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Orden FOM/2198/2009, de 27 de julio, por la que se determinan para el año 2008 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2009-13288·11 de agosto de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden del Ministerio de Fomento (Orden FOM/2198/2009), publicada el 27 de julio de 2009, que tiene como objeto principal determinar los costes tipo aplicables durante el año 2008 para el cálculo de las compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Estas compensaciones están reguladas por el Real Decreto 362/2009. La orden afecta a las empresas y operadores de transporte marítimo y aéreo que realizan el transporte de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea desde o hacia las Islas Canarias, y que son susceptibles de recibir compensaciones por los sobrecostes derivados de la insularidad. Las disposiciones más relevantes son: Determinación de Costes Tipo: Se establecen los costes tipo para el año 2008, que sirven como referencia para calcular la cantidad máxima subvencionable. Estos costes se especifican en el anexo de la orden y se desglosan por tipo de transporte (marítimo y aéreo), trayecto (Canarias-Cádiz, Canarias-Barajas, y tráfico interinsular), y unidad de transporte (kilos, metro lineal, T20, T40). Entrada en Vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden ministerial establece los precios de referencia para el año 2008 que se utilizarán para calcular las ayudas al transporte de mercancías desde y hacia Canarias, con el fin de compensar los sobrecostes derivados de la lejanía del archipiélago. El anexo detalla los costes por kilogramo, metro lineal y tipo de contenedor para las rutas marítimas y aéreas especificadas.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea. Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ha sido regulado mediante el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Determinación de costes tipo.–Los costes tipo, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados para el año 2008, en lo que afecta al tráfico interinsular y al trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, en el aéreo, así como en lo que se refiere a las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Segundo. Entrada en vigor.–Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO

Costes tipo para el año 2008

Trayecto tipo

Tipo de transporte

Unidad de transporte

Coste tipo

Canarias-Cádiz

Marítimo

Kilos.

0,10 €

Metro lineal.

134,00 €

T20.

830,00 €

T40.

1.260,00 €

Canarias-Barajas

Aéreo

Kilos.

1,39 €

Gran Canaria-Fuerteventura

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,04 €

Metro lineal.

50,00 €

T20.

602,00 €

T40.

1.103,00 €

Gran Canaria-La Palma

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,05 €

Metro lineal.

59,00 €

T20.

620,00 €

T40.

1.160,00 €

Gran Canaria-Lanzarote

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,04 €

Metro lineal.

53,00 €

T20.

605,00 €

T40.

1.115,00 €

Gran Canaria-Tenerife

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,03 €

Metro lineal.

35,00 €

T20.

542,00 €

T40.

993,00 €

La Palma-Fuerteventura

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,05 €

Metro lineal.

66,00 €

T20.

757,00 €

T40.

1.428,00 €

Lanzarote-Fuerteventura

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,02 €

Metro lineal.

20,00 €

T20.

392,00 €

T40.

693,00 €

Lanzarote-La Palma

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,05 €

Metro lineal.

67,00 €

T20.

782,00 €

T40.

1.473,00 €

Tenerife-El Hierro

Marítimo

Kilos.

0,03 €

Metro lineal.

39,00 €

Tenerife-Fuerteventura

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,04 €

Metro lineal.

50,00 €

T20.

602,00 €

T40.

1.103,00 €

Tenerife-La Gomera

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,02 €

Metro lineal.

20,00 €

Tenerife-La Palma

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,04 €

Metro lineal.

50,00 €

T20.

602,00 €

T40.

1.103,00 €

Tenerife-Lanzarote

Aéreo

Kilos.

0,95 €

Marítimo

Kilos.

0,04 €

Metro lineal.

60,00 €

T20.

637,00 €

T40.

1.183,00 €

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