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Orden INT/67/2024, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

BOE-A-2024-1991·2 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden INT/67/2024) del Ministerio del Interior de España que modifica la Orden INT/26/2021, la cual establece las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. El objeto principal de esta modificación es actualizar y optimizar el sistema de clasificación y asignación de destinos dentro de la Guardia Civil, adaptándolo a las nuevas necesidades operativas, organizativas y formativas de la institución. Esto incluye la revisión del catálogo de puestos de trabajo, la creación de un subcatálogo para alumnos en prácticas, la actualización de denominaciones de unidades, la modificación de la forma de provisión de puestos en ciertas unidades especializadas y la regulación de los destinos en los Gabinetes de Psicología. Esta orden afecta directamente al personal de la Guardia Civil, incluyendo oficiales, suboficiales, guardias civiles, y especialmente a aquellos destinados o que aspiren a destinos en las unidades y puestos de trabajo mencionados en la modificación. También afecta al alumnado en formación de la Guardia Civil. Las disposiciones más relevantes incluyen: Revisión del catálogo de puestos de trabajo: Se busca garantizar una óptima provisión de puestos, incluso superando el número máximo de efectivos previsto en la plantilla reglamentaria para ciertos empleos. Creación de un subcatálogo para alumnos en prácticas: Facilita la gestión de las dotaciones durante el periodo formativo. Actualización de denominaciones de unidades: Se adapta la clasificación a las nuevas estructuras orgánicas, como el Mando de Fronteras y Policía Marítima. Modificación de la provisión de puestos de profesor en centros docentes: Se alinea con la normativa sobre la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil. Cambio en la forma de provisión de puestos en unidades de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada (GAR y CAE): Los puestos de suboficiales se asignarán por libre designación, buscando perfiles profesionales adaptados a las demandas del servicio y las singulares condiciones de confianza e idoneidad. Clasificación de libre designación para oficiales en Gabinetes de Psicología: Permite acreditar la titulación habilitante y las condiciones de aptitud e idoneidad para el desempeño de estas funciones. La orden justifica estas modificaciones en la necesidad de adaptarse a los cambios organizativos, operativos y formativos de la Guardia Civil, así como en la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. Se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, transparencia, eficiencia, seguridad jurídica, necesidad, eficacia y proporcionalidad.

La Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, categoriza los destinos según su forma de asignación, clasificándolos en libre designación, concurso de méritos y de provisión por antigüedad, y lo hace aludiendo a determinados cargos, unidades o categorías de empleos.

En primer lugar, cabe señalar una importante revisión de la actual configuración del catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. De este modo, se garantiza una óptima provisión de puestos de trabajo para atender las especiales necesidades de cobertura de puestos de la Institución, como consecuencia de su peculiar despliegue y de la configuración de las especialidades. A través de la modificación que se opera, se garantiza disponer de un número superior de puestos de trabajo respecto del máximo de efectivos que, para determinados empleos, prevé la plantilla reglamentaria.

De este modo, el catálogo de puestos de trabajo se configura como un elemento clave que contribuye directa y eficientemente en la consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios, y se alinea con los objetivos de la planificación corporativa en materia recursos humanos que prevé el artículo 24 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil.

Además, se crea un nuevo subcatálogo 9 para el alumnado de la enseñanza de formación durante los períodos de prácticas en unidades del Cuerpo; con ello, se agiliza y optimiza enormemente la gestión de las dotaciones sobre las que desarrollan esta fundamental etapa de su periodo formativo.

Por otro lado, se han aprobado ciertos proyectos que afectan en distinto grado a esta clasificación, como ocurre en el caso del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que prevé la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima y sus jefaturas dependientes. Del mismo modo ocurre con el desarrollo de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil. Todo ello obliga a actualizar las denominaciones de las unidades que han sido creadas o modificadas, al objeto de garantizar la coherencia del sistema de clasificación de destinos.

Además de estas actualizaciones, se ha detectado la necesidad de afrontar una importante revisión sobre la modalidad de asignación de los puestos de trabajo donde se ejerce la función de Profesor en los Centros Docentes de Formación del Cuerpo. Todo ello, alineado con el marco legal definido en los capítulos III y IV del título III de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; y en su regulación de desarrollo, destacando la previsión contemplada en la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes, que fue desarrollada al amparo de lo previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Se modifica la forma de provisión de determinado personal de unidades estrechamente vinculadas a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Así, se asignarán mediante libre designación los puestos de trabajo de suboficiales del Grupo de Acción Rápida y del Centro de Adiestramientos Especiales, quienes ejercen funciones directivas, de mando, de coordinación y planificación vinculadas a distintas formas de criminalidad, que evolucionan de forma vertiginosa.

La necesidad de adaptar los perfiles profesionales de este personal a las demandas del servicio, y las singulares condiciones de confianza y de especial idoneidad de carácter operativo, técnico o docentes ligadas al desempeño profesional de estos mandos intermedios, al desenvolverse en ámbitos tan complejos como la criminalidad organizada en el Campo de Gibraltar; misiones y proyectos internacionales en ámbito ONU, OTAN o UE; y la lucha contra el terrorismo en sus distintas vertientes; demandan de esta forma de asignación, para hacer frente a las necesidades que requieren estas unidades, en función de la evolución de las amenazas.

Por último, en el marco de las acciones que se están desarrollando en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil para impulsar, mejorar y optimizar la actividad del personal que desempeña labores técnicas en el marco de la atención psicológica, y la prevención y actuación frente a conductas anómalas, se hace necesario clasificar de libre designación los destinos que pudieran ser ocupados por oficiales en los Gabinetes de Psicología, al objeto de poder acreditar la titulación habilitante para su ejercicio, así como las específicas condiciones de aptitud e idoneidad para tan sensible desempeño.

Todo ello, de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En relación con el principio de transparencia, se ha abordado el período de información y audiencia pública. Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber actualizado la norma en vigor teniendo en cuenta la gestión eficiente de los recursos humanos y sin crear nuevas cargas administrativas; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo las modificaciones planteadas las estrictamente necesarias para garantizar un desempeño óptimo de los puestos de trabajo desplegados en las unidades afectadas.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a los mandatos expresamente recogidos en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto y, en especial, en el ejercicio de la competencia señalada en su disposición final segunda. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Modificación de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

La Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo i) al apartado 1, y un nuevo apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se modifica el párrafo d) del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se modifica el párrafo f) del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se modifica el anexo II, que queda redactado del siguiente modo:

. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.