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Orden IGD/3957/2008, de 29 de diciembre, por la que se crean las Cajas Pagadoras del Ministerio de Igualdad.

BOE-A-2009-765·16 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden IGD/3957/2008) emitida por el Ministerio de Igualdad de España el 29 de diciembre de 2008. Su objeto principal es la creación de dos Cajas Pagadoras dentro de la estructura administrativa del Ministerio. A quién afecta: Principalmente, al Ministerio de Igualdad y a su Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal, que serán responsables de la gestión y funcionamiento de las Cajas Pagadoras. Indirectamente, a los empleados del Ministerio de Igualdad, ya que estas cajas facilitarán la gestión de sus haberes y retribuciones. También afecta a los proveedores y beneficiarios de pagos realizados por el Ministerio de Igualdad. Disposiciones más relevantes: Creación de dos Cajas Pagadoras: Se establecen la "Caja Pagadora General" y la "Caja Pagadora de haberes y retribuciones". Adscripción: Ambas cajas se adscriben a la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal. Funciones de la Caja Pagadora General: Se le asignan las funciones relativas a los pagos librados "a justificar" y los anticipos de caja fija, según lo establecido en la normativa vigente (Real Decreto 640/1987, Real Decreto 725/1989 y sus respectivas órdenes de desarrollo). También asume las funciones de Unidad Central según el Real Decreto 640/1987. Funciones de la Caja Pagadora de haberes y retribuciones: Se le asignan las funciones relativas al pago de haberes y retribuciones del personal del Ministerio, según lo regulado por el Decreto 680/1974, modificado por el Real Decreto 1465/2007. Designación de Cajero/a Pagador/a: Se establece que las funciones de cajero/a pagador/a serán desempeñadas por una persona designada expresamente para cada una de las cajas. Entrada en vigor:** La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden Ministerial busca optimizar la gestión económica y financiera del Ministerio de Igualdad mediante la creación de estas dos Cajas Pagadoras, facilitando el pago de gastos generales, haberes y retribuciones del personal, y cumpliendo con la normativa aplicable en materia de pagos de la Administración Pública.

El artículo 1 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de igualdad, y en el artículo 18 del mismo Real Decreto se establece que las finalidades objeto del Departamento son: la propuesta de ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género y, en particular, la elaboración y desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad en el trato y de oportunidades en todos los ámbitos especialmente entre mujeres y hombres y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

Para el adecuado funcionamiento del Ministerio, es necesario crear las Cajas pagadoras que faciliten la gestión de los fondos necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias.

La creación de órganos administrativos, conforme al artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe hacerse por Orden del Ministerio respectivo, previa aprobación por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 680/1974, de 28 de febrero por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos, a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros, modificado por el Real Decreto 1465/2007, de 26 de noviembre de 2007 y el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de Cajas pagadoras.

1. Se crean los órganos administrativos:

Caja Pagadora General.

Caja Pagadora de haberes y retribuciones.

Ambas Cajas quedan adscritas a la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal.

2. Las funciones de las Cajas pagadoras que se crean son:

a) Caja Pagadora General. Las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo sobre pagos librados «a justificar» y en la Orden de 23 de diciembre que le sirve de desarrollo, así como en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija y en la Orden de 26 de julio, que lo desarrolla.

Además desempeñará las que se atribuya a la Unidad Central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.

b) Caja Pagadora de haberes y retribuciones. Las reguladas por el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, modificado por el Real Decreto 1465/2007, de 26 de noviembre.

Segundo. Cajero/a pagador/a.–Las funciones de cajero/a pagador/a se realizará en cada una de las cajas, a que se refiere el apartado primero de esta Orden, por la persona que se designe mediante nombramiento expreso para el ejercicio de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de diciembre de 2008.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.