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Orden FOM/211/2009, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento.

BOE-A-2009-2321·11 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Orden FOM/211/2009, de 28 de enero, del Ministerio de Fomento, que modifica la Orden de 14 de marzo de 2001. El objeto principal de la orden es actualizar la composición de la Junta de Contratación y la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Fomento, debido a la reorganización del ministerio establecida por el Real Decreto 438/2008, que creó la Dirección General de Servicios. Además, se elimina la referencia a la Comisión de Informática, ya que esta tiene su propia regulación. Esta orden afecta directamente a los funcionarios y cargos directivos del Ministerio de Fomento, especialmente a aquellos que forman parte o interactúan con la Junta de Contratación y la Comisión de Retribuciones. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la denominación de la Orden de 2001: Se elimina la referencia a la Comisión de Informática, quedando la orden referida únicamente a la Junta de Contratación y la Comisión de Retribuciones. Nueva composición de la Junta de Contratación: Se actualiza la lista de miembros, incluyendo al Director General de Servicios como Presidente y a la Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera como Vicepresidenta. Se especifica la representación de los diferentes gabinetes y direcciones generales, así como la inclusión de un Abogado del Estado y un Interventor. Nueva composición de la Comisión de Retribuciones: Se actualiza la lista de miembros del Pleno, incluyendo a los Directores Generales del Departamento, los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado, entre otros. Se define la composición de la Comisión Ejecutiva, presidida por el Director General de Servicios. Entrada en vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca adaptar la estructura y composición de dos órganos clave del Ministerio de Fomento a la nueva organización administrativa, garantizando su correcto funcionamiento y adecuación a la normativa vigente.

El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 6 ha reorganizado el Ministerio de Fomento y creado como nuevo órgano directivo la Dirección General de Servicios, que gestionará los servicios comunes no atribuidos a otros órganos de la Subsecretaría.

Por ello, resulta procedente actualizar la composición de la Junta de Contratación y de la Comisión de Retribuciones, a cuyo fin se hace preciso modificar determinados preceptos de la Orden de 14 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se regulan la composición y funciones de estos órganos colegiados.

Además, hay que modificar la denominación de esta Orden para suprimir la referencia a la Comisión de Informática, ya que ésta tiene su propia regulación con la entrada en vigor de la Orden FOM/911/2006, de 16 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En su virtud, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministro de Fomento de 14 de marzo 2001 por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento.

La Orden del Ministro de Fomento de 14 de marzo 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento queda redactada en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica la denominación del título de la orden que queda redactada como sigue:

«Orden del Ministro de Fomento de 14 de marzo 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación y la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Fomento.»

Dos. El número 1 del apartado tercero de la Orden queda redactado como sigue:

«1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

A) Presidente: El Director General de Servicios.

B) Vicepresidente: La Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera.

C) Vocales:

a) El Oficial Mayor, en representación de la Subsecretaría.

b) Un representante del Gabinete del Ministro, de cada uno de los Gabinetes de los Secretarios de Estado y de cada uno de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión. Los representantes serán designados por los respectivos Directores.

c) Un representante de la Secretaría General Técnica y de cada una de las Direcciones Generales, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión. En estos casos, el Vocal será el Secretario General del centro directivo correspondiente o, en su defecto, el titular del puesto que tenga atribuidas funciones asimilables, salvo que por el Secretario General Técnico o el Director General respectivo, en atención a las características del contrato, se designe a otro Subdirector General o asimilado.

d) Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

e) Un Interventor de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

A) Secretario: Un Jefe de Área o de Servicio de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera designado por el titular de este órgano, que dispondrá de voz y voto.»

Tres.–Los números 1 y 2 del apartado sexto de la Orden quedan redactados como sigue:

«1. El Pleno de la Comisión de Retribuciones estará integrado por los siguientes miembros:

A) Presidente: El Subsecretario.

B) Vocales:

a) El Director del Gabinete de la Ministra.

b) El Secretario General Técnico.

c) Los Directores Generales del Departamento.

d) El Director General del Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

e) Los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado.

f) Los Directores de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales y del Subsecretario.

g) La Subdirectora General de Recursos Humanos.

h) El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

i) El Interventor Delegado en el Departamento.

C) Secretario: La Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera, quien dispondrá de voz y voto.»

«2. Bajo la dependencia del Pleno de la Comisión existirá una Comisión Ejecutiva, con la siguiente composición:

A) Presidente: El Director General de Servicios.

B) Vicepresidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos.

C) Vocales:

a) Los Directores de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales.

b) El Vicesecretario General Técnico.

c) El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

d) El Interventor Delegado.

e) La Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera, que actuará como Secretaria.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2009.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.