ordenVigente

Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

BOE-A-2025-2868·15 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

La Orden HAC/148/2025 modifica la Orden EHA/2043/2010, regulando el procedimiento de remisión de cuentas anuales a la IGAE por entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado, incluyendo filiales en el extranjero y sociedades de capital riesgo. Afecta a estas entidades, simplificando el proceso y haciendo opcional el informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria en la formulación. La orden suprime referencias a especificaciones técnicas previamente detalladas en anexos.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades integrantes del Sector Público estatal, determinando en su artículo 137 que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE).

En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del Informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.

En cuanto a la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de Hacienda (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la IGAE, en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

Mediante Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, se reguló el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado debían rendir al Tribunal de Cuentas, así como de la información de carácter anual y trimestral que debían remitir a la IGAE, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto.

Con la presente orden se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, a fin de regular el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas por las entidades no auditadas por la IGAE, así como la remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas por las entidades filiales en el extranjero y por las sociedades y fondos de capital riesgo, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado. Adicionalmente, se establece que el Informe del artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria tenga carácter opcional, exclusivamente en la formulación.

Así, esta orden se estructura en un artículo único y una disposición final única. El citado artículo único incluye cuatro apartados. En el apartado uno se modifica el título de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, en el apartado dos se modifica el artículo 2, en el apartado tres se modifica el artículo 3 y en el apartado cuatro se modifica el artículo 4 de dicha orden, con el fin de regular la remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas por las entidades no auditadas por la IGAE y por las entidades filiales en el extranjero y por las sociedades y fondos de capital riesgo, estableciendo que el Informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria tenga carácter opcional, exclusivamente en la formulación. En el artículo 4 se suprime la referencia a las especificaciones técnicas contenidas en los anexos I al X publicadas en la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE, así como cualquier otra referencia a estos anexos existente en el resto de la norma. La disposición final única regula la entrada en vigor de la orden.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables.

La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la orden ministerial, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el Portal de Internet del Ministerio de Hacienda.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

La aprobación de esta orden ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha ley otorga al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda).

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el título de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, que pasará a ser el siguiente:

Dos. El artículo 2, «Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas», pasa a tener la siguiente redacción:

Tres. El artículo 3 «Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE» pasa a tener la siguiente redacción:

Cuatro. Se suprime el punto 4 del artículo 4, «Procedimiento de remisión de la información».

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y siguientes.

Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.