ordenVigente

Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

BOE-A-2025-5048·14 de marzo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

La Orden HAC/241/2025 modifica varias órdenes ministeriales para actualizar la gestión recaudatoria de la AEAT. Afecta a entidades de crédito colaboradoras, obligados tributarios y órganos gestores de tasas. Introduce cambios en pagos electrónicos seguros, domiciliaciones bancarias, gestión de devoluciones de tasas y procedimientos telemáticos, buscando mayor precisión y eficiencia en la recaudación.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece en su artículo 12 los lugares en los que pueden efectuarse los ingresos de la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

En el ámbito estatal, uno de esos lugares son las entidades autorizadas por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) para actuar como colaboradoras en la recaudación, dándose la circunstancia de que, en la práctica, la Administración tributaria estatal recibe por este canal los pagos de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tiene atribuida por la normativa vigente.

La regulación específica de este canal de ingreso se recoge tanto en la subsección 3.ª del capítulo II del aludido texto reglamentario, así como en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En previsión de la posible implementación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro, y con el fin de dotar a los procedimientos en los que se basa esa modalidad de ingreso de la necesaria cobertura jurídica y operativa, se ha considerado necesario introducir una serie de modificaciones en la orden ministerial mencionada en el párrafo anterior, que se recogen en el artículo primero.

En particular, las modificaciones introducidas en este contexto tienen por objeto imposibilitar la anulación de los ingresos que pudieran ser efectuados a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria en condiciones de comercio electrónico seguro, cualquiera que fuera el medio de pago utilizado al efecto, así como permitir que, en determinadas circunstancias, las Entidades colaboradoras pudieran efectuar el abono diferido en las cuentas restringidas de recaudación los importes ingresados en dichas condiciones. Ambas modificaciones vienen motivadas por los protocolos instaurados en el sistema financiero respecto de todas aquellas operaciones de pago llevadas a cabo en condiciones de comercio electrónico seguro.

Por otra parte, se define con mayor precisión las utilidades del servicio de consultas de NRCque la Agencia Tributaria pone disposición de sus Entidades colaboradoras. Así, se especifica que a través de ese servicio no solo puede comprobarse la correcta configuración del Número de Referencia Completo (en adelante, NRC), sino que también puede verificarse el estado de los mismos en las bases de datos tributarias.

Por último, además de introducir algunas precisiones terminológicas respecto de las cuentas restringidas de tasas, se suprimen del articulado de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, la referencia a una serie de conceptos y procedimientos que, con el transcurso del tiempo, han quedado en desuso, como son las etiquetas identificativas en los documentos de autoliquidación o la referencia al fax como medio de comunicación entre la Agencia Tributaria y sus Entidades colaboradoras.

En el artículo segundo de esta orden se abordan determinadas modificaciones en el texto de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En primer lugar, y en lo relativo a los plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, se establecen expresamente los días que tienen la consideración de inhábiles a los efectos de ampliar el plazo de presentación al que se refiere la letra b) del artículo 2 y, por otra parte, se introduce un margen mínimo de días que debe existir entre el día de presentación de una autoliquidación con orden de domiciliación y la finalización del plazo genérico de presentación de esa misma autoliquidación que, no podrá ser reducido, en ningún caso, por la normativa propia de los tributos.

Por otra parte, se establece expresamente la imposibilidad de domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para optar por dicho medio de pago, aun cuando se trate de autoliquidaciones rectificativas.

Asimismo, se complementa la regulación relativa a la adhesión de Entidades colaboradoras al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona Única de Pagos en Euros o(Zona SEPA).

En concreto, se explicitan los trámites y condiciones a cumplimentar por las Entidades colaboradoras para dejar sin efecto las adhesiones a dicho procedimiento.

Finalmente, se modifican las especificaciones técnicas de los ficheros de domiciliaciones de autoliquidaciones que la Agencia Tributaria pone a disposición de las Entidades colaboradoras, con el fin de adaptar su registro de detalle a las peculiaridades del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210).

En el artículo tercero se introducen modificaciones en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, con objeto de establecer el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya recaudación corresponde en su totalidad al presupuesto del Estado, gestionadas por órganos de la Administración General del Estado, y de sus organismos autónomos de las letras a) y b) de la disposición general 1 de la citada orden ministerial cuando la ejecución de las devoluciones corresponda a los órganos de la Agencia Tributaria.

En primer lugar, se reformula y amplía la disposición general decimoquinta y, además de actualizar las normas que rigen el procedimiento de devolución de ingresos de tasas, se explicitan las actuaciones que son de competencia de los órganos que gestionan tasas que forman parte del presupuesto del Estado. Asimismo, se establecen una serie de supuestos y circunstancias en los que los órganos de la Agencia Tributaria no quedarán obligados a ejecutar los acuerdos de devolución citados en el párrafo anterior.

Por otra parte, se introduce una nueva disposición general decimosexta, en la que se recoge exhaustivamente el procedimiento de remisión a la Agencia Tributaria de los mandamientos de ejecución de las devoluciones por los órganos gestores de las tasas indicadas en la disposición decimoquinta, con objeto de normalizar al máximo dicho procedimiento y evitar retrasos innecesarios en la ejecución de tales devoluciones por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

Asimismo, se introduce una nueva disposición general decimoséptima en la que se especifica la procedencia de los fondos que se utilizarán para la realización de los pagos de las devoluciones de ingresos de tasas.

Por último, el punto tres de la disposición final segunda del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, ha modificado el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, habilitando la posibilidad de que puedan actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

Esta modificación reglamentaria hace necesaria una adaptación terminológica en las tres órdenes ministeriales que se modifican, lo cual se lleva a efecto en la disposición adicional única.

Esta orden consta de tres artículos, una disposición adicional y una disposición final única.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica, en la medida en que tiene por objeto adaptar y clarificar normas preexistentes.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el Portal del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas, minimizando los costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 «Ingresos que deben admitir las Entidades colaboradoras», que queda redactado del modo siguiente:

Dos. En el apartado 2 del artículo 1 «Ingresos que deben admitir las Entidades colaboradoras», se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 1 «Ingresos que deben admitir las Entidades colaboradoras», que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se modifica el artículo 2 «Solicitudes de devolución que deben admitir las Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales», que queda redactado del modo siguiente:

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 «El Número de Referencia Completo (NRC)», que queda redactado del modo siguiente:

Seis. Se modifica apartado 4 del artículo 4 «El Número de Referencia Completo (NRC)», que queda redactado del siguiente modo:

Siete. Se modifica el último párrafo del apartado 6 del artículo 4 «El Número de Referencia Completo (NRC)», que queda redactado del modo siguiente:

Ocho. Se modifica el punto e) del apartado 2 del artículo 5 «Cuentas restringidas», que queda redactado de la siguiente forma:

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 «Cuentas restringidas», que queda redactado del modo siguiente:

Diez. Deberán considerarse suprimidas todas las referencias al fax que se efectúan en el apartado 1 del artículo 11 «Procedimiento de ingreso».

Once. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 22 «Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España», que queda redactado del modo siguiente:

Doce. Se suprimen del anexo I «Código 021-Autoliquidaciones» las referencias a los siguientes modelos:

Trece. Se suprime el anexo VI «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de Entidades colaboradoras».

Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 1 «Deudas cuyo pago puede ser domiciliado», que queda redactada del modo siguiente:

Dos. Se modifica apartado 2 del artículo 3 «Domiciliación del pago de autoliquidaciones», que queda redactado como sigue:

Tres. Se añaden al punto 2 del artículo 5 bis «Gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA» los tres párrafos siguientes:

Cuatro. En el apartado 6 del artículo 3 «Domiciliación del pago de autoliquidaciones», se añade el siguiente párrafo:

Cinco. Se modifica el apartado 4 «Detalle» del anexo III «Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones técnicas», que quedará con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica el «Subbloque de información de la operación de adeudo directo» del anexo III bis «Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA: especificaciones técnicas», que queda redactado del modo siguiente:

Siete. Se modifica el «Subbloque de información de la operación de adeudo directo» anexo IV bis «Domiciliaciones en entidades no colaboradoras (Zona SEPA). Ficheros de órdenes de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones técnicas», que queda redactado del siguiente modo:

Modificación de la Orden ministerial de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

La Orden ministerial de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la disposición general 15 «Devolución de ingresos indebidos de tasas», que queda redactada del siguiente modo:

Dos. Se añade la disposición general 16, con la siguiente redacción:

Tres. Se añade la disposición general 17, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica anexo X. A) que queda redactado del modo siguiente:

Cinco. Se modifica anexo X. B) «Devolución de ingresos indebidos (en periodo ejecutivo)», que queda redactado del modo siguiente:

Modificación terminológica.

Todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.