ordenVigente

Orden ITC/3837/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2009.

BOE-A-2009-54·2 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (ITC/3837/2008) emitida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España. Su objeto principal es establecer las cuotas que deben pagar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo (GLP) y gas natural durante el ejercicio 2009. La orden afecta a las empresas y entidades obligadas a mantener existencias mínimas de seguridad de los productos mencionados, ya sean productores, distribuidores o comercializadores. Las disposiciones más relevantes son: Establecimiento de cuotas específicas: Se fijan cuotas unitarias para gasolina (auto y aviación), gasóleos (automoción y otros), querosenos (aviación y otros) y fuelóleos, calculadas en euros por metro cúbico o tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por CORES. Cuotas para GLP y gas natural: Se establecen cuotas para GLP (euros por tonelada métrica vendida o consumida) y gas natural (euros por gigawatio hora de ventas o consumos firmes). Cuotas para sujetos obligados específicos de GLP: Se define una cuota adicional para aquellos sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de GLP según el artículo 14.6 del Real Decreto 1716/2004, calculada por tonelada métrica vendida o consumida y por día de existencias mantenido por CORES. Plazos de declaración y pago: Se indica que la primera declaración y pago de las cuotas para productos petrolíferos corresponde a las ventas o consumos de diciembre de 2008, mientras que para GLP y gas natural, la primera declaración resumen anual y pago corresponde a las ventas o consumos de 2009. Entrada en vigor y vigencia:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y permanece vigente hasta la publicación de las cuotas correspondientes a 2010. En resumen, la orden establece el marco económico para financiar la CORES durante 2009, detallando las obligaciones financieras de los diferentes actores del sector energético en relación con el mantenimiento de reservas estratégicas.

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas, o en su caso de existencias mínimas de seguridad, mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que hace referencia en el párrafo anterior.

Recibida propuesta de cuotas para 2009, y después de ser analizada y estudiada por los Servicios competentes de la Secretaría General de Energía,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.–Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2009:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0989 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,1056 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0890 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Segundo.–Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural, abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2009:

a) Gases licuados del petróleo: 0,06 euros por tonelada métrica vendida o consumida.

b) Gas natural: 3,78 euros por gigawatio hora de ventas o consumos firmes.

Tercero.–Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, a los que se refiere el artículo 14.6 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, abonarán a la Corporación durante el año 2009, para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden, una cuota de 0,3381 euros por tonelada métrica vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Dichos sujetos obligados abonarán a la Corporación la cantidad resultante en la forma y plazos establecidos en el apartado Primero de la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2005.

Cuarto.–La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta Orden en los apartados Primero y Tercero anteriores, corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2008.

En el caso de los sujetos obligados mencionados en el apartado Segundo anterior, la primera declaración resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en esta Orden corresponderá a las ventas o consumos por ellos realizados durante el año 2009.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y permanecerá en vigor hasta que se publiquen las cuotas correspondientes a 2010, sin perjuicio de los ajustes que, en dicho momento, fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

Madrid, 26 de diciembre de 2008.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.