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Orden FOM/925/2018, de 10 de septiembre, por la que se modifica el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Orden FOM/710/2015, de 30 de enero.

BOE-A-2018-12397·12 de septiembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden FOM/925/2018) del Ministerio de Fomento de España que modifica el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado previamente por la Orden FOM/710/2015. El objeto principal de la Orden es excluir dos líneas ferroviarias específicas del Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General: 08-782-Basurto Hospital-Ariz 08-784-Irauregui-Lutxana-Barakaldo Esta modificación se realiza en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional (124/2016) que declaró la nulidad de la inclusión de estas líneas en el catálogo original, debido a una vulneración de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Orden afecta principalmente a: El Ministerio de Fomento. La Comunidad Autónoma del País Vasco. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Los usuarios del transporte ferroviario en las líneas afectadas. Las disposiciones más relevantes son: Exclusión de las dos líneas ferroviarias del Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General. Esto implica que ya no se consideran infraestructuras esenciales para el sistema ferroviario nacional desde la perspectiva del Estado. Inicio del proceso de traspaso de la titularidad de estas líneas a la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Ministerio de Fomento debe promover el expediente de traspaso, siguiendo lo estipulado en la Ley del Sector Ferroviario. Mantenimiento de la administración por parte de ADIF hasta que se complete el traspaso. ADIF seguirá gestionando estas líneas hasta que el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco sea efectivo. Entrada en vigor de la Orden al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden Ministerial formaliza la exclusión de dos líneas ferroviarias del catálogo nacional y establece el camino para su transferencia a la administración autonómica, dando cumplimiento a una sentencia judicial y adaptando la gestión de la infraestructura ferroviaria a la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, establece que la Red Ferroviaria de Interés General estará integrada por las infraestructuras ferroviarias que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas Comunidades Autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.

El catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General se aprobó por la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, que fue publicada en «BOE» de 23 de abril de 2015.

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante sentencia 124/2016, de 23 de junio de 2016 («BOE» de 28 de julio de 2016), decidió estimar parcialmente el conflicto positivo de competencias núm. 4722-2015, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, y, en consecuencia, declarar la nulidad de la referencia, en el anexo de la Orden FOM/710/2015 a las líneas y tramos que se singularizan mediante los códigos 08-782-Basurto Hospital-Ariz y 08-784-Irauregui-Lutxana-Barakaldo, por vulneración de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El mismo artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, en su punto tercero indica que el Ministro de Fomento podrá excluir, previo informe de las comunidades autónomas afectadas, una determinada infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General siempre que hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión en aquélla. Dicha infraestructura ferroviaria podrá ser traspasada a la comunidad autónoma correspondiente. El expediente de traspaso se promoverá a instancia de la comunidad autónoma o del Ministerio de Fomento, y será resuelto por el Consejo de Ministros.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Infraestructuras, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispongo:

Primero. Modificación del catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.

Se excluyen del Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General las líneas:

Segundo. Traspaso de la infraestructura ferroviaria excluida de la Red Ferroviaria de Interés General.

1. Por el Ministerio de Fomento se promoverá el expediente de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las dos líneas mencionada en el apartado primero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

2. Hasta que sea efectivo el traspaso de las infraestructuras ferroviarias a la Comunidad Autónoma del País Vasco, la administración de las mismas, con el contenido y alcance previstos en el artículo 19 de la Ley 38/2015, seguirá siendo realizado por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Tercero. Entrada en vigor.

Esta orden empezará a producir efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2018.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.