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Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

BOE-A-2022-7638·11 de mayo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta Orden ministerial reduce los índices de rendimiento neto del IRPF para 2021, aplicables a agricultores y ganaderos en determinadas zonas geográficas afectadas por circunstancias excepcionales. También modifica los índices correctores por la compra de piensos y el uso de energía eléctrica en cultivos de regadío. Afecta a los contribuyentes que tributan por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF en las actividades agrícolas y ganaderas.

En el anexo I de la Orden HAP/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2021 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, en el artículo 1 esta Orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.

En segundo lugar, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de producción, en los artículos 2 y 3 se modifican, para 2021, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, establecidos en las instrucciones 2.3.d) y 2.3.f) del anexo I de la citada Orden HAP/1155/2020.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, dispongo:

Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2021, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2021 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en este.

Reducción del índice corrector aplicable en 2021 por piensos adquiridos a terceros.

Se modifica la instrucción 2.3.d) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAP/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

Reducción del índice corrector aplicable en 2021 por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Se modifica la instrucción 2.3.f) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAP/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.