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Orden FOM/1877/2010, de 8 de julio, por la que se determinan para el año 2009 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2010-11089·13 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (FOM/1877/2010) emitida por el Ministerio de Fomento de España. Su objeto principal es determinar los "costes tipo" aplicables para el año 2009 a los costes subvencionables del transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Estos costes tipo sirven para delimitar la cantidad máxima de la compensación que se otorga a las empresas de transporte. La orden afecta principalmente a las empresas de transporte marítimo y aéreo que operan rutas entre las Islas Canarias y la península (Cádiz y Barajas), así como en el tráfico interinsular canario, y que transportan mercancías no agrícolas. También afecta indirectamente a los productores y consumidores canarios, ya que la compensación al transporte busca mitigar los sobrecostes derivados de la insularidad y la lejanía. Las disposiciones más relevantes son: Determinación de Costes Tipo: Se establecen los costes tipo para el año 2009 para el tráfico interinsular y para las rutas Canarias-Cádiz (marítimo) y Canarias-Barajas (aéreo). Estos costes se aplican a las distintas unidades de transporte utilizadas. Remisión a Orden Anterior: Los costes tipo para 2009 se fijan en las mismas cuantías que las establecidas en la Orden FOM/2198/2009, de 27 de julio, que determinaba los costes tipo para el año 2008. Esto significa que, para el año 2009, no se modificaron los importes de las compensaciones por transporte. Entrada en Vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden ministerial establece los importes máximos subvencionables para el transporte de mercancías no agrícolas hacia y desde las Islas Canarias durante el año 2009, manteniendo los mismos valores que el año anterior. Esto se realiza en cumplimiento del Real Decreto 362/2009, que busca compensar los sobrecostes del transporte derivados de la insularidad.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los «sobrecostes» que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea. Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ha sido regulado mediante el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Determinación de costes tipo.–Los costes tipo, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, en lo que afecta a los transportes efectuados en el año 2009, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las mismas cuantías que las establecidas en la Orden FOM/2198/2009, de 27 de julio, por la que se determinan para el año 2008 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Segundo. Entrada en vigor.–Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.