ordenVigente

Orden ITC/1997/2009, de 21 de julio, de corrección de errores de la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

BOE-A-2009-12281·24 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden de Corrección de Errores (Orden ITC/1997/2009) que modifica la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio. El objeto principal de la Orden de Corrección es subsanar una omisión en el artículo 1 de la Orden original, añadiendo un párrafo aclaratorio sobre las facultades de la Comisión Nacional de Energía (CNE). La Orden ITC/1548/2009, y por extensión esta corrección, afecta a las empresas que desarrollan actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización. Estas empresas están sujetas a las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero establecidas en la Orden original. La disposición más relevante de esta Orden de Corrección es la adición del siguiente párrafo al artículo 1 de la Orden ITC/1548/2009: "Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de las facultades que la disposición adicional undécima, Tercero.4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, atribuye a la Comisión Nacional de Energía." Esta adición clarifica que las obligaciones de información establecidas en la Orden ITC/1548/2009 no limitan ni interfieren con las facultades de supervisión y regulación que la Ley del Sector de Hidrocarburos otorga a la CNE. En esencia, la corrección asegura que la CNE mantenga su capacidad de actuar según lo estipulado en la Ley 34/1998, independientemente de las obligaciones de información impuestas a las empresas del sector energético.

Advertido error en la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 143, de 13 de junio de 2009, al haberse omitido, en el artículo 1, un segundo párrafo aclaratorio de las facultades de la Comisión Nacional de Energía, se procede a efectuar la oportuna corrección:

En la página número 49937, artículo 1 «Objeto», debe incluirse un segundo párrafo con la redacción siguiente:

«Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de las facultades que la disposición adicional undécima, Tercero.4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, atribuye a la Comisión Nacional de Energía.»

Madrid, 21 de julio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.