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Orden ISM/40/2022, de 24 de enero, por la que se establecen para el año 2022 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

BOE-A-2022-1317·28 de enero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Orden ISM/40/2022, de 24 de enero, emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España. Su objeto principal es establecer las bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2022 de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM) que están incluidos en los grupos segundo y tercero. La orden afecta directamente a los trabajadores del mar pertenecientes a los grupos segundo (A y B, definidos por el tamaño de la embarcación) y tercero del RETM, así como a sus empleadores, quienes son responsables de realizar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social. Las disposiciones más relevantes de la orden son: Determinación de las bases de cotización: Se fijan las bases únicas de cotización para contingencias comunes y profesionales, diferenciadas por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, basándose en los valores medios de remuneración percibida en 2021. Estas bases se detallan en los anexos de la orden. Ingreso de diferencias de cotización: Se establece un plazo, que finaliza el último día del segundo mes siguiente a la publicación de la orden en el BOE, para que se puedan ingresar, sin recargo, las diferencias de cotización que hayan surgido por la aplicación de estas nuevas bases desde el 1 de enero de 2022. Título competencial: Se especifica que la orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Entrada en vigor: La orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022. En resumen, la orden busca actualizar las bases de cotización de los trabajadores del mar de los grupos segundo y tercero, adaptándolas a los valores medios de remuneración del año anterior, con el fin de garantizar una adecuada protección social para este colectivo.

El artículo 106, apartado Ocho.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2021, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de las mismas, así como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado en la medida que los objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo, además de someterse el proyecto al trámite de audiencia mediante la consulta directa a las organizaciones sindicales y empresariales, a las cofradías de pescadores y a las organizaciones de productores pesqueros más representativas del sector, así como al trámite de información pública. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En el proceso de tramitación de la orden han sido oídas las organizaciones representativas del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por el 106, apartado Ocho.2, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2022 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores.

Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2022 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

Madrid, 24 de enero de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO I

Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.)

Año 2022

ANEXO II

Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.)

Año 2022

ANEXO III

Bases grupo tercero

Año 2022

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.