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Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2025 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

BOE-A-2026-4521·27 de febrero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden HAC/132/2026) del Ministerio de Hacienda de España, publicada el 24 de febrero de 2026. Objeto Principal: Su objetivo principal es aprobar y publicar la relación de valores negociados en centros de negociación (mercados organizados) durante el cuarto trimestre de 2025. Esta relación incluye el valor de negociación medio de dichos valores. A quién afecta: Contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio: Afecta a las personas físicas sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del año 2025, ya que esta relación de valores es necesaria para determinar el valor de sus bienes y derechos a efectos de la declaración del IP. La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es obligatoria para aquellos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o cuando el valor de sus bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros. Entidades depositarias de valores mobiliarios: Afecta a las entidades que custodian valores mobiliarios, ya que están obligadas a presentar la declaración informativa anual (Modelo 189) sobre valores, seguros y rentas, utilizando la información proporcionada en esta orden para valorar las acciones y participaciones de sus clientes. Disposiciones Relevantes: Publicación de la relación de valores: La orden aprueba la publicación de la relación de valores negociados en centros de negociación, incluyendo tanto valores representativos de deuda como de participación en fondos propios. Valor de negociación medio: Se establece que la relación incluye el valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025. Colaboración de la CNMV: Se destaca la colaboración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la consolidación de los datos provenientes de los centros de negociación. Obligación de información (Modelo 189): Se recuerda la obligación de las entidades depositarias de presentar la declaración informativa anual (Modelo 189) utilizando la información de esta orden. Justificación legal: La orden se basa en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), así como en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios de buena regulación: Se explicita que la elaboración de la orden se ha realizado respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, Ley 19/1991, de 6 de junio) y fue materialmente exigible hasta 1 de enero de 2008, fecha a partir de la cual la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, eliminó la obligación de contribuir por el mismo, estableciendo una bonificación estatal del 100 por 100 sobre su cuota íntegra y derogando las obligaciones formales relativas a la autoliquidación del impuesto, la presentación de la declaración y, en su caso, el pago de la deuda tributaria.

No obstante, los efectos de la crisis económica llevaron a su recuperación, con carácter temporal, a través del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que contemplaba inicialmente su restablecimiento solo para los años 2011 y 2012. A partir de su restablecimiento se fue prorrogando su aplicación para los sucesivos ejercicios hasta que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en su disposición derogatoria primera estableció el mantenimiento con carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos 1 de enero de 2021.

Habiéndose restaurado la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio, procede señalar que el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, obliga a presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Con el fin de reflejar el adecuado cómputo de los mismos en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se restructuran los departamentos ministeriales) publicará anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados (actuales centros de negociación), incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Por otra parte, el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios tienen la obligación de suministrar a la Administración tributaria información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (actuales centros de negociación), mediante la presentación de una declaración informativa anual.

La citada obligación de información ha sido objeto de desarrollo por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

A los referidos efectos, se hace necesario publicar una relación de los valores que se hayan negociado en centros de negociación, incluyendo los representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Para publicar la mencionada información se ha contado con la colaboración técnica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que, como Agencia Nacional de Codificación, ha procedido a la consolidación de los datos provenientes de los centros de negociación, incorporándose la tipología del valor al correspondiente código ISIN, su denominación abreviada y la del emisor, con el fin de facilitar la identificación y valoración de sus valores por parte de los contribuyentes y de las entidades depositarias.

Se incluyen en dicha información, las cotizaciones medias de los valores de deuda pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se ha elaborado con los datos suministrados por los propios centros.

Además, se añaden las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en los centros de negociación con lo que se completan los datos de la totalidad de los valores negociados en los centros de negociación que actualmente funcionan en nuestro país.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico respecto al modelo 189 en el artículo 39 del mismo reglamento citado, se procede a la aprobación de esta orden.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las relaciones de valores negociados.

Se aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2025, que figura en el anexo de esta orden, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2025 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2026.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2025, a efectos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la actuación y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Criterio de ordenación:

1.º Tipo de renta: Fija y variable.

2.º Por categoría de valor de acuerdo a las contempladas por la ANCV(*).

(*) ANCV: Agencia Nacional de Codificación de Valores.

3.º Por nombre del emisor.

4.º Por ISIN.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.