Por la presente orden se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes.
En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se modifica el punto 1 del apartado sexto y la Nota aclaratoria (2), «Código» para sustituir «retención 1 % cultural» por «retención porcentaje cultural» y el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» con el fin de aclarar la fecha que debe consignarse en determinadas operaciones. Asimismo, se incorpora una nueva Nota aclaratoria (260), «Acopios», y se modifica el documento contable «Anexo información adicional» para incorporar en los documentos contables de reconocimiento de la obligación para el pago de certificaciones de obra con cargo al capítulo 6, «Inversiones reales» del Presupuesto de gastos, en los casos en los que incluyan un descuento en el capítulo 8, «Activos financieros» del Presupuesto de ingresos derivado de la aplicación de abonos a cuenta previamente realizados para acopios de materiales.
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 se modifican la Regla 30, «Justificación», el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», la Regla 53, «Otras operaciones de fin de ejercicio» y la Regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto».
En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifican las Reglas 34, «Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales», 35, «Del informe de auditoría», 36, «Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales» y 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas» para incluir el procedimiento a seguir para aquellas entidades que, de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado.
En la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado se realizan varias modificaciones:
En primer lugar, se realizan varias modificaciones en la Regla 32, «Especialidades en la Memoria», que comprenden entre otras, la modificación del punto c) del apartado 9, con el fin de incorporar en la Memoria de la Administración General del Estado para cada aval concedido la información del expediente en el que se contiene. Asimismo, se ha modificado también la redacción de los puntos a) y g) del apartado 20 relativo a la información presupuestaria. Además, se ha suprimido el apartado 18 relativo a los procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa, suprimiéndose también los puntos c) e i) del mencionado apartado 20, ya que todos ellos regulaban especialidades en la Memoria de la Administración General del Estado con respecto al Plan General de Contabilidad Pública que actualmente ya no existen.
En segundo lugar, se modifica la Regla 40, «Rendición de cuentas» con el fin de recoger el procedimiento de obtención del informe agregado relativo a los Órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, y su posterior remisión a la Intervención General de la Administración del Estado con el fin de adjuntar la citada información a la Cuenta de la Administración General del Estado.
En tercer lugar, se modifica la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas».
Por último, se modifican algunos de los estados que figuran en el anexo II, «Modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial».
La presente orden consta de cuatro artículos y una disposición final.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
El artículo tercero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
El artículo cuarto modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el punto 3 del apartado Dos y el apartado Tres del artículo Primero, así como el apartado Uno del artículo Segundo que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y salvo el artículo Cuarto que será de aplicación a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el portal de internet del Ministerio de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica el epígrafe c), que tendrá el siguiente contenido:
2. Se modifica el epígrafe d), que tendrá el siguiente contenido:
3. Se modifica el epígrafe d´), que tendrá el siguiente contenido:
Dos. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. En la Nota aclaratoria (2), «Código» se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se modifica el apartado b), que tendrá el siguiente contenido:
b) Se modifica el apartado c), que tendrá el siguiente contenido:
c) Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:
2. Se modifica el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» que queda redactado del siguiente modo:
3. Se incorpora la Nota aclaratoria (260), «Acopios», que tendrá el siguiente contenido:
Tres. En el anexo II, «Modelos de los documentos contables», se realiza la siguiente modificación:
En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifica el documento contable «Anexo información adicional», que tendrá el formato que figura en el anexo a esta Orden.
Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. Se modifican los puntos 1 y 2 de la Regla 30, «Justificación», que quedan redactados como sigue:
Dos. Se modifica el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», que queda redactado como sigue:
Tres. La Regla 53, «Otras operaciones de fin de ejercicio», queda redactada en los siguientes términos:
Cuatro. Se modifica el punto 5 de la Regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto», que queda redactado como sigue:
Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado queda modificada como sigue:
En la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que figura en el anexo, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. El apartado 1 de la Regla 34, «Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales» pasará a tener la siguiente redacción:
Dos. La Regla 35, «Del informe de auditoría», queda redactada en los siguientes términos:
Tres. Se introducen las siguientes modificaciones en la Regla 36, «Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales»:
1. El apartado 2 de la Regla pasa a tener la siguiente redacción:
2. El apartado 5 de la Regla 36 pasa a tener la siguiente redacción:
Cuatro. La Regla 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas», queda redactada como sigue:
Modificación de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Uno. La Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado queda modificada como sigue:
Se suprime la disposición transitoria séptima. «Información sobre las provisiones».
Dos. En la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
1. En la Regla 32, «Especialidades en la Memoria», se realizan las siguientes modificaciones:
a) En el punto c) del apartado 9 se modifica la redacción del punto a.1) que queda redactado como sigue:
b) El apartado 13 queda redactado como sigue:
c) El punto a) del apartado 20, queda redactado como sigue:
d) El punto g) del apartado 20, queda redactado como sigue:
e) Se suprimen el apartado 18 y los puntos c) e i) del apartado 20.
f) Los actuales apartados 19, 20, 21 y 22 pasan a ser respectivamente, los apartados 18, 19, 20 y 21.
g) Los actuales puntos d), e), f), g) y h) del apartado 20 pasan a ser respectivamente, los puntos c), d), e), f) y g) del apartado 19.
2. La Regla 40, «Rendición de cuentas», queda redactada en los siguientes términos:
3. El apartado b) de la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas», queda redactado del siguiente modo:
4. Se realizan las siguientes modificaciones en el anexo II, «Modelos de la documentación que configura los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial»:
a). La relación de los modelos de la documentación que configura los Informes agregados, queda redactada en los siguientes términos:
b). Se modifica la estructura del estado agregado «I.4 Acreedores por operaciones devengadas», que pasa a ser la siguiente:
c). Se modifica la estructura del estado agregado «I.5 Provisiones», que pasa a ser la siguiente:
d). Se modifica la estructura del estado agregado «V. Información sobre los avales concedidos», que pasa a ser la siguiente:
«Ministerio de ……………………………………………………..
V. Información sobre los avales concedidos.
Ejercicio ………….
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Salvo el punto 3 del apartado dos y el apartado tres del artículo primero, así como el apartado uno del artículo segundo que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y salvo el artículo cuarto que será de aplicación a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; María Jesús Montero Cuadrado.