ordenVigente

Orden FOM/1672/2007, de 30 de mayo, por la que se adapta la tarifa B-2, aparcamientos, de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario a la Ley 44/2006, de 28 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

BOE-A-2007-11526·12 de junio de 2007·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden FOM/1672/2007, de 30 de mayo, por la que se adapta la tarifa B-2, aparcamientos, de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario a la Ley 44/2006, de 28 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

La Tarifa B-2 relativa a la utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los aeropuertos, explotadas directamente por la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», viene regulada dentro de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario establecida en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público. La cuantía y estructura de dicha tasa viene determinada en el artículo 9.Bis 2 de la citada Ley, en la redacción dada al mismo por el artículo 71 la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 en la que se determina la cuantía de la tarifa por hora o fracción y que ha sido objeto de actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, manteniendo la referencia de cobro a la hora o fracción. El artículo 1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de Protección de los Consumidores y Usuarios, establece que en esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas, lo que exige modificar las cuantías ahora vigentes, al objeto de adaptarlas a la citada previsión legal. El artículo 9.4 de la Ley 25/1998 ya citada, prevé que la modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial. En su virtud dispongo:

Primero.-Las cuantías de las tarifas B.2.1.1. y B.2.1.2 de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, serán las que a continuación se expresan:

B.2.1.2 Autobuses

Segundo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de mayo de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

B.2.1.1 Automóviles y motocicletas

Grupo

Aeropuerto

Precio por minuto del minuto 0 al minuto 30

Precio por minuto del minuto 31 al minuto 60

Precio por minuto desde el minuto 61

Máximo diario hasta cuatro días

Máximo diario a partir del quinto día

A

Peninsular

0,020000

0,031667

0,025741

16,95

13,55

No Peninsular

0,000000

0,016667

0,015877

10,00

8,00

B

Peninsular

0,016667

0,023333

0,020625

13,55

10,80

No Peninsular

0,000000

0,013333

0,012500

7,90

6,30

C

Peninsular

0,013333

0,016667

0,015417

10,15

8,10

No Peninsular

0,000000

0,010000

0,010833

6,80

5,40

D

Peninsular

0,013333

0,016667

0,012500

8,40

6,70

No Peninsular

0,000000

0,010000

0,010833

6,80

5,40

Grupo

Aeropuerto

Precio por minuto

Máximo diario

A

Peninsular

0,025741

16,95

No Peninsular

0,015877

10,00

B

Peninsular

0,020625

13,55

No Peninsular

0,012500

7,90

C

Peninsular

0,015417

10,15

No Peninsular

0,010833

6,80

D

Peninsular

0,012500

8,40

No Peninsular

0,010833

6,80

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.