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Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

BOE-A-2019-4082·21 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (INT/318/2019) del Ministerio del Interior de España, que modifica los anexos del Real Decreto 605/1999, el cual regula complementariamente los procesos electorales. El objeto principal de la Orden es actualizar y mejorar los modelos de documentos utilizados en los procesos electorales, basándose en la experiencia de elecciones anteriores. Esto incluye la sustitución de modelos de comunicación de coaliciones electorales, la modificación del acta utilizada por funcionarios consulares para el voto CERA (residentes ausentes), y la clarificación de la documentación común en casos de concurrencia electoral (cuando coinciden varios tipos de elecciones). Esta Orden afecta a todos los actores involucrados en los procesos electorales en España, incluyendo: Partidos políticos y coaliciones electorales: Al modificar los modelos de comunicación de coaliciones. Funcionarios de las Juntas Electorales: Al actualizar los modelos de actas y otros documentos. Funcionarios consulares: Al modificar el acta para el voto CERA. Electores, especialmente los residentes en el extranjero (CERA): Al modificar los procedimientos y documentación relacionada con su voto. La administración electoral en general: Al clarificar la documentación en casos de concurrencia electoral. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Anexo 5: Se sustituye el modelo C.1 (comunicación de coalición) por el aprobado por la Junta Electoral Central y se añade el modelo C.1 bis (comunicación de la Junta Electoral sobre la validez de la coalición). Modificación del Anexo 9: Se actualiza el modelo AFC (Acta para el voto CERA) para su uso generalizado en elecciones estatales y autonómicas. Modificación del Anexo 11: Se clarifica la documentación común en caso de concurrencia electoral, especialmente en situaciones de triple concurrencia (elecciones europeas, locales y autonómicas). La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.

Dichos anexos recogen los modelos de papeletas, sobres, actas y demás impresos a utilizar en el desarrollo de un proceso electoral.

Los anexos originales fueron modificados mediante la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Tras la experiencia de los últimos procesos celebrados, resulta conveniente la introducción de cambios o mejoras en algunos de los modelos.

Así, en primer lugar, se sustituye el modelo C.1 del anexo 5 (comunicación de la constitución de coalición electoral), por el aprobado por la Junta Electoral Central mediante Instrucción 1/2016, de 13 de abril de 2016. Del mismo modo, se incorpora un nuevo modelo relativo a la comunicación, por una Junta Electoral a la Junta Electoral Central y, en su caso, a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, de constitución válida de coaliciones electorales. En consecuencia se modifica el índice del anexo 5 «Modelos de impresos de presentación de candidaturas».

En segundo lugar, se modifica el contenido del Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA) del anexo 9, para generalizar su uso tanto en procesos estatales como autonómicos, ya que en algunos casos el escrutinio del voto CERA se realiza por las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma.

Los modelos que ahora se modifican son formatos electrónicos, por lo que no es necesario prever la coexistencia de modelos previos.

Por último, se matiza el contenido del anexo 11 (listado de documentación común en caso de concurrencia electoral), para clarificar la documentación común en caso de triple concurrencia, que se produce cuando coinciden elecciones al Parlamento Europeo con las elecciones locales y autonómicas.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Uno. Se modifica el índice del anexo 5, «Modelos de impresos de presentación de candidaturas», quedando sustituido por el que se acompaña como anexo 1.

Dos. Se modifica el modelo C.1 del anexo 5 «Comunicación de la constitución de coalición electoral», que queda sustituido por el modelo que se acompaña como anexo 2.

Tres. Se crea el modelo C.1 bis en el anexo 5, «Comunicación por una Junta Electoral a la Junta Electoral Central y, en su caso, a la Junta Electoral de una Comunidad Autónoma, de constitución válida de coaliciones electorales», que se acompaña como anexo 3.

Cuatro. Se modifica el modelo AFC «Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA)» del anexo 9, que se sustituye por el modelo que se acompaña como anexo 4.

Cinco. Se modifica el anexo 11 «Listado de documentación común en caso de concurrencia electoral», que queda sustituido por el que se recoge como anexo 5.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO 1

ANEXO 5

Modelos de impresos de presentación de candidaturas

C.1 Comunicación de la constitución de coalición electoral.

C.1 bis  Comunicación, por una Junta Electoral a la Junta Electoral Central y, en su caso, a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, de constitución válida de coaliciones electorales.

C.2 Presentación de candidaturas.

C.3 Hojas de firmas.

C.4 Indicación del ámbito de difusión de las papeletas en las elecciones al Parlamento Europeo.

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 11

LISTADO DE DOCUMENTACIÓN COMÚN EN CASO DE CONCURRENCIA ELECTORAL

(1) Será modelo común excepto en aquellas Comunidades Autónomas en que la competencia para el escrutinio del voto CERA corresponda a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma.

(2) Estos modelos serán comunes exclusivamente en el caso de elecciones a Cortes Generales, en donde concurren elecciones al Congreso de los Diputados y elecciones al Senado.

(3) Será impreso común, excepto en concurrencia con elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando estas nombren a sus propios representantes.

(4) El modelo S.2.2 tiene dos usos (CERA y ERTA). En caso de concurrencia entre elecciones Locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, su uso para electores CERA se limitará a aquellos que voten a las asambleas de Ceuta y Melilla.

(5) Sin perjuicio del carácter común de estos sobres, en caso de concurrencia entre elecciones Locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, solo se utilizarán por los electores CERA a las asambleas de Ceuta y Melilla.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.