La Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, regula determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales. Como consecuencia de diversas modificaciones que se han ido aprobando en esta materia en el ámbito de la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2015, el capítulo VIII del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se regulaba el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica ha sido suprimido. Actualmente, desde el 1 de julio de 2021, se encuentran en vigor los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. Por ello, todas las referencias contenidas en la citada orden al régimen anterior deben actualizarse atendiendo a estos nuevos regímenes.
Por otro lado, la concertación o convenio con las Haciendas Forales de los regímenes especiales del IVA aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios va a implicar que por parte de aquellas se deban transferir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los ingresos recaudados en su actuación como ventanilla única respecto de los obligados tributarios que hayan de cumplir con las obligaciones derivadas de estos regímenes especiales ante dichas Haciendas Forales. Para la recepción de estos fondos se precisa de una cuenta bancaria en la que se reciban las transferencias procedentes de las Haciendas Forales.
La Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, antes mencionada, contempla en su apartado segundo la apertura de dos cuentas restringidas en el Banco de España para la recepción de los ingresos del IVA, correspondientes a servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales, según procedan de sujetos pasivos no residentes en la Unión Europea o de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la citada orden ministerial con el fin de adecuar su contenido a las nuevas necesidades derivadas de la concertación o convenio de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, y en particular, para recibir los fondos recaudados por las Haciendas Forales en aplicación de dichos regímenes especiales.
Los términos y condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de estas cuentas serán los acordados con el Banco de España de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Asimismo, en cuanto a los ingresos realizados por los demás Estados miembros de la Unión Europea, se actualizan las referencias contenidas en la Orden Ministerial relativas a los ingresos correspondientes a prestaciones de servicios por vía electrónica para hacer referencia a los nuevos regímenes.
Finalmente, también se actualiza la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico-financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en lo relativo a la gestión recaudatoria por cuenta de otros Estados miembros de la Unión Europea referente a ingresos de IVA correspondientes a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
En su virtud, dispongo:
Modificación de la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales, y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Uno. Se modifica el título de la orden, que queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el apartado primero de la orden, que queda redactado de la siguiente forma:
Tres. Se modifica el apartado segundo de la orden, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica el apartado tercero de la orden, que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se modifica el apartado cuarto de la orden, que queda redactado de la siguiente forma:.
Seis. Se modifica la disposición adicional única de la orden, que queda redactada de la siguiente forma:
Siete. Se suprime el anexo I de la Orden.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.