Ministerio de Justicia, se ha tomado en consideración las medidas de refuerzo adoptadas, las situaciones de sobrecarga y las peticiones de creación de plazas realizadas por el CGPJ y por los Tribunales Superiores de Justicia, etc., todo ello referido a cada uno de los tipos de juzgados y tribunales, por periodos temporales amplios.
Por todo ello, las partes, en el ejercicio de sus competencias, a través del procedimiento previsto en el artículo 560 LOPJ, oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, manifiestan su interés en suscribir el presente Acuerdo de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto fijar, en función del módulo de entrada de asuntos, la carga de trabajo que puede soportar cada tipo de órgano jurisdiccional, considerado en su conjunto, de manera que se cuente con un instrumento adecuado para la toma de las decisiones que afectan a la creación de órganos o incremento de plazas judiciales, aprobación de medidas de refuerzo, planes de urgencia, y, en su caso, medidas de prevención de riesgos laborales,
Segunda. Módulo de entrada de los órganos judiciales.
El módulo de entrada de asuntos que se fija en el Anexo a este Acuerdo es el módulo general para todo el conjunto nacional por cada tipo de órgano.
Este módulo servirá como parámetro de medición principal para determinar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, y podrá ser complementado con otros criterios derivados de circunstancias ocasionales que afecten de forma puntual a la situación de un juzgado o tribunal, o de realidades socioeconómicas de determinados partidos judiciales que incidan de forma permanente en el tipo de asuntos que ingresan.
Este módulo es independiente del que, en su caso, pudiera fijarse por el Consejo General del Poder Judicial para otros fines, cómo pueden ser la medición del cumplimiento de objetivos asociado a la productividad o a efectos disciplinarios.
Tercera. Obligaciones derivadas del acuerdo.
Ambas partes acuerdan adoptar este módulo como parámetro principal de medición de las cargas de trabajo de entrada de los distintos órganos jurisdiccionales de modo que constituya un referente en cuantas cuestiones atañan a las propuestas organizativas de la Administración de Justicia. Dicho módulo podrá ser completado, a efectos del estudio y análisis de las necesidades específicas de la planta judicial, con otros criterios de individualización tales como complejidad de la litigiosidad en función del número de procedimientos de una u otra clase, la falta de especialización del juzgado, la concentración de zonas urbanas, empresariales o turísticas, adopción de medidas excepcionales en casos de litigios masivos o dotaciones de personal de la Administración de Justicia.
La superación del módulo de entrada en un órgano judicial no conllevará de manera automática la obligación de asumir la creación de órganos o unidades judiciales que, en todo caso, dependerá de la disponibilidad presupuestaria establecida por los Presupuestos Generales del Estado y de la de las Comunidades Autónomas que haya asumido competencias en materia de medios materiales, tecnológicos, personales e infraestructuras de la Administración de Justicia. En todo caso, y a efectos de las programaciones de creación de planta que se realicen conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con carácter general y sin perjuicio de las medidas de refuerzo que se consideren necesarias, la creación de unidades judiciales precisará la superación del módulo en más de un 30% de media, en los cinco años anteriores. En los juzgados de primera instancia e instrucción la superación del módulo se efectuará valorando conjuntamente el peso de los asuntos civiles y penales.
Asimismo, estos módulos de entrada, junto con las circunstancias específicas de los distintos partidos judiciales y su litigiosidad, servirán al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para valorar la adecuación de la planta a las necesidades reales, las condiciones de conversión o transformación de órganos, e igualmente, para la valoración de las medidas de refuerzo y apoyo que en cada caso resulten más adecuadas.
Cuarta. Vigencia de los módulos acordados.
Las cargas de trabajo acordadas serán válidas desde el momento de la firma de este Acuerdo y estarán vigentes en tanto se proceda a su modificación por un nuevo Acuerdo de ambas partes. No obstante, a efectos estadísticos la nueva medición se adoptará con efectos de 1 de enero de 2019.
A los efectos de que se adecúen a la carga de trabajo real de los órganos jurisdiccionales los mismos podrán revisarse cuando:
Por un cambio normativo o doctrina jurisprudencial varíen las competencias de algún tipo de órgano judicial que haga necesario revisar la incidencia del mismo en la entrada de asuntos y la complejidad de los mismos.
Transcurridos cinco años, siempre y cuando al menos una de las partes firmantes solicite que se proceda a iniciar la revisión de todos o alguno de los módulos de entrada consensuados.
Por acuerdo de ambas partes, independientemente del tiempo transcurrido, cuando se detecte alguna desviación de los módulos fijados con la carga real de trabajo de los órganos judiciales.
Y en prueba de conformidad se firma el presente por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.
ANEXO
Módulos de entrada de los órganos judiciales