ordenVigente

Orden INT/537/2009, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

BOE-A-2009-3904·7 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

La Orden INT/537/2009 modifica la Orden INT/1390/2007, que regula las indemnizaciones para el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participa en misiones internacionales. Afecta al personal desplegado en el extranjero en operaciones de asistencia técnica policial, mantenimiento de la paz, humanitarias o de evacuación. La modificación actualiza las fechas de aplicación de las indemnizaciones para diversas misiones e incorpora las retribuciones del personal en nuevas áreas de misión.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.

A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha Orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Apartado único. Modificación de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Uno. Se modifica la Disposición Final Segunda de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:

Congo: 25 de enero de 2007.

Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

Mauritania: 1 de mayo de 2006.

Senegal: 1 de agosto de 2006.

Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

Gambia: 1 de enero de 2008.

Guatemala: 25 de marzo de 2008.

Líbano: 2 de septiembre de 2008.

Georgia: 25 de septiembre de 2008.

Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.»

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Misión

Porcentaje

del Complemento

de Productividad

Porcentaje de Indemnización por Residencia

Porcentaje

de sueldo,

C. de Destino y Comp. Gral. del C. Específico

Congo:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, según R. D. 462/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, según R. D. 462/2002.

80

Sierra Leona:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución

de organismos internacionales.

80

80% de la dieta de resto del mundo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta de resto del mundo.

80

Mauritania:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

80

Senegal:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

80

Cabo Verde:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta de resto del mundo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribució

n de organismos internacionales.

100

80% de la dieta de resto del mundo.

80

Gambia:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta de resto del mundo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta de resto del mundo.

80

Líbano:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, según R. D. 46

2/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, según R. D. 462/2002.

80

Georgia:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta de resto del mundo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta de resto del mundo.

80

Guatemala:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

80

Costa de Marfil:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta según

R. D. 462/2002.

80

Guinea Bissau:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta de resto del mundo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta de resto del mundo.

80

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