La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, hoy Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los de exportación destinados a terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial.
El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, determina que éstas son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en su artículo 2.e) les asigna las funciones de inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc., así como la realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas.
Desde la publicación de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, se han promulgado el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96 (CE), n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2207 del Consejo en el sector de frutas y hortalizas, así como modificaciones posteriores de dichos reglamentos de la Unión Europea. Ello ha determinado algunos cambios en la relación de los productos de importación procedentes de terceros países y de exportación destinados a terceros países, sometidos a control de calidad, que obliga a actualizar el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, en la forma que se efectúa en la presente orden.
En particular, cabe señalar la inclusión de los aceites de las partidas arancelarias 1509 y 1510 en la parte A del anexo (importación), al objeto de posibilitar el control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo referente al comercio con los terceros países.
Igualmente se han incluido en las partes A y B del anexo, las distintas frutas y hortalizas frescas no sometidas anteriormente a norma de comercialización específica y que en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 quedan sometidas a la norma general de comercialización establecida en el mismo, como es el caso también de otros productos de nueva inclusión: diversos tipos de frutos secos de la partida 0802, tomillo, algarrobas y determinados productos de la partida 1211.90.85 (albahaca, toronjil, menta, orégano, romero, salvia).
En el sentido contrario, se ha considerado procedente suprimir de la parte A del anexo los productos de la subpartida 0603.10, como consecuencia de la derogación por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 de la norma de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos establecida por Reglamento (CEE) n.º 316/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, que faculta al titular del Departamento para adoptar las modificaciones en los procedimientos y normas de inspección y control, así como las modificaciones de la relación de productos objeto de comercio exterior sometidos a control e inspección de la calidad comercial, incluidos en el anexo de dicha Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
El anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, queda sustituido por el que se inserta a continuación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
ANEXO
A. PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura Combinada)
Capítulo 2. Carne y despojos comestibles.
207
Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados.
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto peces ornamentales).
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Ex 0407
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. (Excepto huevos para incubar)
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702.00.00
Tomates frescos o refrigerados.
703
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
704
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica, frescos o refrigerados.
705
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
707
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
708
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
ex 0709
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excluyendo: las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00; 0709.60.95.00; 0709.60.99.00; 0709.90.31; 0709.90.39; 0709.90.40, 0709.90.60; y las setas y demás hongos, excepto las cultivadas la subpartida 0709. 59.
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
ex 0802
Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto los de las subpartidas 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), las nueces de areca (o de betel) y de cola de la subpartida 0802 90 20 y 0802.90.50 (piñones).
803
Bananas o plátanos frescos o secos, excepto plátanos no hortaliza secos.
0804.20.10
Higos frescos.
0804.30.00
Piñas (ananás).
0804.40.00
Aguacates (paltas).
0804.50.00
Guayabas, mangos y mangostanes.
805
Agrios (cítricos) frescos o secos.
0806.10.10
Uvas de mesa frescas.
ex 0806.20
Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).
807
Melones, sandias y papayas frescos.
808
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
809
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
810
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0813.50.31
Mezclas exclusivamente de nueces tropicales de frutos secos de las partidas 0801 y 0802.
0813.50.39
Mezclas exclusivamente de frutos secos de las partidas 0801 y 0802 de los demás frutos de cáscara.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
ex 0910.99
Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
Ex 1207.99.15.10
Semillas de cáñamo, para siembra.
1207.99.91
Semillas de cáñamo, las demás.
ex 1210
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets», lupulino.
ex 1211.90.85
Albahaca, toronjil, menta, origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
1212.99.30
Algarrobas.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
ex 1604
Conservas de sardinas, de atún y de bonito.
Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
5302.10.00
Cáñamo en bruto o enriado.
B. PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN DESTINADOS A TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura Combinada)
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
303
Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la Partida 0304).
0304.21.00
Filetes de pez espada, congelados.
0304.22.00
Filetes de austromerluza, congelados.
304.29
Filetes de los demás pescados, congelados.
ex 0306
Crustáceos, incluso pelados, congelados; crustáceos sin pelar, cocidos con agua o vapor, congelados.
ex 0307
Moluscos, incluso separados de sus valvas, congelados; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), congelados.
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
406
Queso y requesón.
0409.00.00
Miel natural.
ex 0410.00.00
Jalea real.
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702.00.00
Tomates frescos o refrigerados.
703
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados.
704
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
705
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
707
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
708
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
ex 0709
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excluyendo: las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00; 0709.60.95.00; 0709.60.99.00; 0709.90.31; 0709.90.39; 0709.90.40, 0709.90.60; y las setas y demás hongos, excepto las cultivadas la subpartida 0709. 59.
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
ex 0802
Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto los de las subpartidas 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), las nueces de areca (o de betel) y de cola de la subpartida 0802 90 20 y 0802.90.50 (piñones).
0803.00.11
Plátanos hortaliza frescos.
ex 0803.00.90
Plátanos hortaliza secos.
0804.20.10
Higos frescos.
0804.30.00
Piñas (ananás).
0804.40.00
Aguacates (paltas).
0804.50.00
Guayabas, mangos y mangostanes.
805
Agrios (cítricos) frescos o secos.
0806.10.10
Uvas de mesa frescas.
ex 0806.20
Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).
807
Melones, sandias y papayas frescos.
808
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
809
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
810
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
90.90.90
Fresas congeladas.
0813.50.31
Mezclas exclusivamente de nueces tropicales de las partidas 0801 y 0802.
0813.50.39
Mezclas exclusivamente de frutos secos de las partidas 0801 y 0802 de los demás frutos de cáscara.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
910.2
Azafrán.
ex 0910 99
Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
ex 1210
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets», lupulino.
ex 12119085
Albahaca, toronjil, menta, origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
12129930
Algarrobas o alfalfa.
ex 1212.99.80
Polen de abejas.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
1604
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
1605
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
2005.7
Aceitunas preparadas o conservadas.