ordenVigente

Orden FOM/1116/2018, de 22 de octubre, por la que se determinan para el año 2017 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (substituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2018-14584·24 de octubre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden FOM/1116/2018) emitida por el Ministerio de Fomento de España. Su objeto principal es determinar los "costes tipo" aplicables para el año 2017 en el cálculo de las subvenciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías no agrícolas (no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) con origen o destino en las Islas Canarias. Estos costes tipo sirven para delimitar la cantidad máxima subvencionable. Esta orden afecta a las empresas y operadores de transporte marítimo y aéreo que transportan mercancías no agrícolas entre las Islas Canarias y la península (Cádiz y Madrid) o entre las propias islas, y que solicitan las compensaciones económicas previstas en el Real Decreto 362/2009. También afecta indirectamente a los consumidores y la economía canaria, al influir en los costes de transporte de mercancías. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Establece que los costes tipo para los transportes realizados en 2017, tanto marítimos (Canarias-Cádiz e interinsulares) como aéreos (Canarias-Madrid e interinsulares), se fijan según las cuantías especificadas en el anexo de la orden. Estos costes se aplican a las diferentes unidades de transporte utilizadas. Disposición Final: Indica que la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden ministerial define los costes de referencia que el gobierno español utilizará para calcular las ayudas al transporte de mercancías no agrícolas hacia y desde las Islas Canarias durante el año 2017, buscando compensar los sobrecostes derivados de la insularidad y la lejanía del archipiélago. El anexo, no incluido en este texto, contiene las cuantías específicas de estos costes tipo.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (substituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), ha sido regulado mediante el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, modificado con el Real Decreto 350/2011, de 11 de marzo.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (ASM-Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2017, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (substituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Madrid (ASM-Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2018.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.