La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, configuró en su artículo 96, la colaboración social en la gestión de los tributos, concibiéndola como una forma de impulsar la participación activa de entidades, instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios.
El desarrollo reglamentario de esta fórmula legal de participación en la gestión tributaria le fue encomendado al Gobierno mediante autorización contenida en la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En cumplimiento de esa autorización se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, dispone que «El Ministro de Economía y Hacienda autorizará, mediante orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades incluidas en la colaboración social del apartado anterior podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria».
Con la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, se da cumplimiento a la autorización al Ministro de Hacienda recogida en la mencionada disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 92 regula la colaboración social, disponiendo que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, y en su disposición final novena habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
En uso de esa habilitación se desarrolló dicho artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, contemplándose dos habilitaciones específicas al Ministro de Hacienda para su desarrollo. Por una parte, el artículo 79.4 dispone que «la Administración tributaria establecerá los requisitos y condiciones para suscribir los acuerdos de colaboración social a que se refiere el artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el ámbito de competencias del Estado, se establecerán mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda» y por otra, el artículo 80 dispone que «El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social en la aplicación de los tributos, distintos de los previstos en el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
El artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la colaboración social podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.
Por su parte, el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre los aspectos a los que puede referirse la colaboración social, incluye en la letra b) las «Campañas de información y difusión» y en la letra d) la «Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación».
La presente orden extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a nuevos supuestos, con la finalidad de mejorar los servicios de información y asistencia que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de la sociedad, acercando dichos servicios a las necesidades de los ciudadanos y realizando un más eficaz y eficiente ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que tiene encomendadas.
Asimismo, con esta orden se actualizan las referencias normativas contenidas en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Esta modificación normativa resulta adecuada a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la adaptación de los aspectos a los que puede referirse la colaboración social en la aplicación de los tributos a las demandas de los ciudadanos para la prestación adecuada de determinados servicios de información y asistencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, el proyecto de orden no implica ninguna nueva carga administrativa para los interesados.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
En relación con todo lo anterior, debe señalarse, finalmente, que las habilitaciones conferidas al Ministro de Economía y Hacienda que se han señalado en los párrafos que anteceden, deben entenderse conferidas, en la actualidad, a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en la redacción dada por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
La Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, se modifica como sigue:
Uno. El número 1 del apartado Primero queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Se añade un número 5 al apartado primero:
Tres. El número 1 del apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El número 3 del apartado segundo queda redactado como sigue:
Cinco. Se añade un número 4 al apartado segundo:
Seis. El número 1 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
Siete. El número 2 del apartado tercero queda redactado como sigue:
Ocho. Se añade un apartado cuarto:
Nueve. El número 1 de la disposición adicional única queda redactado de la siguiente forma:
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Madrid, 6 de junio de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.