ordenVigente

Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, por la que se modifican la Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" y la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

BOE-A-2024-13049·28 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden HAC/646/2024) que modifica tres órdenes previas relacionadas con la declaración de impuestos y ayudas en España. El objeto principal de la orden es adaptar la normativa a los cambios introducidos por la Ley 11/2023, que impulsa la digitalización de las actuaciones registrales, y realizar mejoras técnicas en los modelos de declaración. A quién afecta: Entidades inscritas en registros públicos: Deben incluir el Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS) en el modelo 038. Contribuyentes no residentes: Se realizan mejoras técnicas en el modelo 296, afectando la forma en que declaran sus rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Beneficiarios de ayudas en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Se actualiza la clasificación de los tipos de ayudas en el modelo 282. La Administración Tributaria: Se adapta a los cambios tecnológicos y se mejora la calidad de la información recibida. Disposiciones más relevantes: Modelo 038: Se introduce el campo "Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS)" para facilitar la identificación de las inscripciones realizadas en folio electrónico. Esto responde a la digitalización de los registros públicos. Modelo 296: Se realizan mejoras técnicas en la estructura y definición de campos en el registro de perceptor y sus anexos relacionados con valores negociables. Estas mejoras buscan una mayor precisión y claridad en la información declarada. Se modifican o renumeran campos como "Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor", "Código emisor", "Pendiente", "Lugar de nacimiento", "País o territorio de residencia fiscal del perceptor", "NIF en el país de residencia fiscal del contribuyente", "Fecha de nacimiento del contribuyente", "Importe del pago al contribuyente", entre otros. Modelo 282:** Se actualiza la clasificación de los tipos de ayudas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en consonancia con el Real Decreto 436/2024. Esto implica una recalificación de ciertas ayudas como "regionales de funcionamiento" en lugar de "sectoriales". La orden justifica su necesidad en la adaptación a la Ley 11/2023 y en la mejora de la eficiencia y precisión de los modelos de declaración. Se argumenta que se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en su elaboración.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos contiene en su título IV una serie de preceptos que implican la digitalización de actuaciones registrales.

En concreto, el artículo 35 de la citada ley modifica el Código de Comercio, para asegurar la interconexión del Registro Mercantil con la plataforma central europea; el artículo 36 modifica la Ley Hipotecaria, introduciendo la llevanza del Registro de la Propiedad bajo la técnica del folio real en formato y soporte electrónico, mediante un sistema informático registral; y el artículo 38 modifica la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para regular, entre otros aspectos, la interoperabilidad con otros registros.

En este contexto, los titulares de los registros públicos informan mensualmente de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior mediante la presentación del modelo 038, «Declaración informativa de operaciones realizadas por entidades inscritas en Registros públicos», cuyo contenido resulta preciso adaptar a la digitalización de dichos registros.

En consecuencia, es necesario modificar la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos, introduciendo un nuevo campo denominado Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS) en los diseños de registro del modelo, que permita identificar las inscripciones realizadas en folio electrónico.

Por otro lado, se ha advertido la conveniencia de introducir mejoras técnicas y correcciones en el modelo 296, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

A este respecto, se procede en el artículo segundo de esta orden a modificar la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». En concreto estas modificaciones consisten en la introducción de mejoras técnicas en la estructura y definición de determinados campos contenidos, tanto en el registro de tipo 2 «Registro de perceptor», como en los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago». En particular, se modifica la redacción de los siguientes campos del registro de tipo 2 «Registro de perceptor»: «Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor», «Código emisor», «Pendiente», «Lugar de nacimiento» y «País o territorio de residencia fiscal del perceptor». Por lo que respecta al anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes», se renumeran los campos «NIF en el país de residencia fiscal del contribuyente», «Fecha de nacimiento del contribuyente», «Lugar de nacimiento del contribuyente», «País o territorio de residencia fiscal del contribuyente» y «Número de justificante del modelo 210» y se modifica la redacción de los campos «Identificador de registro o número de orden», «Importe del pago al contribuyente», «Retenciones», «Fecha de nacimiento del contribuyente» y «Lugar de nacimiento del contribuyente». En cuanto al anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado «Valores negociables. Relación de certificados de pago», se modifica la redacción de los campos «Identificador de registro o número de orden», «Número de títulos en la cuenta valores», «Número de títulos del contribuyente», «Fecha de pago», «Importe bruto de la renta del certificado», «Retención del certificado», «Porcentaje de retención del certificado» y «Número de justificante del modelo 210».

En otro orden de cosas, el Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (BOE de 1 de mayo), modifica los artículos 36 a 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objeto principal de calificar de ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial, al diferencial de la deducción por producciones cinematográficas y series audiovisuales aplicable en Canarias con respecto a la deducción regulada en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Con el objetivo de actualizar la clasificación de los tipos de ayudas según lo establecido en el artículo 36 del citado reglamento, se procede a modificar la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico respecto al modelo 038, en el artículo 50 del mismo texto; respecto al modelo 296, en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y respecto al modelo 282, en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, se procede a la aprobación de esta orden con la modificación de los modelos 038, 296 y 282.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero:

Uno. Se suprime el anexo I de la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero.

Dos. Se introduce un nuevo campo, «Identificador registral único de la sociedad (IRUS)», que ocupará las posiciones 153-165 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños de registro del modelo 038, contenidos en el anexo II de la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «Blancos»:

Tres. El anexo II de la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero, pasa a denominarse anexo.

Modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre:

Uno. Se modifican los siguientes campos del registro de tipo 2 «Registro de perceptor», de los diseños de registro del modelo 296, contenidos en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre: «Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor», «Código emisor», «Pendiente», «Lugar de nacimiento» y «País o territorio de residencia fiscal del perceptor», que tendrán la siguiente redacción:

Dos. Se sustituyen los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenidos en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» por los que figuran como anexo I de esta orden.

Modificación de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo:

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo primero, relativo a la Orden HAC/66/2002, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos, será aplicable, por primera vez, a la declaración informativa correspondiente al mes de junio de 2024, que se presentará durante el mes de julio de 2024.

El artículo segundo, relativo a la modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», será aplicable, por primera vez, a la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el ejercicio 2025.

El artículo tercero, relativo a la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondiente al ejercicio 2023, presentadas a partir del 1 de julio de 2024.

Madrid, 25 de junio de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I

Anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenidos en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago»

Anexo «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes»

Tipo de Hoja «A»

Sólo para claves de percepción «1» ó «2» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo «PERCEPTOR MEDIADOR» (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor «2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero»)

Anexo «Valores negociables. Relación de certificados de pago»

(Tipo de Hoja «B»)

Sólo para claves de percepción «1» ó «2» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo «PERCEPTOR MEDIADOR» (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor «2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero»)

ANEXO II

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.