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Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 1 «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

BOE-A-2025-6796·4 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial del Ministerio del Interior de España, específicamente la Orden INT/330/2025, de 2 de abril. Su objeto principal es la modificación de la Instrucción Técnica Complementaria número 1 (ITC 1) del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. La ITC 1 regula las características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro. Esta orden afecta principalmente a: Titulares y gestores de galerías y campos de tiro. Tiradores deportivos, especialmente aquellos que practican la modalidad de "recorridos de tiro". Federaciones y clubes de tiro. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (en relación a la autorización de actividades). Las disposiciones más relevantes son: Incorporación de las condiciones técnicas y de seguridad para las canchas de la modalidad deportiva "recorridos de tiro" en la ITC 1. Esto incluye la regulación de canchas cerradas y abiertas, criterios de evaluación, y armas y municiones permitidas. Establecimiento de un plazo de dos años para que las instalaciones existentes se adapten a los nuevos requisitos para la práctica de "recorridos de tiro". Durante este período, se permite el desarrollo de esta modalidad bajo el procedimiento establecido en el artículo 149.3 del Reglamento de Armas (autorización por Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno). Derogación de cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la orden. Fundamentación en la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (artículo 149.1.26.ª de la Constitución). Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).** En resumen, la orden actualiza la normativa sobre campos de tiro para incluir la modalidad de "recorridos de tiro", adaptándose a la evolución de las prácticas deportivas y garantizando la seguridad en estas instalaciones.

El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece en su Instrucción técnica complementaria número 1 (ITC 1), las características y medidas de seguridad en las galerías y campos de tiro, con la finalidad de determinar las condiciones que deben reunir estas instalaciones para garantizar que, siempre que se cumplan, existe la certeza de que ningún proyectil pueda salirse de sus límites, que las protecciones son las adecuadas al máximo calibre a usar y que ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el espaldón.

La citada ITC establece las medidas de seguridad de las galerías y campos de tiro para aquellas modalidades deportivas cuya práctica se realiza desde una posición fija del puesto del tirador.

La modalidad deportiva «Recorridos de tiro» requiere en su ejecución el desplazamiento del tirador a diversos puestos de tiro y blancos situados a diferentes distancias, por lo que se han venido realizando en los últimos años actividades con armas de fuego aprobadas por las personas titulares de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 149.3 del Reglamento de Armas.

La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso, establece nuevas modalidades de tiro deportivo, entre las que figura la modalidad de «recorridos de tiro» con armas largas.

Como consecuencia de la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro, en concreto los recorridos de tiro y de las armas con las que se practican, así como la exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, es necesaria la modificación de la ITC 1 del Reglamento de Armas, con el fin de incorporar las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas de la especialidad deportiva «Recorridos de tiro» en sus diferentes modalidades.

Mediante esta orden se regulan tales condiciones en canchas cerradas y abiertas, los criterios de evaluación y las armas y municiones que se pueden emplear.

La misma se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz pues se introducen en la ITC 1 del Reglamento de Armas las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas para el ejercicio de las nuevas modalidades de tiro. Existe proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para la práctica de la actividad deportiva, no existiendo otras medidas menos gravosas para dar respuesta a la demanda de los tiradores y las federaciones y los clubes de tiro implicados. Queda garantizada la seguridad jurídica, pues se trata de una orden coherente con la normativa de armas, haciendo uso del instrumento previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para modificar el contenido técnico de las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Armas con el fin de mantenerlas permanentemente actualizadas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido tanto el alcance como el objetivo de la norma, se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, dispongo:

Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 1 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Se introduce en la Instrucción técnica complementaria número 1 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, un nuevo apartado titulado «C) Canchas de la modalidad deportiva “recorridos de tiro”», con el siguiente contenido:

Adecuación de instalaciones existentes.

Desde la entrada en vigor de esta orden, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para adecuar las instalaciones a los requisitos establecidos en ella para la práctica de la modalidad de Recorridos de Tiro. En ese periodo, el desarrollo de dicha modalidad podrá realizarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149.3 del Reglamento de Armas.

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.