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Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

BOE-A-2023-8119·31 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden HFP/311/2023) emitida por la Ministra de Hacienda y Función Pública de España. El objeto principal de la orden es elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y otros órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos. El nuevo límite se establece en 50.000 euros, superando el límite anterior de 30.000 euros. Esta orden afecta a los contribuyentes y obligados al pago de deudas de naturaleza pública ante la Hacienda Pública Estatal que soliciten aplazamientos o fraccionamientos de pago. También afecta a la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos encargados de la gestión de estas deudas. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Define el ámbito de aplicación, excluyendo deudas aduaneras (salvo excepciones) y deudas y sanciones tributarias estatales relacionadas con la Ley Concursal. Artículo 2: Establece la exención de garantías para solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas hasta 50.000 euros, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, aunque en este último caso se mantienen las trabas existentes sobre bienes del deudor. Se especifica cómo se acumulan las deudas para determinar el importe total. Disposición Transitoria Única: Las solicitudes en trámite se regirán por la normativa anterior. Disposición Derogatoria Única: Deroga la Orden HAP/2178/2015, que establecía el límite anterior de 30.000 euros. Disposición Final Única:** La orden entró en vigor el 15 de abril de 2023. En resumen, la orden busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes con dificultades económicas transitorias, agilizando la gestión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento al eximir de la obligación de aportar garantía para deudas de hasta 50.000 euros.

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros.

La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada. Y, todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.

Partiendo del contexto anterior, unido a que el tiempo transcurrido desde su aprobación denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, se considera necesario actualizar tal importe, elevando el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.

El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con exclusión de las siguientes:

a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.

b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Artículo 2. Exención de garantías.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 15 de abril de 2023.

Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.