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Orden JUS/1185/2018, de 2 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

BOE-A-2018-15611·16 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1185/2018) que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de noviembre de 2018. El objeto principal del acuerdo es fijar el módulo para la distribución del crédito presupuestario estatal destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz durante el año 2018. El acuerdo afecta directamente a los ayuntamientos de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y la Región de Murcia, ya que son los beneficiarios directos de las subvenciones. No afecta a los ayuntamientos de las demás Comunidades Autónomas, ya que estas tienen transferidas las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Criterio de modulación: Las subvenciones se calcularán en función de la población de derecho de cada municipio, estableciendo diferentes tramos de población que corresponden a diferentes cantidades de subvención. Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz: Los ayuntamientos que forman parte de agrupaciones de secretarías de juzgados de paz recibirán el 50% de la subvención que les correspondería por población. El otro 50% se sumará a la subvención del ayuntamiento donde se ubica la sede de la agrupación. Ámbito de aplicación:** Se especifica claramente a qué Comunidades Autónomas se aplica el acuerdo, excluyendo aquellas que ya tienen transferidas las competencias en esta materia. En resumen, la Orden Ministerial da publicidad al acuerdo que establece cómo se distribuirán los fondos estatales para el funcionamiento de los Juzgados de Paz en determinadas Comunidades Autónomas, basándose principalmente en criterios de población y teniendo en cuenta la existencia de agrupaciones de secretarías.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de noviembre de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo que figura como anexo a esta orden.

Madrid, 2 de noviembre de 2018.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz

Primero.

Las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Segundo.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas agrupaciones.

Tercero.

Este acuerdo será de aplicación a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22 de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.