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Orden INT/275/2025, de 20 de marzo, por la que se suprime la Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.

BOE-A-2025-5743·22 de marzo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden INT/275/2025) emitida por el Ministro del Interior de España, Fernando Grande-Marlaska Gómez, con fecha 20 de marzo de 2025. Su objeto principal es la supresión de la Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. Esta orden afecta principalmente al Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad (que ostentaba la presidencia de la Comisión Liquidadora), y, en general, a la Administración Pública. Indirectamente, afecta a aquellos que pudieran tener algún tipo de relación con el extinto Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Se suprime formalmente la Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, justificándose esta supresión en el cumplimiento del objetivo para el que fue creada: la liquidación de todos los inmuebles del patrimonio del extinto Patronato, incluyendo la cancelación de su cuenta bancaria y el ingreso del remanente en el Tesoro Público. Disposición Derogatoria Única: Se deroga expresamente la Orden del Ministro del Interior de 17 de diciembre de 1997, que había creado la Comisión Liquidadora, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a la nueva orden. Disposición Final Única:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden justifica su necesidad y adecuación a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, destacando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En resumen, la orden formaliza el cierre de un proceso de liquidación de un organismo extinto, una vez cumplidos sus objetivos.

El Decreto 477/1961, de 16 de marzo, del Ministerio de la Gobernación, creó el Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. Posteriormente, la disposición final primera, apartado 2, del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece la supresión del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.

En el apartado 1 de la citada disposición final primera se estableció que el Consejo de Administración del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil acordara la calificación de su patrimonio inmobiliario, distinguiendo del mismo los bienes de apoyo logístico, de forma que el resto de los bienes pudiera ser liquidado cuando no tuviera interés logístico para la Guardia Civil y aún estuviera dentro del patrimonio del Patronato.

Para llevar a cabo la liquidación de los bienes del organismo suprimido y facilitar dicho proceso, por Orden del Ministro del Interior, de 17 de diciembre de 1997, se creó la Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.

Dentro del Ministerio del Interior, en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 27 de marzo de 2012, se delegaron en el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad las funciones inherentes a la presidencia de la citada Comisión Liquidadora y, en función de ello, se han llevado a cabo las acciones tendentes a la liquidación de los inmuebles del antiguo Patronato, que no habían sido declarados de interés logístico por la Dirección General de la Guardia Civil.

Se ha cumplido el objetivo para el que fue creada la Comisión Liquidadora, puesto que se han liquidado todos los inmuebles del patrimonio del extinto Patronato de Viviendas de la Guardia Civil y con fecha 1 de marzo de 2023 se ha cancelado la cuenta bancaria a nombre del mismo en el Banco de España, ingresándose en el Tesoro Público el remanente líquido resultante.

Asimismo, esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en los términos previstos en los apartados siguientes del citado precepto.

En virtud de la disposición final primera de la Orden del Ministro del Interior, de 17 de diciembre de 1997, y del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Supresión de la Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.

Queda suprimida la Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil al haberse llevado a término el objeto para el que fue creada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden del Ministro del Interior, de 17 de diciembre de 1997, por la que se crea la Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.