La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.
A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha Orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.
Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Apartado único. Modificación de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
Uno. Se modifica la Disposición Final Segunda de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:
«Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.»
Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones:
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Misión
Porcentaje
del Complemento
de Productividad
Porcentaje de Indemnización por Residencia
Porcentaje
de sueldo,
C. de Destino y Comp. Gral. del C. Específico
Congo:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
80
80% de la dieta, según R. D. 462/2002.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
100
80% de la dieta, según R. D. 462/2002.
80
Sierra Leona:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución
de organismos internacionales.
80
80% de la dieta de resto del mundo.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
100
80% de la dieta de resto del mundo.
80
Mauritania:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
80
80% de la dieta según R. D. 462/2002.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
100
80% de la dieta según R. D. 462/2002.
80
Senegal:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
80
80% de la dieta según R. D. 462/2002.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
100
80% de la dieta según R. D. 462/2002.
80
Cabo Verde:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
80
80% de la dieta de resto del mundo.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribució
n de organismos internacionales.
100
80% de la dieta de resto del mundo.
80
Gambia:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
80
80% de la dieta de resto del mundo.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
100
80% de la dieta de resto del mundo.
80
Líbano:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
80
80% de la dieta, según R. D. 46
2/2002.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
100
80% de la dieta, según R. D. 462/2002.
80
Georgia:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
80
80% de la dieta de resto del mundo.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
100
80% de la dieta de resto del mundo.
80
Guatemala:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
80
80% de la dieta según R. D. 462/2002.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
100
80% de la dieta según R. D. 462/2002.
80
Costa de Marfil:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
80
80% de la dieta según R. D. 462/2002.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
100
80% de la dieta según
R. D. 462/2002.
80
Guinea Bissau:
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
80
80% de la dieta de resto del mundo.
55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.
100
80% de la dieta de resto del mundo.
80