La Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal creó este nuevo organismo con el objeto de velar por la transparencia y buen funcionamiento del mercado postal y por el cumplimiento de las exigencias de la libre competencia.
La Comisión Nacional del Sector Postal se configura como un organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, independiente funcionalmente de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007 establece en su disposición adicional primera el proceso de constitución de la Comisión Nacional del Sector Postal y el comienzo del ejercicio efectivo de sus funciones.
Dicha disposición indica que, en el plazo de veinte días desde la publicación del real decreto de nombramiento del Presidente y de los demás miembros del Consejo Rector, se procederá a la constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal, lo que ha tenido lugar el 27 de julio de 2010, y al nombramiento del Secretario del Consejo Rector.
Asimismo, establece que el ejercicio efectivo de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional del Sector Postal se iniciará en la fecha que al efecto se determine por orden del Ministro de Fomento, momento a partir del cual la Comisión asumirá todas las competencias que, habiendo sido desempeñados por el Ministerio de Fomento, en virtud de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, pasan a ser asumidas por la Comisión, en las condiciones establecidas en la mencionada ley y en la presente disposición, y, en concreto, en los contratos, convenios y otros acuerdos perfeccionados en el ámbito de las competencias asignadas a la misma.
Por otro lado, para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas, el artículo 8 de la Ley 23/2007, determina que el personal al servicio de dicho organismo estará constituido por los funcionarios y el personal laboral destinados en el Ministerio de Fomento que estuvieran desempeñando servicios relacionados con la regulación e inspección de los servicios postales, salvo aquellos que permanezcan en el Ministerio para el ejercicio de las funciones excluidas del ámbito de actuación de la Comisión.
Refiriéndose a esta incorporación, la disposición adicional segunda de la ley 23/2007, indica que mediante orden del Ministro de Fomento se determinarán los criterios y condiciones de desempeño del personal al servicio del Ministerio de Fomento que, por tener asignadas tareas relacionadas con la regulación e inspección de los servicios postales, pasen a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal. En el mismo sentido se pronuncia la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la mencionada disposición adicional segunda de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, y de las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Integración del personal de la Subdirección General de Régimen Postal en la Comisión Nacional del Sector Postal.
Se integra en la Comisión Nacional de Sector Postal el personal actualmente adscrito a la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento que se relaciona en el anexo I de la presente disposición.
Artículo segundo. Integración efectiva del personal.
La integración efectiva en la Comisión Nacional de Sector Postal del personal a que hace referencia el artículo anterior se producirá el día de la entrada en vigor de la presente orden. Desde ese momento el personal que se integre en la misma desarrollará las funciones que le correspondan, pasando a depender orgánica y funcionalmente de dicho organismo.
Artículo tercero. Condiciones del personal
El personal que se integra en la Comisión Nacional del Sector Postal procedente del Ministerio de Fomento conservará su condición de funcionario, con reconocimiento de la antigüedad y grado que le corresponda y de la situación administrativa en que se encuentre en el momento de la integración.
Igualmente conservarán las condiciones económicas y sociales que tuvieran reconocidas en el Ministerio de Fomento.
Mientras no se atribuya un nuevo puesto de trabajo al personal que se integre en la Comisión Nacional del Sector Postal como consecuencia de la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo, dicho personal seguirá percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto que desempeñaba en la Subdirección General de Régimen Postal.
Artículo cuarto. Ejercicio efectivo de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional del sector Postal.
1. La Comisión Nacional del Sector Postal iniciará el ejercicio efectivo de las funciones que tiene atribuidas el día de la entrada en vigor de la presente orden. A partir de esta fecha la Comisión asumirá todas las competencias que, habiendo sido desempeñados por el Ministerio de Fomento, en virtud de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, pasan a ser asumidas por la Comisión, en las condiciones establecidas en la mencionada ley y en la presente disposición, y, en concreto, subrogándose en todos los derechos y obligaciones previstos en los contratos, convenios y otros acuerdos perfeccionados en el ámbito de las competencias asignadas a la misma.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el estudio de medición de la calidad de los servicios postales en el ejercicio 2010 será tramitado hasta su finalización por el Ministerio de Fomento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de octubre de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
ANEXO I
Relación de puestos y personal funcionario que se integra en la Comisión Nacional del Sector Postal
Id. puesto
Puesto
Nivel
Ap./nombre
NRP
2021481
Jefe Área Inspección Postal.
28
Azuaga Soler, Rafael.
2474674524A1404
3268283
Jefe Área Técnica.
28
Petrement Rodríguez, M.ª Jesús.
5040826924A6000
3822798
Jefe Servicio Inspección Postal.
26
Hernández Soto, José.
5079606924A1418
1833026
Jefe Servicio Inspección Postal.
26
López Castellanos, Marta.
0621774635A1418
2401977
Jefe Servicio Inspección Postal.
26
Martínez Milla, Pedro.
1457644046A1418
3560448
Jefe Servicio Inspección Postal.
26
Menéndez Yunta, M.ª Jesús.
0039388524A1418
2737860
Jefe Servicio Inspección Postal.
26
Romerales Miguel, Cristina J.
0040856168A1418
1740672
Jefe Servicio Inspección Postal.
26
Vacante.
3816031
Jefe de Servicio.
26
Gomis Muñoz, M.ª Elena.
0262381557A1404
1934120
Jefe de Servicio.
26
Luengo Escribano, Alicia M.
0111131746A1404
4692411
Jefe Servicio Encargado Registro de Empresas.
26
Muñoz Calero, Joaquín.
5039858013A1404
3372539
Jefe Servicio Instrucción Expedientes.
26
Pizarro Baños, Francisco.
7610669502A1418
3966978
Inspector Técnico Postal.
24
Bravo Tirado, José Luis.
5094481668A1122
2706945
Inspector Técnico Postal.
24
Pozo Molina, Cristóbal.
0111448402A1122
4692412
Instructor de Expedientes.
24
Cortés Bohórquez, M.ª Luisa.
073960346A1431
1542332
Analista de Sistemas.
22
López Fernández, Edmundo.
0138621557A1188
3029262
Delegado de Ventas Analista.
22
Bueno Caro, Manuel.
0871560535A1431
3975927
Jefe Sección Nivel 22.
22
Márquez Alarcón, Pedro A.
3019085635A1431
3802168
Delegado de Ventas.
22
González Aguilar, M.ª Eugenia.
2481580946A1431
2863498
Jefe Sección.
22
Vacante.
5060030
Jefe Sección.
20
Gallego Sánchez, M.ª Ángeles.
0082277157A1431
5060028
Jefe Sección.
20
Pedroche Rojo, M.ª Carmen.
5068295846A1431
4221830
Asesor B.
18
Hernández González, Ángel.
5005992013A1431
5060029
Jefe de Negociado.
18
De Frutos Casado, José Luis.
7023487324A1441